STSJ Murcia 32/2007, 22 de Enero de 2007

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2007:120
Número de Recurso1124/2006
Número de Resolución32/2007
Fecha de Resolución22 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Inocencio , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de Cartagena, de fecha 1 de junio de 2006, dictada en proceso número 249/06, sobre ACCIDENTE, y entablado por D. Inocencio frente IBERMUTUAMUR, PROMOCIONES URBANAS DE ROCHE, S.A., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante, D. Inocencio , nacido el día 17 de junio de 1967, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 y ha sido alta en el Régimen General, por la realización de las tareas propias de su profesión habitual de "peón de limpieza", que ha venido desempeñando por cuenta y orden de la empresa demandada, "Promociones Urbanas de Roche, S.A.", teniendo esta última cubiertos los riesgos profesionales con la Mutua demandada, "Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 274". SEGUNDO. En fecha 4 de agosto de 2000 el trabajador demandante sufrió unaccidente de trabajo cuando prestaba servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, consistiendo el referido accidente según parte de accidente de trabajo, en un atropamiento de la mano derecha por una máquina de hacer bobedillas. TERCERO. A consecuencia del accidente de trabajo a que se refiere el ordinal precedente, el demandante fue declarado por el INSS en situación de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, por Resolución de fecha 30 de mayo de 2001, sobre la base del cuadro residual siguiente: dificultad de cierre de puño derecho y disminución prehensora de la mano derecha. CUARTO. Iniciado expediente de revisión de grado, en fecha 16 de enero de 2003 se dictó Resolución por el INSS y por la que se declara al demandante en situación de Incapacidad Permanente Parcial para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo sufrido en fecha 4 de agosto de 2000, sobre la base del cuadro residual siguiente: traumatismo sobre mano derecha intervenido quirúrgicamente, reducción y osteosíntesis de las fracturas, mano derecha con actitud de rigidez en garra, rigideces, amputaciones y retroacciones tendinosas, cicatrices en dorso de la mano y dedos, mano derecha con pérdida de movilidad que ha perdido parcialmente las funciones de garra y prensión, limitación de la inclinación radial de la muñeca (10º). QUINTO. Iniciado nuevamente expediente de revisión de grado a instancias del trabajador demandante, el INSS dicta en fecha 13 de octubre de 2005 Resolución por la que declara a1 demandante en situación de Incapacidad Permanente Parcial para su profesión habitual sin variación de grado. El informe médico de síntesis es de fecha 13 de julio de 2005; y el dictamen- propuesta del EVI es de fecha 21 de julio de 2005. SEXTO. Disconforme con la resolución referida en el precedente ordinal, el demandante formuló reclamación administrativa previa, en la que solicitaba que se le reconociera la situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, siendo desestimada tal reclamación por nueva resolución del INSS de fecha 13 de febrero de 2006. SEPTIMO. El demandante habla sufrido otro accidente de trabajo en fecha 23 de octubre de 1994 cuando prestaba servicios por cuenta y orden de la empresa "Construcciones Ramos y Campillo, S.L." con categoría profesional de "albañil". A consecuencia del referido Accidente de Trabajo el demandante fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual sobre la base del cuadro residual siguiente: politraumatizado, fracturas costales de la 2° a la 9° costilla, aplastamiento vertebrales D8, D9 y D10, fracturas isquiopubianas bilaterales, neumotorax Bilateral, fisura hepática y hemiperitoneo. OCTAVO. La parte actora en virtud de la presente demanda interesa sea revisado el grado de invalidez reconocido al demandante (Incapacidad Permanente Parcial) en virtud de las Resolución dictada por el INSS en fecha 16 de septiembre de 2003, aclarando en el acto...

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