SAP León 7/2004, 1 de Junio de 2004

PonenteMANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO
ECLIES:APLE:2004:744
Número de Recurso2015/1998
Número de Resolución7/2004
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 7-04

ILMOS. SRES.:

ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

En LEON, a uno de Junio de dos mil cuatro

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 15/1998, procedente del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº3 de Ponferrada y seguida por el trámite de SUMARIO (PROC. ORDINARIO) 2/1998 por el delito de FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS, contra Luis Alberto , con DNI nº NUM000 , nacido el 28-10-1955 en Campelo, hijo de Alberto y Florentina, representado por el Procurador D. Luis Alonso Llamazares, y defendido por el Ldo. Angel Fernández Argüello; Ismael , con DNI nº NUM001 , nacido el 21-08-1951 en Biobra (Orense), hijo de Luciano y Amelia representado por el Procurador D. Ildefonso González Medina, y asistido del Ldo.

D. Ovidio Fernández Canedo; Alexander , con DNI nº NUM002 , nacido el 6-12-1976 en Minas de Riotinto (Huelva), hijo de Roque y de Bienvenida, representado por la Procuradora Dª Marta Alunda Espinosa, y defendido por el Letrado D. Jesús García Boado González; Santiago , con pasaporte nº NUM003 , nacido el 17-10-1949 en Famalicao, hijo de Mario y Albina, representado por la Procuradora Dª Marta Alunda Espinosa y defendido por el Ldo. D. Ramón García Lopez; Diego , con DNI nº NUM004 , nacido el 03-05-1978 en La Rua (Orense) hijo de Rafael y María, representado por la Procuradora Dª Marta Alunda Espinosa y defendido por el Ldo. D. José R. López Gavela; Carlos Francisco , con DNI nº NUM005 nacido el 4-10-1975 en La Coruña, hijo de José Mª y Mª José, representado por la Procuradora Dª Marta Alunda Espinosa y defendido por el Ldo. D. Manuel V. Rodríguez Álvarez. Todos los acusados se encuentran actualmente en libertad provisional por esta causa, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el Magistrado D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el trámite de conclusiones definitivas, estimó que el valor de la droga incautada era de 46.972,70 € y considero los hechos como constitutivos de un primer delito contra la salud pública de los artículos 368 y 369. 3º del C.P.; de un segundo delito contra la salud pública del artículo 368 del C.P.; de un tercer delito de falsificación de documento oficial cometido por funcionario público de los arts. 390.4º y 26 del C.P. y finalmente de un delito de omisión del deber de perseguir delitos del art. 408 del C.P.; estimó el Ministerio público como autores responsables del primero de los delitos a Alexander y a Santiago solicitando para los mismos la pena de 10 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de

46.972,70 €; considerando autores del segundo de los delitos a los acusados Carlos Francisco y Diego , interesando se les impusiera a cada uno de ellos la pena de 9 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa por importe de 46.972,70 €; en cuanto al tercero de los delitos de falsificación de documento oficial considero responsables a los acusados Luis Alberto y Ismael solicitando para los mismos las penas para cada uno de ellos de 3 años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 7 meses de multa con cuota diaria de 10 euros, y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 2 cuotas no satisfechas, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 3 años; y por el cuarto de los delitos consideró autores responsables a los acusados Luis Alberto y Ismael , solicitando para los mismos la pena para cada uno de ellos de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 2 años.

Finalmente el Ministerio Fiscal interesó el comiso del dinero y de las sustancias intervenidas a las que se dará el destino legal.

Por las defensas de Luis Alberto y de Ismael se interesó la libre absolución de sus defendidos.

Las defensas de Alexander así como de Santiago interesaron la libre absolución de sus defendidos.

Por la defensa del acusado Diego se hizo constar que los hechos eran constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 del C.P. y del que era autor su defendido Diego si bien concurrían en el mismo la circunstancia atenuante de drogadicción del art. 21-1ª en relación con el art. 20.2º del C.P. y solicitando para su defendido la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Finalmente la defensa de Carlos Francisco reconoció que los hechos eran constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 del C.P., y del que era autor su defendido, procediendo se le impusiera la pena de 3 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.

