SAP La Rioja 142/2006, 13 de Julio de 2006

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2006:441
Número de Recurso5/2006
Número de Resolución142/2006
Fecha de Resolución13 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 142 DE 2.006

VISTA en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial la presente causa penal, correspondiente al Rollo de Sala número 5/2006, derivado de Procedimiento Abreviado número 73/2005, instruido por el Juzgado de Instrucción número 1 de los de Haro, seguido por el delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra D. Luis Antonio , mayor de edad, sin antecedentes penales, con D. N. I. número NUM000 , nacido en Zaragoza el día 17 de febrero de 1981, hijo de Pedro Miguel y de Leonor , con domicilio en la CALLE000 número NUM001 , de Haro, estando privado de libertad por esta causa desde el día veinticinco de enero de dos mil cinco, hasta el día diez de marzo de dos mil cinco, cuya insolvencia queda acreditada en autos, contra Dª Penélope , mayor de edad, sin antecedentes penales, con D. N. I. número NUM002 , nacida en Haro, el día 30 de marzo de 1973, hija de Pedro Miguel y de Leonor , con domicilio en la CALLE000 número NUM001 , de Haro, estando privada de libertad por esta causa el día veinticinco de enero de dos mil cinco, hasta el día veintisiete de enero de dos mil cinco, fecha en la que fue puesta en libertad, cuya insolvencia queda acreditada en autos, contra D. Pedro Miguel , mayor de edad, sin antecedentes penales, con D. N. I. número NUM003 , nacido en Cornudilla-Oña (Burgos), el día 8 de agosto de 1940, hijo de Emilio y de Constancia con domicilio en la CALLE000 número NUM001 de Haro, estando detenido por esta causa el día veinticinco de enero de dos mil cinco, fecha en la que fue puesto en libertad, cuya solvencia consta acreditada en autos, contra Dª Leonor , mayor de edad, sin antecedentes penales, con D. N. I. número NUM004 , nacida en Pradoluengo (Burgos) el día 3 de febrero de 1942, hija de Juan y de Antonia, con domicilio en la CALLE000 número NUM001 de Haro, estando detenida por esta causa el día veinticinco de enero de dos mil cinco, fecha en la que fue puesta en libertad, cuya solvencia queda acreditada en autos, estando todos ellos representados por la Procuradora Sra. Teresa Zuazo Cereceda y defendidos por el Letrado Gómez Llorente; habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, como AcusaciónParticular y designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Resulta probado y así se declara que durante el año 2004 en el mes de enero del año 2005, el matrimonio formado por Pedro Miguel , mayor de edad y Leonor , mayor de edad, vivían y residían en la finca de su propiedad, sita en CALLE000 NUM001 de la localidad de Haro (La Rioja), junto a ellos vivían también sus hijos mayores de edad Luis Antonio y Penélope .

Sobre las 23 30 horas del día 22 de enero del año 2005 los agentes de policía local de Haro números 5 y 9, cuando se encontraban el ejercicio de su función circulando por las calles de Haro con el vehículo oficial de patrulla, al llegar a la calle Balmes, observaron que una persona que se encontraba en aquélla, estaba inyectándose una sustancia que los agentes de policía apreciaron que se trataba de heroína. A continuación estos agentes se acercaron a dicha persona, en el momento, en el que acababa de inyectarse una dosis, y se encontraba recogiendo sus pertenencias para irse de aquel lugar. Seguidamente los agentes de policía local, en esta situación, se dirigieron a aquella persona y le preguntaron sobre la sustancia que se acababa de inyectar, a lo que ella les respondió que se trataba de cocaína, que había comprado en la casa sita en CALLE000 NUM001 de Haro, haciendo entrega de la jeringuilla utilizada. Asimismo, les manifestó que dicha sustancia se la había proporcionado mediante su venta una persona, una mujer, conocida como la "pelos", hermana de otra persona llamada o identificada con el seudónimo el "camarón". También manifestó esta persona a los agentes de policía local que en dicha casa se vendía droga a cualquier persona y ello no solamente por Penélope , sino también por otra de las personas que vivían en la casa, que resulto ser Luis Antonio .

Personados los agentes de policía local en las dependencias de la policía judicial de la guardia civil en la localidad de Haro, donde se personaron acompañados con la persona no identificada, pues esta se mostraba conforme con colaborar con ellos, a fin de poder identificar a las personas que le habían vendido la droga, aunque debiendo quedar en el anonimato, es decir, sin ser identificada por temor a represalias, por parte del jefe del equipo de policía judicial se solicito al juzgado de Instrucción de Haro que se acordasen medidas de protección en relación con dicha persona, conforme a lo dispuesto en el artículo dos apartado a de la ley orgánica 19/94, de 23 de diciembre, petición de medidas protectoras que se concedió y autorizo por auto de 24 de enero de 2005.

