STS, 28 de Enero de 1993

PonenteAURELIO DESDENTADO BONETE
Número de Recurso1135/1991
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Enero de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Enero de mil novecientos noventa y tres.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso extraordinario de revisión, interpuesto por la Empresa JUGUETES REDONDO, S.L., representada por el Procurador D. Felipe Ramos Arroyo y defendida por el Letrado D. José Antonio Sancho, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, de 26 de abril de 1.990 , en el recurso de suplicación interpuesto por la Empresa JUGUETES REDONDO, S.L., frente a la sentencia del Juzgado de lo Social nº 15 de Valencia, de 15 de enero de 1.990, dictada en autos nº 19.961/89 , sobre conflicto colectivo, seguidos por demanda de Dª Nieves , Delegada de Personal de la Empresa Juguetes Redondo, S.L., contra dicha recurrente.

Ha comparecido ante esta Sala en concepto de recurrida Dª Nieves , representada y defendida por el Letrado D. José Antonio Peguero Perales.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. AURELIO DESDENTADO BONETE

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Mediante sentencia de fecha 15 de enero de 1.990 dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de Valencia , en procedimiento sobre conflicto colectivo seguido a instancia de Dª Nieves , Delegada de Personal de la Empresa Juguetes Redondo, S.L. contra la Empresa JUGUETES REDONDO, S.L., se estimó parcialmente la demanda interpuesta por Dª Nieves como Delegada de Personal de la Empresa Juguetes Redondo, S.L. frente a esta Empresa, y declaró que el concepto "salario convenio" que se cita en el artículo 21 del Convenio Colectivo Provincial de Juguetería y Actividades Varias de la Madera , a los efectos de cómputo de la retribución de vacaciones anuales, debe calcularse según el promedio de las retribuciones reales de los tres meses anteriores al disfrute, incluyendo los incentivos o primas de productividad, pero con exclusión del plus de transporte.

SEGUNDO

La demandada JUGUETES REDONDO, S.L., formuló recurso de suplicación contra dicha sentencia ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, que dictó la correspondiente resolución el 26 de abril de 1.990 por la que desestimando el recurso interpuesto confirmó la sentencia recurrida.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso extraordinario de revisión por el Procurador Sr. Ramos Arroyo, en nombre y representación de JUGUETES REDONDO, S.L., en escrito que tuvo entrada en este Tribunal con fecha 29 de mayo de 1.991, autorizándolo y basándose en el artículo 1796.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por el hecho de haber aparecido un documento probatorio favorable a esta parte y transcendental para su interpretación del artículo 21 del Convenio en cuestión .

CUARTO

Evacuado el traslado de impugnación, el Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de considerar improcedente el recurso, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusoslos autos, señalándose para la votación y fallo el día 22 de enero actual, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El presente recurso de revisión se formula contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 15 de Valencia de 15 de enero de 1.990 , confirmada en suplicación por la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 26 de abril de 1.990 . Con carácter previo ha de examinarse si la interposición del recurso se ha realizado en el plazo previsto en el artículo 1798 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; plazo que de acuerdo con una reiterada doctrina de la Sala - sentencias de 20 de octubre de 1.984, 17 de junio de 1.985, 29 de abril de 1.987, 20 de marzo de 1.989 y 31 de enero de 1.990 , entre otras-es de caducidad y respecto al cual debe la parte recurrente determinar con claridad el "dies a quo" y acreditar ese dato. Este requisito no se cumple en la demanda de revisión que se examina. La empresa recurrente, que invoca la causa primera del artículo 1796 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no cumple esta exigencia, pues se limita a afirmar que a los efectos prevenidos en el artículo 1800 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se hace constar que el presente recurso se formula antes de haber transcurrido el término hábil a que se refiere este artículo, sin realizar referencia alguna al plazo del artículo 1798 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Este artículo establece inequívocamente que el plazo de tres meses se contará desde el día en que se descubrieron los documentos y, en consecuencia, en el presente caso hay que concluir que el indicado plazo de caducidad ya había transcurrido cuando el 29 de mayo de 1.991 tuvo entrada en este Tribunal la demanda de revisión. En efecto, la revisión se funda en el Convenio Colectivo de Juguetería y Actividades Varias de la Madera de la provincia de Valencia, publicado el 6 de julio de 1.990. Pues bien, aún en la hipótesis de que tal convenio -posterior a la sentencia recurrida- pudiera considerarse como un documento recobrado a los efectos que se pretenden, la fecha a tener en cuenta como "dies a quo" del plazo de caducidad es la de su publicación oficial, pues a partir de ésta pudo ser conocido e invocado por la parte que hoy lo alega.

Debe, por tanto, desestimarse el recurso en concordancia con lo informado por el Ministerio Fiscal y con las consecuencias que de ello se derivan en relación con la pérdida del depósito constituido y el abono de los honorarios del Letrado de la parte recurrida en la cuantía que, en su caso, fije la Sala aplicando por analogía lo dispuesto en el artículo 232 de la Ley de Procedimiento Laboral ( sentencias de 20 de noviembre, 12 y 19 de diciembre de 1.990 y 7 de octubre de 1.992 .)

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso extraordinario de revisión, interpuesto por la Empresa JUGUETES REDONDO, S.L., contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, de 26 de abril de 1.990 , en el recurso de suplicación interpuesto por la Empresa JUGUETES REDONDO, S.L., frente a la sentencia del Juzgado de lo Social nº 15 de Valencia, de 15 de enero de 1.990, dictada en autos nº 19.961/89 , sobre conflicto colectivo, seguidos por demanda de Dª Nieves , contra dicha recurrente. Decretamos la pérdida del depósito constituido por la recurrente a lo que se dará su destino legal y condenamos a ésta al abono de los honorarios del Letrado de la parte recurrida en la cuantía que, de ser preciso fijará la Sala con el límite del artículo 232.2 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Devuélvanse las actuaciones l Juzgado de lo Social nº 15 de Valencia ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Aurelio Desdentado Bonete hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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