STSJ Murcia 1036/2007, 17 de Septiembre de 2007

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2007:2473
Número de Recurso940/2007
Número de Resolución1036/2007
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Santiago , contra la sentencia número 490/06 del Juzgado de lo Social número Tres de Murcia, de fecha 15 de diciembre de 2006, dictada en proceso número 385/06, sobre ACCIDENTE, y entablado por ASEPEYO frente D. Santiago , FORJADOS ALEDO, S.L., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El trabajador demandado D. Santiago , nacido en 13 de abril de 1947, sufrió accidente de trabajo el 4 de febrero de 2003, cuando prestaba servicios como mecánico de vehículos para la empresa "FORJADOS ALEDO S.L.," por caída al suelo con contusión sobre el hombro derecho, causando baja médica en la misma fecha con diagnóstico de contusión en hombro derecho. Se le practicó RNM el 6-2-03 que indicó: probable rotura de tendones supra e infrespinosos. Os acromiales como variante normal. Es posible la lesión del labrum anterior. La empresa tenía cubiertos los riesgos profesionales con Mutua ASEPEYO que emitió parte de altamédica por mejoría el 4-3-03, y continuando revisiones periódicas en la mutua. SEGUNDO.- Sometido a reconocimiento médico para valoración de las secuelas derivadas del accidento, se emitió Informe médico de Síntesis, con fecha de 20-10-05, en el que se hacían constar las siguientes lesiones y secuelas derivadas el accidente: Caída con traumatismo en hombro derecho, rotura del tendón supraespinoso en RMN del 1 de junio de 2005; movilidad activa del hombro derecho (diestro): Abducción hasta 70°, anteversión hasta 90°, rotación interna ano L1. TERCERO.- Por el Equipo de Valoración de Incapacidades se elevó propuesta de existencia de Incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo, en grado de Parcial para su profesión habitual (revisable a los 24 meses), en fecha 24 de octubre de 2005, que la Dirección Provincial del INSS, elevó a definitiva, en fecha 9- 12-05. CUARTO.- El trabajador percibió de la Mutua el importe de la indemnización a tanto alzado fijada para la incapacidad permanente parcial en

24.437,04 €, que con el descuento de IRPF quedó en 22.970,82 €, que fue la cantidad recibida. QUINTO.-La parte demandante presenta actualmente las mismas secuelas que se citan en el hecho probado segundo de esta resolución, a lo que hay que añadir que según se recoge en el apartado de la exploración del informe médico de síntesis, en la movilidad pasiva el actor alcanzaba los 120° en Abducción y los 120° en anteversión, refiriendo dolor e impotencia funcional a la movilidad. A la fecha de concluir el tratamiento en la Mutua, las secuelas apreciadas en hombro derecho a fecha 13-7-05 por el facultativo de la Mutua que le exploró y tras medir los grados con Goniómetro fueron las siguientes: Anteversión 120° (que refiere dolorosa entre los 20 y los 90 grados). Retropulsión 30°. Abducción (separación) 140° (que refiere dolorosa entre los 60 y los 110 grados). Rotación interna L1. SEXTO.- Al trabajador se le hizo seguimiento mediante detective privado por encargo de la Mutua, los días 23 a 26 de enero, apreciándose en la prueba de DVD presentaba como el actor se encuentra efectuando su trabajo los días 24 y 25, elevando en diversas ocasiones en anteversión el brazo derecho sin dificultad alguna por encima de los 90° en un periodo de tiempo de unos 20 mm., llegando en el movimiento de anteversión con los brazos a unos 170° si bien por la distancia existente entre el...

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