SAP Guipúzcoa 227/2006, 26 de Junio de 2006

PonenteAUGUSTO MAESO VENTUREIRA
Número de Recurso1017/2004
Número de Resolución227/2006
Fecha de Resolución26 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 227/06

ILMO. SR. MAGISTRADO-PRESIDENTE D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintiseis de junio de dos mil seis.

Visto en Juicio Oral y Público ante el Tribunal del Jurado de Guipúzcoa, presidido por el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA, el presente procedimiento de Tribunal Jurado nº1/04, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Donostia-San Sebastián, seguido por un delito de HOMICIDIO IMPRUDENTE , contra Joaquín , nacido en San Sebastián el día 4 de julio de 1968, hijo de Santiago y de Juana, con D.N.I. nº NUM000 , representado por la Procuradora Sra. Garcia del Cerro y defendido por el Letrado Sr. González Losantos, y por un delito de OMISION DEL DEBER DE IMPEDIR DELITOS , contra Ángel Jesús , nacido en Rentería el día 26 de marzo de 1982, hijo de Santiago y de Mª Jacinta, con D.N.I. nº NUM001 , representado por la Procuradora Sra. Coello y defendido por el Letrado Sr.Bolea; habiéndose ejercido Acusación Pública sostenida por el Ministerio Fiscal , representado por el Ilmo. Sr. D. Vicente Martí y Acusación Particular por Rita , Rubén , Sara y Sandra , representados por la Procuradora Sra. Zulueta y asistidos por el Letrado Sr. Echániz Aguirre.

Habiéndose celebrado el juicio oral en sesiones sucesivas durante los días 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20 y 21 de junio de 2.006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal y un delito de omisión del deber de impedir delitos del artículo 450 del Código Penal, estimando responsable en concepto de autor del primero de ellos al acusado Joaquín y del segundo de ellos en igual concepto al acusado Ángel Jesús , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ningun de los dos acusados, solicitando por el delito de homicidio, la pena de DOCE AÑOS DE PRISION con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y, por el delito de omisión del deber de impedir delitos, la pena de UN AÑO DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, el pago de las costas y, en concepto de responsabilidad civil, la condena al acusado Joaquín a indemnizar a Rita en la cantidad de 60.185 euros, con aplicación del artículo 576 de la L.E.Crim .

En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal modificó su conclusión porvisionales en siguiente sentido:

* Conclusión 2ª: estima los hechos constitutivos de un delito de LESIONES previsto y penado en el artículo 147 del Código Penal en concurso ideal del artículo 77 del Código Penal , con un delito de homicidio por impridencia grave previsto en el artículo 142 del Código Penal , y un delito de OMISION DEL DEBER DE IMPEDIR DELITOS del artículo 450 del Código Penal .

* Conclusión 5ª: Por el delito de homicidio imprudente solicita la pena de DOS AÑOS DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito de lesiones la pena de UN AÑO DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, por el delito de OMISION DEL DEBER DE IMPEDIR DELITOS, solicita la pena de DOCE MESES DE MULTA con una cuota diaria de 6 euros y con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago, así como, respecto de ambos acusado, la condena al pago de las costas y, en materia de responsabilidad civil, solicita la condena de Joaquín a indemnizar a Rita en la cantidad de 64.409,41 euros.

Elevando el resto de conclusiones a definitivas.

SEGUNDO

La Acusación Particular, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de HOMICIDIO y de un delito de OMISION, estimando responsables en concepto de autor a los acusados Joaquín y Ángel Jesús , respectivamente, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando la imposición al acusado Joaquín de la pena de QUINCE AÑOS DE PRISION por el delito de homicidio e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, para el acusado Ángel Jesús , la pena de DOS AÑOS DE PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la condena a ambos acusado al pago, en concepto de responsabilidad civil, de las siguientes cantidades:

- a Rita , la cantidad de 120.000 euros,

- a Rubén , la cantidad de 60.000 euros,

- a Sara , la cantidad de 60.000 euros,

- a Sandra , la cantidad de 60.000 euros,

- a Paulino , la cantidad de 60.000 euros.

Más el interés legal de dichas cantidades y el pago de las costas de la Acusación Particular.

En el acto del juicio, la Acusación Particular, modificó sus conclusiones provisionales en el siguientesentido:

* Conclusión 2ª: Estima los hechos como consituttivos de un delito de ASESINATO del artículo 139 , en relación con el artículo 140, ambos del Código Penal , por cuanto estima concurren las circunstancias de alevosía y ensañamiento, y un delito de OMISION del deber de impedir delitos del artículo 450 del Código Penal .

