SAP Jaén 253/2003, 17 de Diciembre de 2003

PonenteMARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO
ECLIES:APJ:2003:1662
Número de Recurso2/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución253/2003
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 253

En la ciudad de Jaén, a diecisiete de Diciembre de dos mil tres.

La Ilma. Sra. Magistrada de la Audiencia Provincial de Jaén Dª. Mª Esperanza Pérez Espino, dicta la presente como Magistrada Presidente del Tribunal del Jurado que ha visto en Juicio Oral y Público, la presente causa 2/2.003, dimanante del procedimiento ante el Tribunal del Jurado tramitado con el nº 1/2002 por el Juzgado de Instrucción nº 8 de Jaén por delito de asesinato contra los acusados: Jose Enrique , nacido en León el 20 de Julio de 1.975, hijo de José y Mª Dolores, vecino de Huelma (Jaén) C/ DIRECCION000 nº NUM000 , soltero, sin antecedentes penales, con D.N.I NUM001 , insolvente, en prisión provisional por esta causa ininterrumpidamente desde el 7 de noviembre de 2.001 hasta la actualidad, representado ante el Tribunal por el Procurador. D. Juan Carlos Cobo Simón y defendido por la Letrada Dª Micaela Valdivia Poyatos, contra Rodolfo , nacido en León el 5 de Agosto de 1.976, hijo de José y Mª Dolores, vecino de Huelma ( Jaén) C/ DIRECCION000 nº NUM000 , soltero, sin antecedentes penales, con D.N.I. NUM002 , insolvente, en prisión provisional por esta causa ininterrumpidamente desde el 10 de noviembre de 2.001, hasta el 13 de diciembre de 2003 en que se acordó su puesta en libertad en virtud del Veredicto de inculpabilidad dictado por el Jurado, representado ante el Tribunal por la Procuradora Dª Emilia Villar Bueno y defendido por el Letrado D. Fernando Balaguer Recena; y contra Javier , nacido en Almería el 19 de abril de 1.979, hijo de Juan y de Mª Isabel, vecino de Huelma (Jaén ) C/ DIRECCION001 nº NUM003 , soltero, sin antecedentes penales, con D.N.I. NUM004 , insolvente, en prisión provisional por esta causa ininterrumpidamente desde el 10 de noviembre de 2.001 hasta el 13 de diciembre de 2.003 en que se acordó su puesta en libertad en virtud del Veredicto de inculpabilidad dictado por el Jurado, representado ANTE el Tribunal por la Procuradora Dª Nieves Saavedra Pérez y asistido de la Letrada Dª Mª Dolores Bravo Sánchez.

Ha sido parte, por la acusación pública el Ministerio Fiscal representado por D. José Mª Casado González, y por la acusación particular en nombre de D. Gaspar y otros, la Procuradora Dª Mª del Mar Soria Arcos y dirigido por el Letrado D. Jaime Andrés Bañón Gracia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Instrucción nº 8 de Jaén, se siguió la presente causa por los trámites de la Ley Orgánica 8/1.995 de 16 de noviembre del Tribunal del Jurado, en el que en su día las partes acusadoras solicitaron la apertura del Juicio Oral, formulando escrito de conclusiones provisionales, calificando la acusación pública los hechos como constitutivos de un delito de Asesinato del art. 139.1º del Código Penal, del que son autores los acusados Jose Enrique , Rodolfo y Javier , para los que solicitó, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la pena de 16 años de prisión y que indemnicen conjunta y solidariamente a los herederos de Oscar en la cantidad de 90.152 euros.

La acusación particular emitió escrito de conclusiones provisionales contra los tres acusados por el delito de asesinato del art. 139.1º (alevosía ) y 3º ( ensañamiento), sin la concurrencia de circunstancias modificativas, interesando la condena de 20 años de prisión, e indemnización a favor de los herederos de Oscar en la suma de 90.152 euros.

Por la defensa de los acusados se solicitó la libre absolución.

SEGUNDO

Emitidas las conclusiones provisionales que se acaban de sintetizar, se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 8 de Jaén en fecha 30-6-03 Auto de apertura de Juicio Oral.

Personadas las partes ante esta Audiencia Provincial y designado Magistrado Presidente, se dictó el 26-9-03 auto que fijaba los hechos sustanciales con el alcance que es de ver en las actuaciones y se señalaba para la celebración del Juicio Oral el día 9 de diciembre, previa celebración por sorteo de los 36 candidatos a Jurado.

TERCERO

El día 9 de diciembre se inició, previa elección y constitución de los nueve miembros del Jurado y de sus dos suplentes, el Juicio Oral, con asistencia de las partes, y donde tras practicarse las pruebas propuestas y admitidas, el Ministerio Fiscal modificó su escrito de calificación provisional en cuanto a los hechos (conclusión I) manteniendo el resto de conclusiones II, III, IV y V, así como la solicitud de indemnización de responsabilidad civil. La acusación particular se adhirió al relato de los hechos del Ministerio Fiscal, retirando la circunstancia de ensañamiento, se adhirió igualmente a la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, manteniendo el resto de conclusiones.

