STS, 12 de Noviembre de 2007

PonenteJOSE DIAZ DELGADO
ECLIES:TS:2007:8014
Número de Recurso1290/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Noviembre de dos mil siete.

Visto por la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen el recurso contencioso-administrativo número 1290/2005, que pende ante ella de resolución y se sigue por el procedimiento de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales, interpuesto por DON Víctor, en nombre propio, contra acuerdo de la Comisión de Selección del Consejo General del Poder Judicial, de fecha 4 de octubre de 2005, sobre nombramiento de miembros del Tribunal Calificador de pruebas selectivas para la provisión de 75 plazas de alumnos de la Escuela Judicial. Ha sido parte el Fiscal y el Consejo General del Poder Judicial, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por escrito de 1 de diciembre de 2005, el Sr. DON Víctor, Fiscal, con destino en la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional, formaliza demanda contra el acuerdo de la Comisión de Selección del Consejo General del Poder Judicial, de fecha 4 de octubre de 2005, sobre nombramiento de miembros del Tribunal Calificador de pruebas selectivas para la provisión de 75 plazas de alumnos de la Escuela Judicial, al entender que ha sido preterido sin motivación razonable de formar parte de dicho Tribunal y en consecuencia se ha vulnerado el articulo 23.2 de la Constitución Española, terminando por suplicar la anulación del acto impugnado y la condena a la Administración a iniciar un nuevo proceso selectivo mediante la aplicación de criterios de carácter objetivo, que permitan la igualdad de oportunidades en el acceso a los puestos de vocal de los tribunales de las oposiciones convocadas por Acuerdo del CGPJ, de 19 de abril de 2005.

SEGUNDO

Por escrito de entrada de 23 de diciembre de 2005, el Fiscal contesta la demanda oponiéndose a la misma y solicitando que se desestime, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Abogado del Estado contesta a la demanda, por escrito de 20 de diciembre de 2005, solicitando su desestimación en base a los antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos que se dirán en los fundamentos de esta sentencia.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 30 de octubre de 2007, en que tuvo lugar con observancia en su tramitación de las reglas establecidas por la Ley.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. José Díaz Delgado,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Aparecen acreditados, como premisa fáctica del presente recurso los siguientes hechos:

  1. - El Excmo. Sr. Teniente Fiscal del Tribunal Supremo, dirigió a todas las Fiscalías radicadas en Madrid, oficio de fecha 7 de abril de 2005 por el que instaba a los Fiscales Jefes respectivos, a que difundieran su contenido entre los miembros de sus plantillas, formulando la necesidad de la Fiscalía General del Estado de proceder a la proposición de Fiscales -con categoría de Fiscal de Sala o de Fiscal-, para integrar los respectivos tribunales calificadores de oposiciones a ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal, sin contenerse en el mencionado oficio la exigencia de requisito alguno, a excepción como se ha dicho, de la pertenencia a las categorías 1ª o 2ª de la Carrera. 2.- Hallándose interesado por integrar algunos de los tribunales a constituir, el recurrente lo comunicó a la Jefatura de la Fiscalía en la que se hallaba destinado, participando tal extremo al Sr. Fiscal-Jefe, al Excmo. Sr. Teniente Fiscal del Tribunal Supremo, mediante comunicación de fecha 13 de abril de 2005 .

  2. - El recurrente conoció su tácita exclusión tras la publicación del Acuerdo objeto del actual recurso, y mediante el cual, se nombraban como vocales en los puestos a cubrir indistintamente por Fiscales de la 1ª y de la 2ª categoría, a cinco Fiscales de mayor antigüedad que la del actor, y tres de menor antigüedad.

  3. - El recurrente presentó en la Inspección Fiscal escrito de fecha 11 de octubre de 2005 (entrada el día 13), en el que solicitaba de la Inspección Fiscal, le fueran facilitados los motivos de la exclusión de su propuesta, y en particular, si había existido algún impedimento de carácter objetivo que resultara incompatible con sus condiciones profesionales.

  4. - A tal escrito dio respuesta el Excmo. Sr. Fiscal Inspector, por otro de 17 de octubre de 2005, en el que se decía que la inspección fiscal carecía de intervención alguna en la selección de los vocales, y que ello correspondía a la Comisión de Selección del CGPJ a propuesta del Fiscal General del Estado.

  5. - Del expediente Administrativo aparecen los siguientes extremos:

    1. Mediante propuesta del Excmo. Sr. Fiscal General del Estado de fecha 4 de mayo de 2005 y dirigida a la Comisión de Selección, se plantea el nombramiento de Fiscales para el tribunal de oposiciones nº 1, proponiendo como vocales a los Ilmos. Sres. Don Jesús Manuel y Doña Ana María .

