STSJ Murcia 1218/2007, 29 de Octubre de 2007

PonenteFAUSTINO CAVAS MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2007:2975
Número de Recurso945/2007
Número de Resolución1218/2007
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En los recursos de suplicación interpuestos, de una parte, por la empresa La Gardenia Europa S.A., y, de otra, por don Luis Francisco , contra la sentencia número 0128/2007 del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 8 de marzo, dictada en proceso número 0779/2004, sobre contrato de trabajo, y entablado por don Luis Francisco frente a La Gardenia Europa SA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FAUSTINO CAVAS MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El actor don Luis Francisco ha venido prestando sus servicios como jefe de ventas desde el 26-04-2002 hasta el 7-09-2004, en que causó baja voluntaria, por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "La Gardenia Europa SA", dedicada a servicios inmobiliarios. SEGUNDO.- Además de las retribuciones salariales fijas, las partes litigantes pactaron que el trabajador demandante percibiría en concepto de comisiones un 0'25% de las ventas de inmuebles en que éste hubiese intermediado. TERCERO.- Merced a su actividad laboral demediación, el actor ha devengado las siguientes comisiones por las ventas de los inmuebles que a continuación se relacionan:

CLIENTE VIVIENDA PRECIO VENTA % COMISIÓN

PICHERING AMPARO 3 B-F................... 315.930'00 0,25 789'83

MOHID AMELIA 2 B-F..................... 330.930'00 0'25 827'32

WHEATCROFT RU 212 (KEY VIL IV)......... 853.669'25 0'25 2.134'17

THAKKER ASUNCIÓN 2B-D................ 282.435'00 0'25 706'09

ALHAMBRA S I

EBNER AMPARO 2 B-F................... 315.930'00 0'25 789'83

ALHAMBRA S II

GARDNER 249-1F (REVENTA)............ 286.242'00 0'25 715'60

MAHONEY 233-12................................... 265.250'00 0'25 663'13

NEWBERRY 233-15................................... 265.200'00 0'25 663'13

HUNT RU 53-PIC DO.................. 1.151.272'19 0'25 2.878'18

PARRISH OXARRA C7-2C.................. 268.090'00 0'25 670'22

PARRISH XALBADOR C1-B............... 194.310'00 0'25 485'77

GIDDIS HALIBU D2 5 A................... 133.010'00 0'25 332'53

GIDDIS ISABA D1 5 B....................... 162.510'00 0'25 406'27

WITTS XENA C4 3 B....................... 175.690'00 0'25 439'22

SMITH ARAIKO C2 3 B................... 175.390'00 0'25 438'48

MC BRIDE LLIXO C6 2 B...................... 172.410'00 0'25 431'03

THAKKER LLIXO C6 1-B...................... 190.970'00 0'25 477'33

WILLIAMSON XALBADOR C1 3-B............ 175.390'00 0'25 438'48

MING YEE LLIXO C6 1-A...................... 190.970'00 0'25 477'33

PARKER ALEXI C8 1B........................ 190.970'00 0'25 477'33

DUNNE ARABELLA C3 1-B............. 193.990'00 0'25 484'97

DRAKE BALD XALBADOR C1 1 A............ 194.310'00 0'25 485'77

CARVILLE ARAIKO C2 1-A................... 194.310'00 0'25 485'77

SOUTHALL AXELI C8 2B........................ 172.410'00 0'25 431'03

PICKERING XANTIA C5 1-B................... 193.690'00 0'25 484'22

KONRADSON XALBADOR C1 2-B............ 204.700'00 0'25 511'75

MIDDLENTON ARABELLA C3-3-B............ 175.210'00 0'25 438'03CHATWUIN 253-3 REVENTA.................. 414.000'00 0'25 1.035'00

ADSTONE EXACA D1 3-B.................... 211.170'00 0'25 527'93

ADSTONE IXACA D1 4B....................... 216.130'00 0'25 540'32

RUANE IXACA D1 4-A..................... 148.360'00 0'25 370'90

SAYERS XANTIA C5 3-B................... 174.930'00 0'25 437'33

SULLIVAN IXACA D1 5-A..................... 133.010'00 0'25 332'53

WILLAMSON XALBADOR C1 3-A............ 268.690'00 0'25 671'73

BONHAN ADOSADO 10E.................... 824.216'00 0'25 2.060'54

CHERRY AMPARO 2 B-D .................. 282.435'00 0'25 706'09

ALHAMBRAS

BOWKER/TOUV 233-10 REVENTA............... 265.250'00 0'25 663'13

WOOTTEN 233-16 REVENTA............... 265.250'00 0'25 663'13

BAWDEN 233-11 REVENTA............... 265.250'00 0'25 663'13

LEOPOLD AURELIA 1-C....................... 446.347'60 0'25 1.115'87

SKEEMER XANTIA C5 C-3................... 268.110'00 0'25 670'27

TOTAL........................................................................ ............................ 29.020'71

CUARTO

De las ventas anteriormente relacionadas la empresa ha abonado al 50 por 100 las siguientes comisiones:

