STSJ Murcia 899/2007, 9 de Julio de 2007

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2007:899
Número de Recurso801/2007
Número de Resolución899/2007
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia número 0068/2007 del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 22 de febrero, dictada en proceso número 0378/2006, sobre accidente de trabajo, y entablado por don Jose Miguel frente a don Luis Miguel ; Instituto Nacional de la Seguridad Social; Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "Primero.- El actor, D. Jose Miguel , nacido el 25/06/59, con D.N.I. núm. NUM000 , de profesión habitual albañil, afiliado a la Seguridad Social y encuadrado en el Régimen General, solicito la prestación que ahora reclama el 20/10/05. Segundo.-Iniciados los trámites para una eventual declaración de invalidez permanente, el E.V.I. emitió el preceptivo dictamen el 21-11-05, resolviendo la D.P. del I.N. S.S. de Murcia el 05-12-05 denegar la prestación solicitada por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidadlaboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente. Tercero.- Disconforme con la anterior resolución, la actora interpuso reclamación previa contra la misma que fue desestimada por otra de 30-06-06, posibilitándose la vía judicial. Cuarto.- El actor se halla afecto de los siguientes padecimientos: Tendinitis del supraespinoso y tenosinovitis del tendón de la cabeza larga del bíceps izquierdo intervenido mediante artroscopia el 07-04-04; limitada la movilidad del hombro izquierdo a 80-90° en abducción, 100-110° en anteversión y 35° en rotación externa (rotación interna normal). Quinto.- El actor acredita haber cotizado el periodo mínimo exigido para la prestación que solicita. Sexto.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional asciende a 1.052'57 €; y la de la parcial a 1.025'04 €; siendo este un hecho pacíficamente admitido por las partes. Séptimo.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común asciende a 781'87 €; y la de la parcial a 1004'10 €; siendo este también un hecho pacíficamente admitido por las partes"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando la demanda planteada por D. Jose Miguel , contra el I.N.S.S. y la T.G.S.S., debo declarar y declaro a quien demanda en situación de incapacidad permanente en grado de incapacidad parcial derivada de enfermedad profesional y con derecho a una prestación consistente en una indemnización a tanto alzado en cuantía equivalente a 24 mensualidades de su base reguladora mensual de l.025'04 €, que asciende a un total de 24.600'96 €, y de cuyo pago es responsable el I.N.S.S., a quien se condena junto a la T.G.S.S. a estar y pasar por esta declaración; absolviendo a la empresa José-Antonio López Manrique".

SEGUNDO

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