SAP Lugo 192/2004, 12 de Julio de 2004

PonenteJOSE ANTONIO VARELA AGRELO
ECLIES:APLU:2004:757
Número de Recurso3/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución192/2004
Fecha de Resolución12 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 192 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE: Dª MARIA JOSEFA RUIZ TOVAR

MAGISTRADOS:

  1. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

  2. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

Lugo, doce de julio de dos mil cuatro.

La Iltma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en juicio oral y público el Rollo de Sala n.º 3/2004, dimanante de Sumario nº 2/2003, instruidos por el Juzgado de Instrucción de Chantada por el delito de malos tratos en ámbito familiar, agresión sexual, detención ilegal y quebrantamiento de

condena, así como falta de amenazas y hurto y seguido contra el acusado Gabino , nacido en Orense el día 30.04.1962, hijo de Luis y de Elvira, con DNI n.º NUM000 , domiciliado en PLAZA000 de NUM001 - NUM002 - NUM003 de Orense, sin antecedentes penales, en prisión por

esta causa desde el día uno de febrero de dos mil tres, representado por el procurador Sra. Rodil Martínez y defendido por el letrado Sr. Blanco López. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y acusación particular Doña Elena , representada por el procurador Sr. Corral Álvarez y defendida por la letrada Sra. Varela Rodríguez. Actúa como ponente el magistrado, Iltmo.

Sr. D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación del Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, califica los hechos como constitutivos de un delito de:A) Un delito de malos tratos en el ámbito familiar previsto en el art. 153 del C. Penal .

  1. Un delito de quebrantamiento de condena previsto en el artículo 468 del Código Penal (por lo que se refiere al incumplimiento del auto de alejamiento de fecha 30 de diciembre de 2002 ).

  2. Una falta de amenazas en la persona de Antonieta prevista y penada en el artículo 620, del Código Penal .

  3. Un delito continuado de quebrantamiento de condena, previsto en los artículos 468 y 74 del Código Penal por el reiterado incumplimiento del auto de fecha 17 de enero de 2003 .

  4. Una falta de hurto, prevista en el artículo 623.1º del Código Penal .

  5. Un delito de detención ilegal, previsto en el artículo 163, del Código Penal .

  6. Un delito continuado de agresión sexual previsto en el artículo 179 y 74 del Código Penal . De los hechos que han quedado narrados responde en concepto de autor el procesado ( artículos 27 y 28 del Código Penal ).

    En la ejecución del hecho no son de apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

    Procede que se imponga al procesado la pena de:

  7. Por el delito de malos tratos en el ámbito familiar 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Así como prohibición de acercarse a la víctima y a sus parientes o allegado por un periodo de 5 años.

  8. Por el delito de quebrantamiento de condena previsto en el apartado B) del número dos de este escrito: 18 meses de multa con una cuota diaria de 10 €.

  9. Por la falta de amenazas: 20 días de multa con una cuota diaria de 10€.

  10. Por el delito continuado de quebrantamiento de condena previsto en el apartado D) del número 2 de este escrito: 24 meses de multa con una cuota diaria de 10€

  11. Por la falta de hurto: dos meses de multa con una cuota diaria de 10€

  12. Por el delito de detención ilegal: 5 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  13. Por el delito continuado de agresión sexual: 12 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

    Se acordará igualmente el alejamiento del procesado respecto de la víctima durante el tiempo máximo legal de 5 años, con prohibición expresa de acercarse a la misma o a sus familiares, y comunicar con aquella o éstos por cualquier método o procedimiento.

    Para el cumplimiento de dichas penas se le abonará al procesado el tiempo que hubiera estado en situación de prisión provisional, tal como dispone el artículo 58 del Código Penal .

    Para el caso de impago de alguna de las multas, ya sea en vía voluntaria o de apremio, se aplicará lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal .

    El procesado indemnizará a Elena en la cantidad de 12.000 € por daños morales y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños causados el día 27 de diciembre de 2002 en la vestimenta que la misma portaba, igualmente indemnizará al Sergas en la cantidad de 236,55 € cantidades a las que serán de aplicación los intereses legales correspondientes. El procesado deberá devolver a Elena el teléfono móvil que le sustrajo, así como los 15€ y el otro teléfono del que se apoderó.