* Conclusión 5ª: Solicita la imposición de las siguientes penas:

- a Joaquín la pena de VEINTICINCO AÑOS DE PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,

- a Ángel Jesús la pena de DOS AÑOS DE PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Elevando el resto de conclusiones a definitivas.

TERCERO

La defensa de Joaquín , en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de un delito de HOMICIO IMPRUDENTE previsto en el artículo 142-1º del Código Penal ó, subsidiariamente, un delito de LESIONES previsto en el artículo 147-1º del Código Penal en concurso ideal del artículo 77 con un delito de homicidio imprudente previsto y penado en el artículo 142-1º del Código Penal , estimando responsable de tales delitos al acusado en concepto de autor, con la concurrencia de la cirucnstancia atenuante previta en el artículo 21-3º del Código Penal , y solicitaba, por el primer delito, la pena de UN AÑO DE PRISION y, por el segundo, la pena de SEIS MESES DE PRISION por el delito de lesiones y UN AÑO por el delito de homicidio imprudente y, por vía de responsabilidad civil , indemnización a Rita en la cantidad de 12.000 euros.

En el acto del juicio, la defensa de Joaquín , modificó sus conclusiones en el sentido siguiente:

* Conclusión 2ª: Los hechos constituyen:

  1. una falta de lesiones del artículo 617 del Código Penal

  2. alternativamente, un delito de lesiones del artículo 147-1º del Código Penal ,

  3. alternativamente, un delito de lesiones previsto en el artículo 147-1 del Código Penal en concurso ideal del artículo 77 con un delito de homicidio imprudente previsto y penado en el artículo 142-1 del Código Penal .

* Conclusión 4ª: Concurre la circunstancia de eximente incompleta del nº 1 del artículo 21 del Código penal, en relación con el nº 1 del artículo 20 del mismo texto legal y, alternativamente, la circunstancia atenuante muy cualificada prevista en el artículo 21-3º del Código Penal .

* Conclusión 5ª: solicita la imposición de la pena de UN MES DE MULTA por la falta de lesiones, SEIS MESES DE PRISION por el delito de lesiones y, por los delitos en concurso, SEIS MESES DE PRISION por el delito de lesiones y UN AÑO por el delito de homicidio imprudente, así como la condena a indemnizar a Rita en la cantidad que se determine, según las lesiones que se le imputen.

La defensa del acusado Ángel Jesús estimó que los hechos en lo que se refiere a la participación del mismo, no son constitutivos de delito alguno y solicitaba la absolución de su defendido con todos los pronunciamiento favorables y que se declaren las costas de oficio.

CUARTO

En el acto del juicio oral se practicaron como pruebas la declaración del acusado, testifical, pericial y documental, con el resultado que consta en el acta del juicio.

QUINTO

Finalizado dicho plenario, se redactó por el Magistrado-Presidente el objeto del veredicto, sobre el que se oyó a las partes, resolviendo en consecuencia. Tras ello, se hizo entrega a los jurados del escrito con el objeto del veredicto y, al mismo tiempo, el Magistrado-Presidente les instruyó sobre los extremos referidos en el artículo 54 de la Ley del Jurado , comenzando seguidamente la deliberación y votación del jurado, de lo que se extendió la correspondiente acta de votación. Entregada copia de la misma al Magistrado-Presidente, éste acordó su devolución al Jurado y emitió las correspondientes instrucciones, tras lo que el Jurado extendió una segunda acta de votación, que fue también devuelta al Jurado, previaemisión de las pertinentes instrucciones, tras lo que éste subsanó los defectos advertidos y extendió una nueva acta de la votación, que fue leída en audiencia pública, cesando a continuación el Jurado en sus funciones. Por fin, al ser el veredicto de inculpabilidad en relación al acusado Ángel Jesús , el MagistradoPresidente dictó en el acto sentencia absolutoria de dicho acusado. Y siendo veredicto de culpabilidad en relación al también acusado Joaquín , se realizó la preceptiva audiencia a las partes para que informaran sobre la pena o medidas que deben imponerse al acusado y sobre la responsabilidad civil y suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad que pudiera acordarse.

SEXTO

En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

HECHOS PROBADOS

  1. - El día 26 de abril de 2003, sobre las...

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