SAP Guadalajara 168/2004, 21 de Septiembre de 2004

PonenteMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APGU:2004:353
Número de Recurso19/2003
Número de Resolución168/2004
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 12

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ILM AS. SRAS. MAGISTRADAS

Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

Dª Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

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En Guadalajara a veintiuno de septiembre de dos mil cuatro.

VISTOS en juicio oral y público ante esta Ilma. AUDIENCIA PROVINCIAL los autos de SUMARIO núm. 2/03 seguidos por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de esta ciudad , Rollo de Sala nº 19/03, instruidos por los delitos de homicidio en grado de tentativa y amenazas, contra Jose Carlos , mayor de edad, hijo de Jorge Luis y Mª José, natural de Guadalajara, domiciliado en Junquera de Henares, y en prisión provisional por la presente causa desde el día 8-7-2003; representado por el Procurador Sr. Taberné Junquito ydefendido por el Letrado Sr. García Sánchez, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron en virtud del testimonio que el Juzgado de Instrucción nº 4 de Guadalajara dedujo por presuntas amenazas, al que se acumuló el atestado instruido con motivo del intento de agresión física por parte del acusado hacía su madre; dando lugar a las D. P. n° 862/2003 que se tramitaron ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Guadalajara, en las que se dictó auto de conversión a sumario en fecha 16-9-2003 , seguido del correspondiente auto de procesamiento dictado el día 2-1-2004 y del de fecha 23-3-2004 que acordó la conclusión del sumario.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal, tras la confirmación del auto de conclusión del sumario, se acordó la apertura de juicio oral frente al procesado, y se señaló para la celebración del juicio oral el pasado día 14 de septiembre, llevándose a efecto con el resultado que consta en autos.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, elevadas a definitivas en el plenario, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138, 16 y 62 CP , y de un delito de amenazas del art. 169 CP ; estimando como responsable de los mismos al procesado, en concepto de autor, con la concurrencia de la agravante de parentesco del art. 23 CP , solicitando la pena de ocho años de prisión por el primer ilícito, y de un año de prisión por el segundo, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y abono de las costas procesales; solicitando además la prohibición de acercamiento y de comunicación con cada uno de los perjudicados por un periodo de dos años.

CUARTO

En igual trámite la defensa del acusado mostró su disconformidad con el relato de los hechos del escrito de conclusiones del M° Fiscal, interesando la libre absolución de su representado y, subsidiariamente la condena por un delito de lesiones en grado de tentativa.

HECHOS PROBADOS

El día 1 de julio de 2003 el procesado, Jose Carlos (mayor de edad y sin antecedentes penales), tras haber sido ingresado involuntariamente en la Unidad de Agudos del Hospital General de esta ciudad por haberse autolesionado, fue examinado por la titular del Juzgado de Instrucción nº 4 de Guadalajara, a los efectos de autorizar el internamiento forzoso del referenciado; en el curso de dicha exploración, el procesado manifestó haberse cortado con una navaja porque quería constatar cómo cortaba la carne humana para poder hacérselo posteriormente a Eduardo , refiriendo su propósito de rajarlo con un cuchillo, ya que lo culpaba de haberle arruinado la vida por haber sido condenado por un delito de lesiones y expulsado del Ejército. Tales hechos determinaron que por el Juzgado de Instrucción nº 4 se incoaran Diligencias Previas, en el curso de las cuales se puso en conocimiento del Sr. Eduardo las amenazas de muerte proferidas contra su persona, manifestando éste su temor por sentirse amenazado, dado que con anterioridad el procesado, tras serle notificada la sentencia que le condenaba por un delito de lesiones, se personó en el lugar de trabajo Eduardo y le amenazó con matarle; circunstancias que determinaron que el perjudicado solicitara del Juzgado orden de alejamiento, que fue acordada por auto de fecha 2-7- 2003.

El día 2 de julio de 2003, el Servicio de Psiquiatría del Hospital decidió dar el alta hospitalaria a Jose Carlos al no evidenciar ninguna psicopatología que pudiera estar alterando su capacidad de juicio. Dicho día, por orden del Juzgado nº 4, agentes de la Guardia Civil se personaron en el Centro Hospitalario a fin de notificarle la citación para que compareciera ante dicho órgano judicial así como el auto de alejamiento; notificación ésta última que se negó a firmar reiterando en dicho instante, en presencia de los agentes, las amenazas de muerte a Eduardo .

