SAP Guipúzcoa 70/2004, 27 de Mayo de 2004

PonenteJUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
ECLIES:APSS:2004:451
Número de Recurso3003/2003
Número de Resolución70/2004
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

ILMA SRA. MAGISTRADA-PRESIDENTA

Dña. JUANA MARÍA UNANUE ARRATIBELEn DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintisiete de mayo de dos mil cuatro.

Visto en Juicio Oral y Público ante el Tribunal del Jurado de Guipúzcoa, presidido por la Ilma. Sra. Magistrada Dña. JUANA MARÍA UNANUE ARRATIBEL, el presente Procedimiento de Tribunal de Jurado nº 1/02, procedente del Juzgado de Instrucción Nº 1 de los de Bergara , seguida por un delito de Homicidio contra Franco , con DNI NUM000 , nacido en Bergara (Guipúzcoa), con domicilio en CASERIO000 S/N de Elgeta, en prisión provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Romero Cienfuegos y defendido por el Letrado Sr. De la Maza; La Acusación Particular fue ejercida por D. Alejandra , Dña. Amelia Y Dña. Ángela , representados por el Procurador Sr. Tamés y asistidos por la Letrada Sra. García Martínez. La Acusación Popular fue ejercida por el AYUNTAMIENTO DE ELGETA, representado por la Procuradora Sr. Lizaur y defendida por el Letrado Sr. Ugalde Egaña. El Ministerio Fiscal, ejerciendo la Acusación Pública, estuvo representado por el Sr. Calparsoro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales califica los hechos como constitutivos de un delito de ASESINATO de los art. 138 y 139.1º del Código Penal (al evosía) y de un delito de ROBO y con empleo de medios peligrosos de los art. 237 y 242, y del Código Penal (CP ).

De los referidos delitos es responsable en concepto de autor el acusado.

En ambos delitos concurre la circunstancia agravante de aprovechamiento de las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debilitan la defensa de la víctima del art. 22, del CP y en el delito de robo concurre además la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22, del CP .

Procede imponer al acusado por el delito de asesinato, VEINTE AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ABSOLUTA durante el tiempo de la condena y prohibición de volver al municipio de Elgeta durante el período de CINCO AÑOS.

Por el delito de robo con violencia, CINCO AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena. Pagará las costas.

El acusado indemnizará a a Alejandra (esposo de doña Arrate Elcoro) en 150.000 euros; a Amelia en

75.000 euros y a Ángela en otros 75.000 euros.

SEGUNDO

Por la representación de la Acusación Particular, en su escrito de conclusiones provisionales se califican los hechos como constitutivos de un delito de ROBO CON VIOLENCIA Y USO DE ARMAS previsto y penado en los artículos 237 y 242-1 y 2 del CP ; y de un delito de ASESINATO previsto y penado en el artículo 139, 1 y 3 del CP .

Alternativamente de un delito de ROBO CON VIOLENCIA Y USO DE ARMAS previsto y penado en los art. 237 y 242-1 y 2 del CP y de un delito de HOMICIDIO previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal .

De los expresados delitos es responsable conforme a lo previsto en los art. 27 y 28 del CP el acusado Franco en concepto de autor.

Concurren las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal:

Conforme al art. 22-8º del CP , la de reincidencia.

En el supuesto de que la calificción de los hechos sea efectuada en la forma alternativa, es decir, como autor de un delito de homicidio concurren las circunstancias agravantes 1ª, alevosía, 2ª, abuso de superioridad y 5ª, aumentando deliberadamente el sufrimiento de la víctima, todos ellos del art. 22 del CP .

Procede imponer al acusado Franco las siguientes penas:

Por el delito de robo con violencia en el que, como se ha dicho concurre la circunstancia agravante de reincidencia, la pena de de 5 años de prisión y la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito de asesinato, la pena de veincinco años de prisión y la accesoria de prohibición de queregrese a Elgeta en el plazo de cinco años, conforme a lo previsto en el art. 57 del CP .

Para el supuesto calificado de forma alternativa:

Por el delito de robo con violencia, la pena de cinco años de prisión y la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito de Homicidio en la forma descrita y con las agravantes indicadas, la pena de quince años de prisión y la accesoria de prohibición de que vuelva a Elgeta por un plazo de cinco años conforme a lo previsto en los art. 66 y 57 .

En cuanto a la responsabilidad civil del acusado, por su condición de autor de los delitos a los que se ha hecho referencia, deberá indemnizar al esposo de la fallecida en 150.253'03 euros y a cada una de sus hijas en la suma de 75.116'51 euros. Asimismo y en virtud de lo dispuesto en los art. 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM ), las costas, incluidas las de esta Acusación Particular, deberán ser impuestas al acusado.

