SAP Lugo 121/2004, 6 de Mayo de 2004

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Lugo, seccion 1 (civil)
Fecha06 Mayo 2004
Número de resolución121/2004

SENTENCIA NÚMERO 121

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

Lugo, seis de mayo de dos mil cuatro.

La Iltma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto enjuicio oral y público el Rollo de Sala n.°

3/2004, dimanante de los autos de Procedimiento Abreviado n.° 462/2000, instruidos por el Juzgado de Instrucción n° 2 de Viveiro por delito continuado de prevaricación, delito continuado de falsedad

en documento público y delito continuado de malversaron de caudales públicos, seguido contra los

acusados Felipe , nacido en Valle de Oro-Lugo el día 29.12.1931, hijo de

Manuel y de Encarnación, con DNI n.° NUM000 , domiciliado en C/ VIA000 n° NUM001 ,

O Vicedo-Lugo, con antecedentes penales, en situación de libertad por esta causa, representado por el procurador Sr. Mourelo Caldas y defendido por el letrado Sr. Rodríguez Ramos; Fernando , nacido en Mañón-A Coruña el día 09.01.1959, hijo de Julio y de Dolores, con DNI n.° NUM002 , domiciliado en C/ DIRECCION000 n° NUM003 , O Vicedo-Lugo, sin antecedentes penales, en situación de libertad por esta causa, representado por el procurador Sr. Corral Álvarez y defendido por el letrado Sr. Campo Moscoso; Jose Francisco , nacido en Viveiro- Lugo el día 19.06.1946, hijo de Enrique y de Magdalena, con DNI n.° NUM004 , domiciliado en DIRECCION001 n° NUM005 , O Vicedo-Lugo, sin antecedentes penales, en situación de libertad por esta causa, representado por el procurador Sr. Corral Álvarez y defendido por el letrado Sr. Campo Moscoso; Jesús María , nacido en O Vicedo-Lugo el día 26.08.1926, hijo de Francisco y de Genoveva, con DNI n.° NUM006 , domiciliado en C/ DIRECCION002 n° NUM007 , O Vicedo-Lugo, sin antecedentes penales, en situación de libertad por esta causa, representado por el procurador Sr. Corral Álvarez y defendido por el letrado Sr. Campo Moscoso; Nieves , nacida en O Vicedo-Lugo el día

29.08.1953, hija de Eusebio y de Josefa, con DNI n.° 33 817 082, domiciliada en C/ DIRECCION002 n° NUM008 , O Vicedo-Lugo, sin antecedentes penales, en situación de libertad por esta causa, representada por el procurador Sr. Corral Álvarez y defendida por el letrado Sr. Campo Moscoso. Siendo parte acusadorael Ministerio Fiscal y acusación particular el partido político Independientes de O Vicedo, representado por el procurador Sr. Posada Veiga y defendido por el letrado Sr. García Valbuena. Actúa como ponente el magistrado, Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación del Ministerio Fiscal, en el acto del juicio oral presentó nuevo escrito de conclusiones provisionales del que se dio traslado a las partes y posteriormente elevó a definitivas, calificando los hechos como constitutivos de un delito continuado de prevaricación de los arts. 404 y 74 del CP y un delito continuado de falsedad en documento oficial de los arts. 390.14° y 74 del CP en concurso medial a tenor del art. 77 del mismo texto punitivo con un delito continuado de malversación de caudales públicos de los arts. 431.1 y 74 de la misma norma legal .

Son responsables los acusados en concepto de autores: Felipe a tenor de lo dispuesto en los arts. 27 y 28.1 de CP en todos los tipos penales. Y los restantes acusados a tenor de los arts. 27 y 28.1 del CP , respecto del delito de prevaricación y como cooperadores necesarios a tenor de los arts. 27 y 28.2b) del mismo cuerpo normativo para la figura concursal imputada.

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer a los acusados las siguientes penas:

A Felipe :

- Por el delito continuado de prevaricación 9 años de inhabilitación especial.

- Por el delito continuado de falsedad en concurso con el delito continuado de malversación de caudales públicos 6 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de duración de la condena y 10 años de inhabilitación absoluta.

- Asimismo al abono de las costas procesales correspondientes.

A Fernando , Jose Francisco , Jesús María y Nieves ; a cada uno de ellos las siguientes penas:

- Por el delito continuado de prevaricación 9 años de inhabilitación especial.

- Por el delito continuado de falsedad en concurso con el delito continuado de malversación de caudales públicos 5 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de duración de la condena y 9 años de inhabilitación absoluta. Costas.