Esta persona que tuvo así la consideración de testigo protegido, manifestó en dependencias de policía judicial que la droga, cocaína, la había adquirido a las 18 horas del día 22 de enero de 2005 en la casa sita en CALLE000 NUM001 , lugar al que se había dirigido con el fin de adquirir dicha sustancia tóxica, que le fue suministrada y entregada por la persona que allí vivía, que identificaba como la "pelos", que fue quien le entregó una bolsita de plástico que contenía dicha sustancia.

La acusada Penélope , persona a quien el testigo protegido, identificaba como la "pelos", bajo al portal de la casa, donde esperaba el testigo protegido, y le entregó medio gramo de la referida sustancia, que sacó de un bolsa que llevaba, que previamente había pesado en una pequeña balanza que también portaba, para, posteriormente, introducirla en una bolsa de plástico que cerro, quemando su parte abierta con un mechero.

Para pago de dicha sustancia la persona no identificada manifestó que había entregado a la otra, cuando ambas se encontraban en el portal de la casa, un pantalón vaquero, una chaqueta, una colonia de marca y una maquinilla de afectar eléctrica.

A consecuencia de esta declaración el jefe del equipo de policía judicial de Haro solicitó al Juzgado de Instrucción de la misma localidad en 23 de enero de 2005 , que se autorizarse la entrada y registro del referido domicilio sito en CALLE000 NUM001 de Haro, en relación con un presunto delito contra la salud pública, con la particularidad de que también se solicitaba autorización para el posible uso de fuerza, si fuese necesario, para el acceso al inmueble, y por parte del Juzgado de instrucción de Haro se dictó auto en 24 de enero de 2005 , autorizando la entrada y registro del edificio NUM001 de la CALLE000 de Haro, a realizar el mismo día 24 de enero, a partir de las nueve horas, al objeto de hallar y aprender drogas o cualquier otra sustancia o elemento relativo al tráfico de estupefacientes, así como de útiles o instrumentos relacionados con el mismo, con autorización expresa de ocupación de objetos o vestigios de un cualesquiera otros delitos, librándose mandamiento a los agentes de la policía judicial de Haro que iban a realizar dicha entrada y registro, y con autorización del uso de fuerza para acceso al inmueble, si fuese necesario.En fecha 25 de enero de 2005 los agentes de Policía Judicial y Antidroga, identificados con los números NUM005 , NUM006 , NUM007 , NUM008 , NUM009 , NUM010 , NUM011 , NUM012 , NUM013 , NUM014 , NUM015 , NUM016 , NUM017 y NUM018 , se personaron en la referida inmueble con el fin de practicar la diligencia de entrada y registro.

Personados dichos agentes en el indicado domicilio se comunicó a los acusados Luis Antonio Penélope Pedro Miguel y Leonor el objeto de su presencia en dicho lugar.

A continuación, se procedió a llevar a cabo la diligencia de entrada y registro con el resultado siguiente:

Constituida la comisión de Policía Judicial en la primera planta del edificio, y situada la misma en una habitación existente en la parte derecha de la casa, según se subía a la primera planta, ocupada por Luis Antonio , se intervinieron los siguientes efectos: una balanza de precisión marca Champión. Dos bolsas azules que contenían una sustancia de color blanco. Una pistola de fogueo de color negro marca Valt 50, modelo 85 COMBAT, calibre 9 milímetros y número de serie 61677.

En la habitación existente a la derecha, saliendo de la anterior, existía la habitación ocupada por Penélope , en la que se intervino una bolsita con sustancia de color blanco, que se encontraba dentro de un cajón de un mueble existente en dicha habitación.

Seguidamente se inició un registro de la planta baja, utilizando un perro policía para tal fin.

Registrada esta planta baja los miembros de la Comisión de Policía Judicial subieron a la primera planta del edificio, donde registraron el resto de habitaciones, sin que en ellas ni en la primera planta se hubiese encontrado ningún objeto ni ninguna sustancia, al no ser detectados por el perro policía.

La Comisión de Policía Judicial accedió a la segunda planta donde se determinó la existencia de una dependencia destinada a cocina, en la parte izquierda, según se subía a la misma, un baño junto a la cocina, un recibidor, en el que había otro cuarto con un mueble, lavadora y un carrito de compra, ubicándose el recibidor en la zona derecha subiendo a la segunda planta.

Dentro de esa segunda planta se procedió al registro del recibidor, del salón comedor y de una habitación que había, saliendo del comedor a su izquierda, sin que se encontrase ningún objeto o sustancia.

En el ático la Comisión de Policía Judicial encontró ningún objeto o sustancia.

De nuevo, y de vuelta en la planta baja del edificio, practicado nuevo registro por los miembros de Policía Judicial, no se intervino ningún objeto.

En la planta primera del edificio por los miembros de Policía Judicial se accedió a una habitación, situada en la zona izquierda, perteneciente al matrimonio...

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