TERCERO

Por la representación de la Acusación Popular, en su escrito de conclusiones provisionales se califican los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia y uso de armas del art. 237 y 242-1 y 2 del CP ; de un delito de asesinato, tipificado y penado en el art. 139.1 y y art. 140 del CP. Subsidiariamente: de un delito de robo con violencia y uso de armas del art. 237 y 242-1 y 2 del CP , y de un delito de homicidio, tipificado y penado en el art. 138 del CP .

De los delitos expresados es responsable en concepto de autor Franco , art. 27 y 28 del CP .

En el presente caso concurren la circunstancia agravante de reincidencia en el delito de robo con violencia del art. 22-8º del CP .

Para el caso de calificarse los hechos como homicidio concurren las circunstancias agravantes de alevosía, abuso de superioridad y aumentar deliberadamente el sufrimiento de la víctima, art. 22.1ª, 2ª y 5ª. Procede imponer a Franco las siguientes penas:

Por el delito de robo con violencia de los art. 237, 242.1 y 2 del CP con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia a la pena de cinco años de prisión, y la pena de inhabilitación esp ecial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito de asesinato del art. 139.1º y y 140 del CP a la pena de veinticinco años de prisión, y la accesoria de prohibición de que vuelva a la localidad de Elgeta donde cometió el delito por un plazo de 5 años. ( art. 57 del CP )

Subsidiariamente: por el delito de robo con violencia de los art. 237, 242. 1º y 2º del CP con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia a la pena de cinco años de prisión, la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito de homicidio del art. 138 del CP con la concurrencia de las circunstancias agravantes del art. 22.1ª y 2ª y 5ª , a la pena de quince años de prisión, y la accesoria de prohibición de que vuelva a la localidad de Elgeta donde cometió el delito por un plazo de 5 años ( art. 66 y 57 ).

Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en los art. 239 y siguientes de la LECRIM , las costas, incluidas las de esta Acusación Popular, deberán ser impuestas al acusado.

CUARTO

Por la Defensa del acusado, en su escrito de conclusiones provisionales, se hace constar que los hechos en que intervino Franco no son constitutivos de infracción penal.

Alternativamente, y en caso de considerarse que mi representado tuvo algún tipo de participación en los hechos ocurridos, los hechos acaecidos el día 9 de mayo de 2002 debieran calificarse como un delito de homicidio del art. 138 del CP .

Al no existir delito no puede hablarse de participación alguna en la realización de los hechos.

No puede haber circunstancias modificativas al no haber delito alguno.

Alternativamente, para el supuesto de considerarse que mi representado tuvo algún tipo deintervención en los hechos ocurridos, sería de aplicación la eximente del art. 20.1º del CP , ya que debido a la psicopatía grave que padece no puede actuar conforme a la comprensión de la ilicitud que los hechos ocurridos suponían.

Alternativamente, para el supuesto de considerarse que la enfermedad padecida por mi representado no le exime de responsabilidad penal, sería de aplicación la atenuante del art. 21.1ª del CP .

Procede la absolución de Franco al no haber infracción penal y por tanto, han de declararse de oficio las costas causadas.

Alternativamente, para el supuesto de considerarse a mi representado autor de los hechos acaecidos, sería de aplicación la eximente del art. 20.1º del CP , debiendo declararse la libre absolución de mi defendido.

Alternativamente, para el supuesto de considerarse a mi representado autor de los hechos ocurridos, y que la enfermedad que padece no le exime de responsabilidad penal, sería de aplicación la atenuante del art. 21.1ª del CP , siendo de aplicación la siguiente pena:

  1. ) Como autor de un delito de homicidio la pena de dos años y seis meses de prisión.

En disconformidad con la correlativa del Ministerio Fiscal, no cabe la responsabilidad civil al faltar la previa responsabilidad penal.

QUINTO

En trámite de conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones en los siguientes términos:

En el encabezamiento, se indicará que el acusado fue condenado a catorce años de reclusión menor por un delito de robo con violación, habiendo extinguido su condena en enero de 2002.

En el punto primero, se añadirá al final de todo, que el acusado presenta un trastorno antisocial o sociopático de la personalidad que le reduce con una intensidad media su voluntariedad y libertad.

En el punto cuarto, se añadirá que concurre en ambos delitos la circunstancia atenuante analógica por anomalía psíquica del artículo 21, del CP .

En el punto...

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