SAP La Rioja 332/2004, 16 de Noviembre de 2004

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2004:624
Número de Recurso58/2002
Número de Resolución332/2004
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 222 DE 2004

En LOGROÑO, a dieciséis de Noviembre de dos mil cuatro

VISTA en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial la presente causa penal, correspondiente al Rollo de Sala número 58/2002, procedente del Juzgado de Instrucción número 7 de Logroño, procedente del Sumario número 1/2002 por el delito de INCENDIO, contra Juan Manuel , mayor de edad, con antecedentes penales, con D.N.I. número NUM000 , nacido en Baracaldo (Vizcaya) el 29 de diciembre de 1978, hijo de Manuel y de Rosa María, cuya insolvencia queda acreditada en autos, estando privado de libertad por otra causa, y contra Oscar , mayor de edad, con antecedentes penales, nacido en Sevilla el 9 de febrero de 1972, hijo de Juan Manuel y de Francisca, cuya solvencia no consta, no habiéndose celebrado el juicio contra él por hallarse en paradero desconocido, situación en la que se encuentra actualmente, en la que ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, como acusador público y como acusado el referido Juan Manuel , representado por la procuradora Sra. Cristina Valdemoros Díaz de Tudanca y defendido por el Letrado D. José Manuel Cano Bravo, en el que ha sido designado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Resulta probado y así se declara que el acusado Juan Manuel , mayor de edad, se encontraba cumpliendo condena, es decir cumpliendo pena privativa de libertad en el Centro Penitenciario de Logroño, hallándose internado en la celda número NUM002 del Módulo NUM004 , que también eraocupada por otro interno no concretado en este trámite, asimismo mayor de edad.

Sobre las 18 horas 45 minutos del día 1 de marzo de 2002 Juan Manuel que sabía que sobre las 19 horas se iba a producir la apertura de las puertas de las celdas del módulo, en cuyo interior se encontraban los internos correspondientes, procedió a prender fuego en los dos colchones y mantas que había en las camas dentro del interior de la celda, siendo consciente de que el fuego y el humo se podía extender por el resto de las dependencias del Centro Penitenciario, comenzando por las celdas e instalaciones del módulo sexto.

Iniciado el fuego el interno Inocencio , mayor de edad, que se encontraba en el patio del módulo, escucho a un interno que resulto ser, uno de los dos ocupantes de la celda número NUM002 del módulo NUM004 de referencia, pedir auxilio, a través de la ventana que daba al patio, de modo que se dirigió a la centralita u oficina del módulo, a fin de comunicar al funcionario de servicio lo que acababa de escuchar, dado que también salía humo por la ventana.

Una vez que el funcionario de servicio, que resulto ser el número NUM001 , fue alertado por el interno que se encontraba en el patio, se dirigió a la planta primera, en la que se encuentra ubicada la celda número NUM002 , en compañía del funcionario número NUM003 , al que a su vez comunico que había fuego en la planta primera. Una vez que ambos funcionarios llegaron a la puerta de la celda número NUM002 en su parte externa, el segundo de ellos volvió a la planta baja con el fin de coger un extintor con el que apagar el incendio, mientras que el segundo de los funcionarios indicados procedía a abrir la puerta, observando, una vez abierta la misma, que en su interior había dos colchones en llamas, ardiendo, además de humo que se desprendía de los mismos, por lo que de forma inmediata procedió a sacar los colchones a la galería, así como, ayudado por el interno Inocencio , a sacar a los dos internos que había en el interior de la celda, sacando el funcionario número NUM001 al interno no concretado en este trámite y el interno a Juan Manuel , cuando ambos ya se encontraban inconscientes.

A continuación se procedió por parte del funcionario a apagar el fuego de los colchones y de los demás enseres y efectos que también había en la celda y que, así mismo, se encontraban ardiendo.

Finalmente, por parte de los funcionarios del Centro Penitenciario que acudieron avisados por el número NUM003 se procedió a abrir el resto de las puertas de las celdas del módulo, que se encontraban cerradas con el fin de que los internos que había en su interior saliesen de las mismas.

En la celda número NUM002 y en las instalaciones de las mismas se produjeron diversos desperfectos que fueron reparados por otros internos del centro Penitenciario, que también llevaron a cabo la pintura de dicho especio y del resto del módulo.

El acusado Juan Manuel a consecuencia del incendio producido, es decir a consecuencia de la inhalación de monóxido de carbono, precisó hospitalización durante un día, tardando dos días en curar con incapacidad para sus ocupaciones.

El otro interno que ocupaba la celda, no determinado en este trámite, a consecuencia de la inhalación de monóxido de carbono, preciso un día de hospitalización, tardando en curar 15 días, durante dos de los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales. Así mismo a causa de la inhalación de monóxido de carbono tubo quemaduras de primer grado en fosas nasales y boca, incluidas dentro de dichas lesiones.

El funcionario número NUM001 a causa de la inhalación de monóxido de carbono tuvo lesiones que tardaron en curar cuatro días, durante los que no pudo dedicarse a su trabajo, aunque renuncio a toda indemnización.

El procesado Juan Manuel , tiene un antecedente penal que no afecta a esta causa.

II.-CALIFICACIÓN DE LAS PARTES.

PRIMERO

El Ministerio Fiscal en trámite de conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de incendio del artículo 351 del Código Penal , del que era autor el acusado Juan Manuel , ( artículo 27 y 28 ) , sin concurrencia de circunstancias modificativas, al que procedía imponer la pena de trece años de prisión e inhabilitación absoluta y costas, con referencia en su informe a la posibilidad prevista en el artículo 351 , en el sentido de que el Tribunal podía imponer una pena inferior.SEGUNDO.- En igual trámite la defensa del acusado consideró que los hechos eran constitutivos de una falta de daños del artículo 625 del Código Penal , pues su valor era de 67,74 euros.

Subsidiariamente considero que los hechos podrían se constitutivos de un delito de daños del artículo 263 Código Penal .

Procedía imponer al acusado Juan Manuel , como autor responsable sin concurrencia de circunstancias modificativas la pena de arresto de cuatro fines de semana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados en el relato fáctico de esta resolución se han acreditado por la prueba practicada en el acto oral en relación con las diligencias practicadas en el sumario.

El acusado Juan Manuel reconoció en el plenario haber prendido fuego a los colchones de la celda, como ya había reconocido en su declaración en el Centro Penitenciario, al folio 7, así como ante el Juzgado, al folio 29.

En el juicio oral también declaro el funcionario que sufrió lesiones, identificado con el número NUM005 , que ratificó su declaración prestada ante el Juzgado, obrante al folio 21, así como el contenido del parte al Jefe de Servicios del Centro Penitenciario, obrante al folio 3.

É9ste funcionario se refirió al hecho de que una vez de que le comunicaron que salía humo de la celda número NUM002 procedió a abrir la puerta, encontrándose con dos colchones ardiendo en su interior, de los que se había propagado el fuego a otros elementos, con la consiguiente expansión de humo por la celda, debiendo sacar a los dos internos, que la ocupaban, ayudado por otro interno del módulo.

También se refirió a la destrucción de los efectos y enseres que había en la celda, de la que tubo que sacar los colchones ardiendo, así como a la suciedad que se produjo por todo...

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