SAP La Rioja 307/2004, 3 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2004:592
Número de Recurso3/2004
Número de Resolución307/2004
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 201 D E 2.004

VISTA en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial la presente causa penal, correspondiente al Rollo de Sala número 3/2004, procedente del Juzgado de Instrucción número 5 de los de Logroño, seguida por delito de HOMICIDIO EN TENTATIVA, contra Marco Antonio o, mayor de edad, con antecedentes penales, con D.N.I. número NUM000 0, nacido en Nájera (La Rioja) el 23 de mayo de 1968, hijo de Emilio y de Alicia, con domicilio en la CALLE000 0 nº NUM001 1 NUM002 2 NUM003 3 Logroño, estando privado de libertad por esta causa desde el día siete de julio de 2003; cuya insolvencia consta; en la que ha sido parte el MINISTERIO FISCAL como acusador público; y D. Valentín n como acusación particular, estando representado por la Procuradora Sra. Carina González Molina y defendido por el Letrado

D. José Gullón Rodríguez y como acusado el referido Marco Antonio o estando representado por la Procuradora Sra. Regina Dodero de Solano y defendido por el Letrado Sr. D. José Luis Jiménez Díaz, en la que ha sido designada Ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA CARMEN ARAUJO GARCÍA

I.- HECHOS PROBADO

Resulta probado y así se declara que, sobre las ocho horas cuarenta minutos del día 6 de julio de 2003, en la confluencia de las calles Muro de La Mata y Muro del Carmen de esta ciudad, el acusado Marco Antonio o, mayor de edad y debidamente circunstanciado en autos, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en el transcurso de la discusión que mantenía con Valentín n, golpeó a éste y lo tiró al suelo, y con un cuchillo de catorce centímetros de hoja Marco Antonio o, asestó una puñalada a Valentín n en el abdomen, causándole una herida con trayectoria ascendente de dieciocho centímetros de longitud en región periumbilical izquierda que, tras penetrar el abdomen, interesaba al colontransverso

El acusado abandonó el lugar en dirección a la calle San Juan, arrojando el cuchillo debajo de un contenedor situado en la calle del Carmen

Avisada la Policía por un testigo presencial de los hechos, y personada en el lugar, el acusado fue detenido a escasos metros del lugar de los hechos, hallándose asimismo el cuchillo utilizado en la agresión

Las lesiones causadas pusieron en grave peligro la vida de Valentín n, que hubo de ser intervenido quirúrgicamente con carácter de urgencia, para evitar el resultado de muerte que, en otro caso, se hubiera producido. La intervención consistió en laparotomía exploradora, con sutura de la herida colonica, colostomía de descarga, drenaje y cierre de la laparotomía por planos, permaneciendo el lesionado hospitalizado durante doce días

A finales del mes de noviembre de 2003, Valentín n, hubo de someterse a otra intervención quirúrgica para cerrar la colostomía, precisando ingreso hospitalario durante siete días

Valentín n, tardó ciento cuarenta y siete días en alcanzar la estabilidad lesional, permaneciendo diecinueve días hospitalizado y cuarenta y cinco días incapacitado para su ocupaciones habituales

A consecuencia de las lesiones sufridas, Valentín n, presenta las siguientes secuelas cicatriciales: cicatriz de laparotomía media supra e infraumbilical de unos treinta centímetros, cicatriz de laparotomía transversal derecha de unos doce centímetros, - cicatriz de unos tres centímetros en región periumbilical y -cicatriz de dos centímetros en codo izquierdo

La asistencia prestada al lesionado generó gastos al Servicio Riojano de Salud por importe de 2792, 49 (dos mil setecientos noventa y dos con cuarenta y nueve) euros

El acusado es desde hace años, adicto a sustancias estupefacientes, con la consiguiente merma de sus facultades volitivas y cognitivas

CALIFICAC IÓN DE LAS PARTE

PRIMERO

Que, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de Homicidio en grado de tentativa de los artículos 16, 62 y 138 del Código Penal de los que es autor el acusado Marco Antonio o, concurriendo la agravante de abuso de superioridad del artículo 22.8 del Código Penal , y solicita la imposición al acusado, por el delito de homicidio, la pena de 10 años de prisión, accesorias, y costas y comiso de los efectos intervenidos. Asimismo el Ministerio Fiscal solicita que el acusado indemnice a Valentín n a razón de 40 euros por día de curación no incapacitante, 30 euros por día de curación con incapacidad para su trabajo habitual y en 6.000 euros por las secuelas artículo 576 de la LEC

La Acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, del que es autor el acusado Marco Antonio o, previsto y penado en el artículo 138, en relación con los artículos 16 y 62 del Código Penal , concurriendo las circunstancias agravantes de la responsabilidad criminal en el acusado de abuso de superioridad, del artículo 22.2ª del Código Penal y de obrar con abuso de confianza, artículo 22.6º del Código Penal , solicitando imponer la pena de 12 años de prisión, artículos 138 y 66 del Código Penal. La defensa del acusado Marco Antonio o de acuerdo con el Ministerio Fiscal y la Acusación calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 16,62 y 138 del Código Penal de los cuales es autor el acusado Marco Antonio o y concurriendo la atenuante de actuación del culpable a causa de su grave adicción a las drogas del artículo 21.2 del Código Penal , así como la atenuante de obrar por estímulos que han producido arrebato y obcecación del artículo 213 del Código Penal . Solicita la imposición de la pena de dos años y seis meses

En cuanto a la responsabilidad civil, el acusado Marco Antonio o indemnizará a Valentín n con la cantidad de 8.000 euros en concepto de días de curación y 9.000 euros en concepto de secuelas, con aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y las costas causadas a instancia de la acusación particular

SEGUNDO

En el acto del juicio, por el Ministerio Fiscal se elevaron a definitivas las conclusiones definitivas modificando la pena solicitada para el acusado Marco Antonio o solicitando la pena de siete años y cinco meses de prisióLa Acusación particular, añade la solicitud que se imponga al acusado la prohibición de acercarse al domicilio de la víctima y de comunicar con ella por cualquier medio durante un período de cinco años a partir del cumplimiento de la pena privativa de libertad

Por la defensa del acusado Marco Antonio o en igual trámite, se solicita que se estime que los hechos constituyen un Delito de Lesiones, calificación subsidiaria a la que consta en su primera calificación, manteniendo el resto de sus conclusiones

  1. MOTIVACIÓN FÁCTICA - VALORACIÓN DE LA PRUEB

PRIMERO

Indiscutible la causación de la lesión a la víctima en el transcurso de la discusión sostenida con el acusado, y la entidad de tal lesión, (conforme resulta del atestado policial (folios 1 y siguientes), del parte inicial de lesiones obrante al folio 39, del informe de urgencias que consta al folio 72, así como de los que obran a los folios 82 y 108 y del informe de sanidad médico forense que consta al folio 139), sostiene el acusado que la producción de tal lesión fue un acto involuntario. Así lo manifiesta ente la Policía, a los folios 19 y 20 ( Valentín n se clavó el cuchillo accidentalmente", "fue un hecho fortuito"), 40 a 42 ("estaban enganchados y cayeron al suelo y en ese momento es cuando se debió clavar el cuchillo") y 171 y 172 ("la herida con el cuchillo fue un acto involuntario") y en el acto del juicio ("se lo clavó el sólo al caer encima de él"). Sin embargo, ese pretendido carácter accidental resulta excluido por la resultancia probatoria obtenida

Concluyentes resultan las declaraciones del testigo presencial de los hechos, Sr. Pedro Jesús s, que consta a los folios 8 y 170 ("uno de los individuos le clavó el cuchillo al otro cuando estaba tendido en el suelo") y que asimismo, ratifica en el acto del juicio en que expresamente indica que "fue una agresión voluntaria ", detallando como el agresor "llevaba un cuchillo o puñal en la mano" e "hizo un movimiento de atrás adelante" por lo que el testigo "dedujo que le había pegado una puñalada"

El testigo agente de la Policía Nacional número NUM004 4, expone en la vista, como "se acercó un ciudadano refiriendo como una pareja había discutido", identificándolos, y exponiendo "que el chico le había clavado un cuchillo a la víctima". El mismo testigo, refiere que "el herido dice que le había pegado un navajazo un tal Marco Antonio o al que identifican como Marco Antonio o ", añadiendo que el cuchillo es hallado en lugar próximo y por donde había pasado la pareja (el acusado y su novia), siendo detenido el acusado a una distancia de cincuenta metros como máximo del lugar de los hechos

El funcionario del Cuerpo Nacional de Policía número NUM005 5, señala como Valentín n "dijo que le había metido una cuchillada un tal Marco Antonio o", siendo ambos conocidos de la Policía, y que "se acercó un vigilante que dice que ha visto como han sucedido los hechos y que era una pareja y que estaban en las proximidades"

Los médicos forenses, que como peritos informan en la vista, exponen que se trata de un "apuñalamiento de abajo a arriba", estando "el agresor frente a la víctima", añadiendo que la herida en el codo, puede ser una herida de defensa, causada en la misma acción si la víctima adelanta el codo

La víctima desde el inicio (folios 9 a 12) relata haber sido apuñalada por Marco Antonio o, precisando en el acto del juicio, como Marco Antonio o le agarró del cuello, le tiró al suelo y le metió una puñalada cuando estaba en el suelo", expresando que "fue un apuñalamiento a propósito, intencionado" y que Marco Antonio o era consciente de que le estaba clavando el cuchillo"

En todo caso, no cabe obviar que, como ha quedado...

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