Felipe deberá restituir al Concello de O Vicedo la totalidad de las cuantías indebidamente percibidas, que se determinen en sentencia o en su ejecución. Responderán conjunta y solidariamente del pago de las mismas Fernando y Jose Francisco ; así como Jesús María y Nieves , si bien estos últimos hasta el límite determinado por la suma correspondiente al periodo en que formarán parte de la Comisión de Gobierno Municipal. Al pago de esta cantidad le será de aplicación la previsión contenida en los arts. 1108 CC y 576 de la LEC .

SEGUNDO

La acusación particular, en sus conclusiones provisionales, elevadas a definitivas en el acto del juicio oral, califica los hechos como constitutivos de delitos de prevaricación comprendidos en los artículos 404 del Código Penal , omisión del deber de perseguir delitos, artículo 408 del Código Penal , fraude (apropiación "casa del médico) del articulo 436 del Código Penal . Falsedad en documento oficial de los artículos 390 y 391 del Código Penal y malversación de caudales públicos de los artículos 432, 433 y 434 del Código Penal .

De los delitos son autores los acusados D. Felipe , D. Fernando , D. Jesús María , D. Jose Francisco y Dª Nieves .

Concurre la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22 del Código Penal respecto de D. Felipe , el cual ha sido condenado por la Iltma. Audiencia Provincial de Lugo en sentencia de 11 de mayo de 2000 como autor de un delito continuado de prevaricación y un delito continuado de falsedad en documento oficial como medio para cometer un delito continuado de malversación de caudales públicos por su actuación irregular en el Concello durante los años 93 a principios del 97.No concurren circunstancias modificativas respecto de los demás acusados.

Procede imponer a los acusados las siguientes penas: por el delito de prevaricación la pena de 10 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público al acusado D. Felipe y al resto de acusados inhabilitación de 7 años; por el delito de fraude para el acusado D. Felipe , prisión de tres años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez años; por el delito de falsedad en documento oficial, seis años de prisión, multa de 24 meses e inhabilitación especial por tiempo de seis años para el acusado D. Felipe y al resto de acusados tres años de prisión, multa de seis meses e inhabilitación especial por tiempo de dos años; y por el delito de malversación de caudales públicos, prisión de ocho años, inhabilitación absoluta por tiempo de veinte años para el acusado D. Felipe y al resto de acusados prisión de tres años e inhabilitación absoluta por tiempo de seis años.

Procede la devolución de las cantidades indebidamente cobrada por parte de los acusados; procede también la resolución de la vena de la llamada "casa del médico".

Procede la condena al pago de las costas.

En cuanto a responsabilidad civil derivada del daño causado al Ayuntamiento de O Vicedo, sin perjuicio de la devolución de cantidades indebidamente cobrada, se cuantifica en la cantidad de 180.000 euros que se aplicará en forma solidaria a todos los acusados.

TERCERO

Las defensas de los acusados, en sus conclusiones provisionales, expresan disconformidad con las calificaciones efectuadas por el Ministerio Fiscal y Acusación particular y solicitan la libre absolución de sus defendidos. En el acto del juicio oral elevan a definitivas sus conclusiones provisionales, con la matización por parte del letrado Sr. Mocoso de interesar subsidiariamente la aplicación del art. 21.5° en base a la modificación del sistema de percepción de dietas tan pronto cuando se supo que eran ilegales y antes de la incoación, incluso, de este procedimiento.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Felipe , mayor de edad, ostentó durante muchos años el cargo de DIRECCION003 del Concello-O Vicedo (Lugo), siendo condenado anteriormente por el Juzgado de lo Penal n° 1 por sentencia de 14.04.2000, firme el 26.01.2001 , a la pena de 2 años y 6 meses de prisión y multa de 5 meses por un delito de atentado, así como por sentencia de esta Audiencia Provincial de fecha 14.04.2000, firme el

23.X.2001 por la comisión de un delito continuado de prevaricación y un delito continuado de falsedad en documento público como medio para cometer un delito de prevaricación de caudales públicos a las penas respectivas de 7 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y cinco años y tres meses de prisión, 20 meses multa y cinco años de inhabilitación especial.

SEGUNDO

En concreto, el citado Sr. Felipe ostentó el cargo citado en cuanto al período temporal que interesa en el presente asunto entre los meses de Agosto de 1997 a Enero de 2001, mes este último en el que el día 30 presentó su dimisión ante el Pleno Municipal.

Tal cargo lo desempeñaba sin acogerse a la modalidad de dedicación exclusiva por lo que no podía percibir retribución o sueldo del ayuntamiento, salvo las cantidades correspondientes por asistencia a las reuniones de los órganos de gobierno municipales o las indemnizaciones por gastos soportados en actividades realizadas en el...

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