    Se acordará el comiso de los objetos del delito.En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal modifica las anteriores conclusiones en el siguiente sentido:

    La 2ª) en el apartado B) y D) modificar "condena" por "medida cautelar". Apartado E), se suprime falta de hurto y se pone robo con violencia e intimidación del art. 242.1 y 2 del CP. Apartado F ), en lugar de "un delito de detención ilegal" se pone "dos delitos de detención ilegal". Se añade al apartado H), con el siguiente contenido: un delito continuado de amenazas del art. 169.2 y 74 . Se añade al apartado I), con el siguiente contenido: dos faltas de malos tratos del art. 617.2 y 3 del CP .

    La 5ª) Por el delito del apartado E) se interesa la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. F) Por cada uno de los delitos de detención ilegal se interesa la pena de cinco años de prisión. H) Se interesa la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el delito correspondiente a igual apartado. I) Por cada una de las faltas se interesa la pena de seis arrestos de fin de semana y prohibición expresa de acercarse a la víctima o sus familiares y comunicar con aquélla o éstos por cualquier método o procedimiento por el tiempo máximo legal de cinco años, por cada uno de los delitos de los apartado

  14. E), F), G) y H), y por cada una de las faltas la prohibición de acercarse por seis meses.

    Eleva a definitivas el resto de conclusiones.

SEGUNDO

La acusación particular, en sus conclusiones provisionales, califica los hechos como constitutivos de:

  1. Un delito de malos tratos en el ámbito familiar previsto en el art. 173.2 del C. Penal .

  2. Un delito de quebrantamiento de condena, referido al incumplimiento del auto de alejamiento de fecha 30 de diciembre de 2002 , previsto en el artículo 468 del Código Penal .

  3. Un delito continuado de quebrantamiento de condena, por el reiterado incumplimiento del auto de fecha 17 de enero de 2003 , previsto en los artículos 468 del Código Penal , en relación con el art. 74 del mismo texto legal .

  4. Un delito de detención ilegal, previsto en el artículo 163, del Código Penal .

  5. Un delito continuado de agresión sexual previsto en el artículo 179 del Código Penal , en relación con el art. 74 del mismo texto legal .

  6. Un delito de amenazas previsto penado en el artículo 169 del Código Penal .

  7. Una falta de hurto, prevista en el artículo 623.1º del Código Penal .

  8. Una falta de amenazas, en la persona de Antonieta , prevista y penada en el artículo 620.2º del Código Penal .

    De los expresados hechos es responsable en concepto de autor el procesado, a tenor de los artículos 620.2º del Código Penal .

    Concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de parentesco como agravante, según establece el artículo 23 del Código Penal .

    Procede imponer al acusado la pena de:

  9. Por el delito de malos tratos en el ámbito familiar: tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como prohibición de acercase y comunicarse con la víctima y sus familiares o amigos ( artículos 173.2, 56 y 57 CP .).

  10. Por el delito de quebrantamiento de condena señalado en el apartado 2 de la conclusión segunda de este escrito: 24 meses de multa, con una cuota diaria de 15 euros. ( artículo 468 CP .).

  11. Por el delito continuado de quebrantamiento de condena señalado en el apartado 3 de la conclusión segunda de este escrito: nueve meses de prisión ( articulo 468 CP .).4. Por el delito de detención ilegal: seis años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. ( artículos 163.1 y 56 CP .).

  12. Por el delito continuado de agresión sexual: doce años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. ( artículos 179 y 55 CP .)

  13. Por el delito de amenazas: un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. ( artículos 169.2 y 56 CP .).

  14. Por la falta de hurto: 2 meses de multa, con una cuota diaria de 15 euros. ( articulo 623.1 CP .)

  15. Por la falta de amenazas: 20 días de multa, con una cuota diaria de 15 euros. ( artículos 620.2º CP .).

    Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código penal , se acordará el alejamiento del procesado respecto a la víctima durante el tiempo máximo legal de 5 años, con prohibición expresa de acercarse a la misma o a sus familiares, y comunicarse con aquélla o éstos por cualquier medio.

    El procesado indemnizará a Elena en la cantidad de 30.000 euros por daños morales y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños causados el día 27 de diciembre de 2002 en la ropa que la misma portaba, igualmente indemnizará al SERGAS en la cantidad de 236,55 euros por los gastos ocasionados, cantidades que serán incrementadas con los intereses legales correspondientes. El procesado deberá devolver a Elena los dos teléfonos móviles que le sustrajo, así como los 15 € hurtados.

    En el acto del juicio oral, la acusación particular se adhiere a las modificaciones efectuadas por el...

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