La defensa de Jose Enrique modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de calificar los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del art. 147 del Código Penal, en concurso con un delito de homicidio imprudente del art. 142.1 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia eximente incompleta de trastorno mental transitorio del art. 21.1ª del Código Penal, y la atenuante 2ª del mismo art. o alternativamente y de forma subsidiaria, la atenuante 3ª del art. 21 de arrebato y la atenuante analógica de drogadicción del art. 21.6ª, procediendo, en cuanto a la pena, la de 1 año y 6 meses de prisión.

La defensa de Rodolfo elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, con la única salvedad de que si no se estima la eximente alegada, lo sea como eximente incompleta o como atenuante.

La defensa de Javier elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.

CUARTO

A la conclusión del Juicio la Magistrada Presidente que redacta esta resolución dio traslado a los miembros del Jurado de las instrucciones legales pertinentes y del Objeto del Veredicto en los términos que a continuación se transcriben en su integridad.

OBJETO DEL VEREDICTO

Respecto del acusado Jose Enrique .

PRIMERO
  1. El acusado Jose Enrique , mayor de edad y sin antecedentes penales, poco antes de las 17'30 horas del día 3-11-01 se dirigió a un solar abandonado conocido por las , DIRECCION002 " sito en la C/ DEHESA000 NUM005 de Huelma (Jaén), donde sabía que se encontraba Oscar , de 31 años de edad, al cual en momento anterior no del todo precisado, solo o en compañía de otro, valiéndose de una barra metálica o de una piedra le había propinado una paliza causándole heridas graves en el brazo izquierdo y en la cabeza hasta dejarlo inconsciente, y decidido en esta segunda ocasión a acabar con su vida, pues aún respiraba y se quejaba, aprovechándose del debilitamiento de Miguel que por su estado no podía defenderse, le golpeó en la cabeza con una piedra causándole múltiples fracturas en la región occipital derecha con hundimiento y salida de masa encefálica, heridas capaces de producir la muerte en breve tiempo, lo que efectivamente aconteció pocos minutos después.

    (Hecho Desfavorable)

  2. Para el caso de no haber declarado probado el primero A), conteste el Jurado al siguiente.

    El acusado Jose Enrique , mayor de edad y sin antecedentes penales, en hora no determinada del día 3-11-01 se dirigió solo o en compañía de otro a un solar abandonado conocido por las , DIRECCION002 " sito en la C/ DEHESA000 NUM005 de Huelma (Jaén), buscando a Oscar de 31 años de edad, y valiéndose de una barra metálica o de una piedra le propinó una paliza causándole heridas graves en el brazo izquierdo y en la cabeza sin intención de causarle la muerte y solo con el propósito de atentar contra su integridad física. Posteriormente, poco antes de las 17'30 horas del mismo día y con idéntica intención volvió al lugar y con una piedra grande le golpeó en la cabeza causándole múltiples fracturas, produciéndose la muerte por causas distintas a dicha agresión.( Hecho Favorable)

SEGUNDO
  1. Para el caso de haber declarado probado el hecho primero A) o primero B) conteste el jurado al siguiente:

    Jose Enrique realizó los hechos con su conciencia y voluntad alteradas de forma importante al haberle contando su hermano que había sido objeto de abusos sexuales por parte de Oscar .

    (Hecho Favorable)

  2. Para el caso de haber declarado probado el hecho primero A) o primero B) y no probado el hecho segundo A) conteste el Jurado al siguiente:

    Jose Enrique realizó los hechos con su conciencia y voluntad levemente disminuidas al haberle contado su hermano que había sido objeto de abusos sexuales por parte de Oscar .

    ( Hecho Favorable)

  3. Para el caso de haber declarado probado el hecho primero A) o Primero B) y no probado el segundo A) y segundo B) conteste el Jurado al siguiente:

    Jose Enrique realizó los hechos descritos con plenas facultades mentales, no obstante haberle contado su hermano que había sido objeto de abusos sexuales por parte de Oscar .

    (Hecho Desfavorable)

  4. Para el caso de haber declarado probado el hecho primero A) o primero B) conteste el Jurado al siguiente:

    Jose Enrique era adicto al consumo de sustancias estupefacientes realizando los hechos por tal causa.

    (Hecho favorable)

  5. Para el caso de haber declarado probado el hecho primero A) o primero B) conteste el Jurado al siguiente:

    Jose Enrique realizó los hechos ofuscado al haberle contado su hermano que había sido víctima de abusos sexuales, lo que disminuía levemente sus facultades de querer, conocer y controlar sus actos.

    (Hecho favorable)

TERCERO
  1. Para el caso de haber declarado probado el hecho primero A) conteste el Jurado a lo siguiente:

    Jose Enrique es culpable de un delito de asesinato, por haber dado muerte a Oscar de manera que por la indefensión de la víctima aseguraba su resultado sin riesgo para él que pudiera proceder de...

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