A instancia de la titular del Juzgado nº 4, en funciones de guardia, el procesado fue trasladado a las dependencias judiciales, permaneciendo tranquilo y sereno durante el trayecto; encontrándose allí con su madre, Jose Enrique , y su hermana Ángeles . En un momento dado, Jose Carlos se dirigió a ellas, y tras decirle a su progenitora, en repetidas ocasiones, "estás muerta", sacó de un paquete de tabaco un muelle de somier, con uno de sus extremos de forma recta, y levantando el brazo se dirigió hacía Jose Enrique con la intención de clavárselo; propósito que no logró por la intervención de su hermana, quien le apartó de la madre, y de los agentes de la Guardia Civil que le custodiaban.

Jose Carlos presenta trastorno de la personalidad, de control de impulsos y abuso de polisustancias, lo que no altera su capacidad intelectiva ni volitiva, siendo plenamente responsable de su conducta.El procesado ha permanecido en prisión preventiva desde el día 8 de julio de 2003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito del artículo 169 CP , por cuanto que ha quedado acreditado que el procesado profirió amenazas de muerte contra Eduardo , en el modo que se ha dejado expresado en el factum de la presente resolución; debiendo afirmarse la concurrencia de cuantos requisitos son precisos para la existencia del ilícito referenciado, ya que, como señala la STS núm. 660/2003 de 5 mayo , el bien jurídico protegido por este delito es la libertad de la persona y el derecho que todos tienen al sosiego y a la tranquilidad personal en el desarrollo normal y ordenado de su vida, y la conducta se integra por la conminación dirigida a una persona consistente en causarle, a él o a su familia, o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado, un mal, que, tratándose de amenazas no condicionales, debe constituir uno de los delitos enumerados en el precepto, y ha de ser un mal futuro, más o menos inmediato, injusto, determinado, posible, dependiente de la voluntad del sujeto activo, y capaz de producir intimidación en el sujeto amenazado; no siendo necesario que efectivamente haya producido una perturbación en el sosiego del sujeto pasivo, pero ha de ser objetivamente suficiente para ello. En sentido análogo la STS núm. 651/1995 de 13 mayo destaca, entre los caracteres fundamentales del delito de amenazas, que el ataque al sosiego y tranquilidad personal se realice por obra de un sujeto agente animado del propósito de atemorizar a la víctima privándola de su tranquilidad y sosiego, mediante el anuncio serio y real de causarle un mal futuro, determinado, posible, que constituye un delito contra su persona, honra o propiedad, y cuya causación dependa exclusivamente de la voluntad de ese sujeto agente. Se trata de un delito de peligro y de simple actividad y no de lesión y que no exige para su existencia que se haya producido en la víctima la perturbación anímica perseguida por su autor ( SSTS de 23 septiembre y 2 diciembre 1992 ); lo que reitera la STS núm. 1060/2001 de 1 junio , que añade que en el sujeto activo debe concurrir un ánimo consistente en el propósito de ejercer presión sobre la víctima a la que pretende atemorizar privándola de su tranquilidad y sosiego; tratándose de un delito de carácter circunstancial que hace que la valoración jurídica de la acción desarrollada deba analizarse desde las expresiones proferidas, las acciones ejercidas, el contexto en el que se vierten, las condiciones del sujeto pasivo y activo y cuantas circunstancias contribuyan a la valoración contextual del hecho.

Desde la perspectiva expuesta, es por lo que el relato fáctico se subsume en el tipo penal de las amenazas, toda vez que el procesado expresó el anuncio de un mal (matar a Eduardo ) que reúne las cualidades de injusto, de real y serio dando lugar a un menoscabo, también patente, de la tranquilidad y sosiego de la víctima. En tal sentido es menester ponderar que las relaciones del enjuiciado con Eduardo eran tensas desde que tuvieron un juicio por lesiones en el que resultó condenado el procesado, a raíz de lo cual culpaba al Sr. Eduardo de haberle arruinado la vida, por relacionar ese hecho con su expulsión del Ejercito; siendo lo cierto que el propio encausado ha reconocido en el acto del juicio haber manifestado en varias ocasiones su intención de matar a Eduardo , añadiendo que él quiere matarse, pero antes acabar con el Sr. Eduardo , antes que éste le mate a él; reconociendo haberse personado en el lugar de trabajo de Eduardo , lo que ha sido corroborado por el perjudicado, quien manifestó que en dicha ocasión le dijo que le iba a matar; amenazas que se reprodujeron el día 1 de junio de 2003 ante la titular del Juzgado de Instrucción nº 4, con ocasión del examen que de Jose Carlos llevó a efecto dicha juzgadora, como consecuencia de su ingreso forzoso en la Unidad de Agudos del Hospital...

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