    2. En propuesta conjunta del Excmo. Sr. Presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Excmo. Sr. Fiscal General del Estado, de fecha 10 de mayo de 2005, se procede a la correspondiente a la presidencia del tribunal nº 1, recayendo ésta en el Excmo. Sr. Fiscal de Sala Don Ignacio .

    3. Por nueva propuesta del Excmo. Sr. Fiscal General del Estado de fecha 29 de junio de 2005, se completan los candidatos a integrarse en los tribunales presididos por Fiscales de Sala (tribunales 1, 3 y 5), facilitando a tal efecto los nombre de los Ilmos. Sres. Don Luis Miguel ; Don Darío ; Don Matías y Doña Bárbara .

      Asimismo, y para los tribunales presididos por Magistrados del Tribunal Supremo (que en principio se estimaba podrían ser otros tres: tribunales 2, 4 y 6), se facilitan los nombres de los Ilmos. Sres. Don Jesús Ángel ; Don Enrique ; Don Plácido y Don Juan Antonio, añadiendo con respecto a los dos últimos tribunales previstos la respectiva mención de "otro fiscal de la lista adjunta".

    4. En la citada lista adjunta, (obrante al folio nº 20 del expediente), aparece una relación encabezada con la mención: "ordenados según puesto escalafonal", en la que el actor ocupa el primer lugar, siendo seguido por el Iltmo. Sr. D. Ildefonso .

    5. Al folio 21 del expediente, consta la petición de excedencia en la Carrera Fiscal, del Ilmo. Sr. D. Enrique, por lo que el FGE modifica su inicial propuesta en cuánto a la integración de dicho candidato en uno de los tribunales con número par.

  6. - Por el acuerdo impugnado se constituyen los cinco tribunales de oposiciones, por lo que no se hace necesaria la cobertura de dos puestos reservados a Fiscales, al no constituirse el tribunal nº 6, integrándose finalmente en aquellos cinco, todos los propuestos, y además para cubrir la vacante de Don Enrique como consecuencia de su excedencia, se acude a la lista adjunta a la que se ha hecho mención nombrándose al Fiscal Ilmo. Sr. D. Ildefonso .

SEGUNDO

Como sostiene el Abogado, que solicita la desestimación por dicha causa, lo primero que ha de determinarse es si realmente estamos ante una vulneración del articulo 23.2 de la Constitución o, simplemente, ante una cuestión de mera legalidad.

Y en efecto, aunque muchos de los argumentos del actor pudieran ser acogidos en un proceso de legalidad ordinaria, esta Sala entiende que no se vulnera dicho precepto constitucional, pues del articulo 304 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se desprende que en los Tribunales Calificadores deberá haber dos fiscales, pero no se determina en la ley, como una obligación inherente al cargo de fiscal, y tampoco al de Juez, al Catedrático, al Abogado del Estado, o al Abogado, la obligación de formar parte de dichos Tribunales Calificadores, y además en el presente caso, de los hechos expuestos anteriormente se desprende que se facilitó a todos los fiscales la posibilidad de participar en dichos Tribunales Calificadores, seleccionándose entre los mismos los que formaron parte definitivamente. En consecuencia, la participación de los fiscales no forma parte del núcleo esencial de su estatuto profesional, por lo que no aparece vulnerado ni el derecho a acceder al cargo de fiscal, ni tampoco el derecho a ejercer las funciones propias del mismo. Por ello, el derecho fundamental de acceso y de ejercicio de los cargos públicos no aparece conculcado, y a este análisis debe someterse exclusivamente el acto impugnado, dado el tipo de proceso elegido libremente por el recurrente.

TERCERO

En consecuencia, procede desestimar el presente recurso contencioso-administrativo sin que proceda hacer expresa condena en las costas procesales, al no apreciar en las partes temeridad o mala fe, a tenor de lo dispuesto en el articulo 139 de la Ley Jurisdiccional .

FALLAMOS

Desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 1290/2005, que pende ante ella de resolución y se sigue por el procedimiento de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales, interpuesto por DON Víctor, en nombre propio, contra acuerdo de la Comisión de Selección del Consejo General del Poder Judicial, de fecha 4 de octubre de 2005, sobre nombramiento de miembros del Tribunal Calificador de pruebas selectivas para la provisión de 75 plazas de alumnos de la Escuela Judicial, sin condena en costas procesales.

Así por esta nuestra sentencia,, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. José Díaz Delgado, Magistrado Ponente en estos autos, de lo que como Secretario certifico

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