HECHOS PROBADOS

Que desde aproximadamente mediados del año 1996 e incluso con anterioridad, el procesado Alexander , mayor de edad y ejecutoriamente condenado, entre otras por sentencia firme de fecha 4 de abril de 2001 a la pena de tres meses de prisión por delito de receptación, por sentencia firme de fecha 15 de noviembre de 2001 a las penas de cuatro años de prisión y multa de 1.400.000 ptas. por delito contra la salud pública, por sentencia firme de fecha 13 de marzo de 2002 a la pena de tres años de prisión por delito contra la salud pública, y finalmente por sentencia firme de fecha 19 de julio de 2002 a la pena de tres años de prisión por delito contra la salud pública, venia dedicándose al tráfico de estupefacientes, en particular heroína y cocaína, primero en el Pub DIRECCION000 , sito en la CALLE000 num. NUM006 de Ponferrada, y mas tarde en el Bar DIRECCION001 , sito en la CALLE001 num. NUM007 bajo de Ponferrada, regentando de forma sucesiva ambos establecimientos, permaneciendo con el último hasta aproximadamente finales del mes de marzo de 1.997 que le fue clausurado por el Ayuntamiento de Ponferrada por irregularidades en la licencia de apertura, y es a partir de dicha fecha cuando se instala en un piso de alquiler sito en la Avda DIRECCION002 num NUM008 - NUM008 de la Ciudad de Ponferrada, y desde donde monta desde aproximadamente finales de marzo de 1997, su "base de operaciones", de distribución y venta de drogas tóxicas y estupefacientes, principalmente heroína y cocaína por toda Ponferrada y localidades limítrofes. En el ejercicio de la anterior actividad ilícita contaba como principal colaborador con el también procesado Santiago , mayor de edad y ejecutoriamente condenado, entre otras, por sentencia firme de fecha 13 de marzo de 2002 a las penas de tres años de prisión por delito contra la salud pública, y por sentencia firme de fecha 19 de julio de 2002 a otra pena de tres años de prisión por delito también contra la salud pública, siendo Santiago el que se encargaba de atender los pedidos telefónicos que se recibían en el piso sito en laAvda. DIRECCION002 ya citado, y de llevar a cabo la preparación de las sustancias estupefacientes, para luego entregárselos a los también procesados Diego , mayor de edad y ejecutoriamente condenado, entre otras, por sentencia firme de 18 de junio de 1997 a las penas de dos meses de prisión y 60.000 Ptas. de multa por delito de falsificación, y 120.000 Ptas. de multa por delito de estafa, y por sentencia firme de fecha 26 de enero de 2001 a la pena de un año de prisión por delito de robo con fuerza en las cosas, así como al igualmente procesado, Carlos Francisco , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 21 de mayo de 2001 a la pena de seis meses de prisión por delito de contrabando, hermano de la compañera sentimental de Alexander . Los citados Diego y Carlos Francisco se encargaban de portar la droga en sendos ciclomotores a tal fin y entregársela a los clientes o consumidores, si bien la actuación del procesado Diego se hallaba influida por su grave adicción a las sustancias estupefacientes, heroína y cocaína principalmente.

El día 27 de mayo de 1.997 funcionarios del grupo VII de la Unidad de Asuntos Internos de la Dirección General de la Policía, llevan a cabo previa autorización judicial diversos registros, todos ellos en Ponferrada, uno en el "Pub DIRECCION003 " regentado por Alexander , apareciendo numerosos recortes de plástico, y de bolsas, que se utilizan usualmente para confeccionar papelinas, tanto los huecos como los recortes, así como una bolsa transparente con restos de sustancia blanca que podría ser droga; otro registro en la CALLE002 , NUM009 , domicilio del procesado Santiago , en donde se intervinieron 900.000 Ptas. procedentes de tráfico de estupefacientes, así como 17 bolsitas de celofán, y bolsas de plástico; otro en la CALLE003 num. NUM010 - NUM011 NUM012 , domicilio de Alexander , en donde se le intervienen

1.434.700 Ptas., procedentes del tráfico de estupefacientes, que se hallaban en una caja fuerte en el armario del dormitorio, además de recortes de bolsas para la confección de "papelinas", y también en dicho registro se intervienen 33.000 Ptas. que había en una caja de seguridad de color verde; otro en el Bar DIRECCION001 sito en la CALLE001 num. NUM007 , y en el que no se encuentra ningún elemento que pudiera estar relacionado con el tráfico de drogas; y finalmente otro en la vivienda sita en la DIRECCION002 num. NUM013 - NUM008 NUM014 ., usada por Alexander , en el que se intervienen dos papeles, uno de ello de cartón que es portada y contraportada de un cuaderno con anotaciones de nombres y cantidades, y también se intervienen...

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