CLIENTE VIVIENDA PRECIO VENTA % COMISIÓN

PARRISH OXARRA C7-2C.................. 268.090

PARRISH SALVADOR C1-B................ 194.310

GIDDIS HALIBU D2 5ª...................... 133.010

GIDDIS IXABA D1 5B....................... 162.510

WITTS XENA C4 3B........................ 175.690

SMITH ARAIKO C2 3B.................... 175.390

MC BRIDE LLIXO C6 2B....................... 172.410

WILLIAMSON XALBADOR C1 3-B............ 175.390

MING YEE LLIXO C6 1-A...................... 190.970

PARKER ALEXI C8 1B........................ 190.970

DUNNE ARABELLA C3 1-B............. 193.990

DRAKE BALD XALBADOR C1 1A............. 194.310

CARVILLE ARAIKO C2 1A.................... 194.310SOUTHALL AXELI C8 2B........................ 172.410

PICKERING XANTIA C5 1B..................... 193.690

KONRADSON XALBADOR C1 2B............. 204.700

ADSTONE IXACA D1 3B....................... 211.170

ADSTONE IXACA D1 4B....................... 216.130

RUANE IXACA D1 4A....................... 148.360

SAYERS XANTIA C5 3B..................... 174.930

SULLIBAN IXACA D1 5A....................... 133.010

WLLIAMSON XALBADOR C1 3A............. 268.690

SKEEMER XANTIA C5 C3..................... 268.110

QUINTO

Puesto que las comisiones ya abonadas al 50 por 100 asciende a la cantidad de 5.515'59 euros, queda por abonar un total de 23.505'12 euros. SEXTO.- El 20/12/2004 se celebró sin avenencia acto de conciliación ante el Servicio de Relaciones Laborales"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando en parte la demanda formulada por don Luis Francisco contra "La Gardenia Europa S.A.", debo condenar y condeno a ésta a abonar a aquél 23.505'12 euros".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpusieron sendos recursos de suplicación, por una parte, por el Letrado don Francisco Javier Rojas Aragón, en representación de la parte demandada; y, por otra, por el Letrado don Ángel Hernández Martín, en representación de la parte demandante; ambos Letrados impugnaron los recursos de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- Por sentencia del Juzgado de lo Social núm. 7 de Murcia, de 8-03-2007 , se estimó en parte la demanda formulada por el actor contra la empresa "La Gardenia Europa, S.A.", condenando a ésta a abonar a aquél la cantidad de 23.505,12 euros en concepto de comisiones devengadas y no satisfechas.

Frente a este pronunciamiento deducen recurso de suplicación tanto la empresa demandada como el demandante, con respectivas impugnaciones de contrario.

En el recurso formulado por la empresa, tras explicitar su fundamentación al amparo del triple motivo previsto en los apartados a), b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se pide a esta Sala el dictado de otra sentencia "por la que, con expresa estimación de los motivos aducidos, declare: 1) Estimando el primero de los motivos, declare la nulidad de la Sentencia de instancia revocándola, y, sin entrar a conocer del fondo de la cuestión, mande reponer los autos al estado en que se encontraban al momento del señalamiento del acto del juicio, por haberse infringido las normas y garantías más esenciales del procedimiento, generando indefensión a mi representada. 2) Que, subsidiariamente, estimando los motivos segundo y tercero, declaren la improcedencia del pago de las comisiones reclamadas por: a) No ha quedado probada la realización completa de los negocios de los que dependen y por tanto, el devengo de las comisiones reclamadas; b) No ha quedado probado que la GARDENIA haya recibido cantidad alguna del cobro de las operaciones por las que solicita el pago de las comisiones, y por tanto, el devengo de las mismas; c) Declarando que mi representada no es deudora de cantidad alguna por este concepto al trabajador".

Por su parte, el trabajador también interpone recurso en el que, tras interesar la revisión del relato de hechos probados y del derecho aplicado por la sentencia, al amparo de lo dispuesto en los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , termina solicitando a esta Sala "que en su día dicte sentencia en la que se revoque la sentencia recurrida y acuerde condenar a la empresa demandada a que abone a mi representada la cantidad de 3.243,16 euros, mas 23.505,12 euros, estimados en la sentencia recurrida, con los intereses legales correspondientes.FUNDAMENTO SEGUNDO.- Comenzando con el examen del recurso formulado por la empresa, ésta plantea en un primer motivo que la sentencia ha infringido normas o garantías esenciales del procedimiento, causantes de nulidad de actuaciones, por vulneración del artículo 75.1 de la Ley de Procedimiento Laboral en relación con el artículo 24 de la Constitución Española. La infracción habría consistido, resumiendo las alegaciones vertidas por la recurrente, en la decisión del magistrado de dar comienzo al acto de conciliación y juicio oral a las 9:50 horas -5 minutos más tarde la hora indicada en la citación- sin estar personada la empresa demandada, desoyendo la indicación del letrado de ésta en el sentido de que su representado "se encontraba en las inmediaciones de la Ciudad de la Justicia buscando aparcamiento para su vehículo", a pesar de que "A las 9:52 horas el legal representante de la Compañía se personó en el Juzgado, siendo ignorada su presencia por el Magistrado, a pesar de haber comenzado la vista oral escasos 2 minutos antes... Desarrollándose las actuaciones posteriores con total omisión de la presencia del Letrado y el representante legal de LA GARDENIA, teniéndolo por confeso".

La Sala, examinadas las alegaciones de la parte contraria, no puede dar favorable acogida a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR