SAP Murcia 10/2001, 28 de Marzo de 2001

PonenteMARIA JOVER CARRION
ECLIES:APMU:2001:985
Número de Recurso5/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución10/2001
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 1 0 / 0 1

ILMOS. SRES.

D. Abdón Díaz Suárez

PRESIDENTE

Dª. María Jover Carrión

D. Fernando López del Amo González

MAGISTRADOS

En Murcia a 28 de marzo dos mil uno.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia integrada por los Iltmos Sres. Magistrados que anteriormente se reseñan, ha visto en JUICIO ORAL y público las actuaciones del presente Rollo nº 5/01 dimanante del PROCEDIMIENTO ABREVIADO de la Ley Orgánica 7/88, seguido con el nº 163/00 por el Juzgado de Instrucción de Murcia Seis, y tramitadas por un supuesto delito de robo y detención ilegal, contra: Juan Ramón , con DNI nº NUM000 , nacido en Pinos Puente (Granada), el 20 de mayo de 1.956, de 44 años de edad, hijo de Julián y de Erica , (f.274), vecino de Badajoz, con instrucción, de conducta no informada, con antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el 10 de marzo de 2.000 en cuya situación continua, representado por el Procurador Sr. Martínez García y defendido por el Letrado Sr. Ramírez Segura; en cuya causa ostenta la representación del Ministerio Fiscal el Ilmo. Sr. Don. Fernando Florit de Carranza, actuando como Acusación Particular la Caja de Ahorros de Murcia, representada por la Procuradora Sra. Martínez Navarro, defendida por el Letrado Don Pedro Campos Gil, siendo ponente la Magistrado Ilma. Sra. Doña María Jover Carrión, quien expresa la convicción del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción por resolución de 27 de abril de 1.999 (f.2) acordó iniciar Diligencias Previas de orden penal nº 1662/99, a las que se acumularon las iniciadas el 3/5/99, nº 1738/99

(f.18), acumulándose las D.Previas nº 2348/99 y nº 472/00, esta ultimas procedentes del Juzgado de Instrucción nº Dos de Badajoz (f.271), y una vez practicadas las diligencias oportunas incoó el Procedimiento Abreviado nº 163/2000 (f.569), dando traslado al Ministerio Fiscal quien calificó los hechos

(f.543) como constitutivos de 1º) un delito de hurto de uso del artículo 244.1º del Código Penal, y un delito de robo con violencia e intimidación de los artículos 237, 242.1º y del C.P., 2º) un delito de robo con violencia e intimidación de los artículos 237, 242.1º y del C.P., y tres delitos de detención ilegal del artículo 163.1º del C.P., 3º) un delito de robo con violencia e intimidación de los artículos 237, 242.1º y del C.P., 4º) un delito de robo con violencia e intimidación de los artículos 237 y 242.1º y del C.P., y dos delitos de detención ilegal del artículo 163.1º del C.P., y 5º) un delito de robo con violencia e intimidación del artículo 237 y 242.1º y del C.P., y un delito de detención ilegal del artículo 163.1º del Código Penal, de los que era posible autor Juan Ramón , con la concurrencia respecto del hurto de uso y los robos violentos de la agravante de reincidencia del artículo 22.8ª del Código Penal.

La Acusación Particular estimó en igual trámite que los hechos eran constitutivos (f.562) 1º) un delito de hurto de uso del artículo 244.1º del Código Penal, y un delito de robo con violencia e intimidación de los artículos 237, 242.1º y del C.P., 2º) un delito de robo con violencia e intimidación de los artículos 237, 242.1º y del C.P., y tres delitos de detención ilegal del artículo 163.1º del C.P., 3º) un delito de robo con violencia e intimidación de los artículos 237, 242.1º y del C.P., 4º) un delito de robo con violencia e intimidación de los artículos 237 y 242.1º y del C.P., y dos delitos de detención ilegal del artículo 163.1º del C.P., y un delito de hurto de uso del artículo 244.1º del C.P., y 5º) un delito de robo con violencia e intimidación del artículo 237 y 242.1º y del C.P., y un delito de detención ilegal del artículo 163.1º del Código Penal, de los que era posible autor Juan Ramón . Con la concurrencia de la agravante de reincidencia del artículo 22.8ª del Código Penal respecto de los delitos de hurto de uso y robo con violencia e intimidación.

Por el Letrado del acusado se solicitó la absolución de su defendido (f. 600).

Elevándose los autos a esta Audiencia Provincial que señaló el día 15 de marzo de 2.001 para el inicio del juicio oral, celebrándose en sesiones del 15 y 22 de marzo de 2.001.

SEGUNDO

Tras la práctica de las correspondientes pruebas el Ministerio Fiscal al elevar a definitivas sus conclusiones estimó que el hecho 4º) era a su vez constitutivo de un delito de hurto de uso del artículo 244.1º del Código Penal. Solicitando para el acusado por el delito 1º) y 4º) de hurto de uso la pena de 24 fines de semana de arresto, accesorias y costas. Por cada robo violento 5 años de prisión, accesorias y costas. Por cada detención ilegal 5 años de prisión, accesorias y costas. Debiendo indemnizar el acusado a las entidades perjudicadas en el importe de lo sustraído y no recuperado.

La Acusación Particular en idéntico trámite solicitó para el acusado las siguientes penas: por cada uno de los 2 delitos de hurto de uso, 24 fines de semana de arresto; por cada uno de los 5 delitos de robo con violencia e intimidación 5 años de prisión, y por cada uno de los 6 delitos de detención ilegal 6 años de prisión, en todos ellos accesorias y costas, incluidas las de la acusación particular. Debiendo indemnizar el acusado a cada una de las entidades bancarias perjudicadas en el importe de lo sustraído y no recuperado.

TERCERO

Por la defensa del acusado se solicitó su absolución y declaración de oficio de las costas causadas.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

H E C H O S P R O B A D O S

PRIMERO

PROBADO Y ASÍ SE DECLARA: 1º) sobre las 9,30 horas del día 26 de abril de 1.999 se encontraba en Espinardo el acusado Juan Ramón , de 42 años de edad, y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 6-3-91 por robo con violencia, utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno, y tenencia ilícita de armas, y por sentencia firme de 31-3-93 por utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno y tenencia ilícita de armas; y se dirigió desde la calle Mayor de dicha localidad al taller "Ginés Huertas Cervantes, S.A.", entró en el mismo observando que un vehículo estaba abierto y con las llaves de contacto puestas, por lo que se introdujo en el turismo, Seat Ibiza, RO-....-RL , propiedad de Adolfo , y tras ponerlo en marcha se dio a la fuga con el mismo, dirigiéndose hacia la carretera de Las Torres de Cotillas. Sobre las 14 horas llegó a Javalí Nuevo localidad que ya conocía por haber hecho el servicio militar en la misma. Una vez en el interior de dicha población se dirigió hacia la sucursal de la Caja Rural de Almería donde entró trascolocarse unas gafas oscuras y coger un maletín, del que sacó una escopeta de cañones recortados que dejó junto a la cabeza del cajero Narciso al que dijo que "se trataba de un atraco" y que "no pulsara ningún botón", acto seguido entró en el despacho de Alvaro sin dejar de apuntar con la escopeta, advirtiendo el empleado Rafael que el arma no era de juguete sino de hierro. El acusado exigió que le entregaran el dinero que hubiese, consiguiendo apoderarse de 2.875.000 pesetas, advirtiendo Adolfo que el acusado salió huyendo en el Seat Ibiza RO-....-RL , que posteriormente dejó estacionado en la calle San Francisco de la misma localidad, donde fue recuperado el mismo a las 16,15 horas sin daños.

  1. ) A las 8,30 horas del día 4 de junio de 1999 el acusado entró en la Caja Rural de Almería, sita en la calle Luis Fontes nº 2 de Corvera, con gafas oscuras de montura color miel, y tras exhibir, a los empleados Bruno , Vicente y al cliente Braulio , una escopeta de cañones recortados que previamente había sacado de un maletín, pidió a los empleados la cinta de vídeo y les dijo a los tres que si no encontraba el dinero les iba a pegar un tiro en la cabeza. El acusado se apoderó de 2.478.000 pesetas, más 2.000 francos franceses, obligando a los dos empleados y al cliente Braulio a entrar en el despacho de Bruno , donde ató a los tres de pies y manos, dejándolos boca abajo, utilizando cuerdas finas pero fuertes y anudadas, de material semejante al plástico, acto seguido el acusado se dio a la fuga, quedando en el despacho los tres atados de pies y manos, y aunque no estaban encerrados ya que la puerta carece de cerradura, sólo podían moverse arrastrándose por el suelo, logrando diez minutos después de la huía del acusado quitarse entre los tres las ligaduras,

  2. ) Sobre las 13,50 horas del día 26 de julio de 1.999 entró un individuo en la sucursal de la Caja Rural de Almería sita en Cobatillas, y tras exhibir una escopeta de cañones recortados a los empleados Jose Enrique y Donato , introdujo al primero en una habitación de donde lo ató de pies y manos, procediendo a exigir al segundo que le diese el dinero que hubiese, apoderándose de 4.803.000 pesetas, atando también a Donato...

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