STSJ Murcia 44/2007, 29 de Enero de 2007

PonenteJOSE ABELLAN MURCIA
ECLIES:TSJMU:2007:131
Número de Recurso1206/2006
Número de Resolución44/2007
Fecha de Resolución29 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Luis Carlos , contra la sentencia número 339/06 del Juzgado de lo Social número Dos de Murcia, de fecha 6 de septiembre del 2006, dictada en proceso número 245/06, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por D. Luis Carlos frente MUTUALIDAD DE EMPLEADOS DEL BANCO DE ESPAÑA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE ABELLAN MURCIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: El actor vino prestando servicios para el Banco de España, concretamente hasta su jubilación el 28-02-01. SEGUNDO: El actor interpuso en su momento demandas en reconocimiento de derechos y reclamación de cantidad para que se le reconociera como complemento por desempeño del año 2000 el importe mensual de 461'02 euros y del año 2001 por importe de 312'99 euros, así como el abono de diferencias en cuantía de 588'39 euros por los años 2000 y 2001. Ello dio lugar al proceso 151/03 del Juzgado de lo Social Nº 27 de Madrid quien dictó la Sentencia 263/03 de 12 de Mayo desestimando íntegramente la pretensión del actor. Interpuesto recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, de Madrid, se dictó sentencia el31-05-04 no admitiendo a trámite el recurso por no ser procedente en razón de la cuantía. Esta Sentencia adquirió firmeza al no haberse preparado recurso de casación para la unificación de doctrina. TERCERO: La Mutualidad de Empleados del Banco de España aprobó y concedió al actor la pensión de jubilación con efectos del 1 de marzo de 2001 en cuantía provisional de 1495'16 euros mensuales pendientes de actualizaciones salariales por el Banco de España. CUARTO: El 24-05- 01 el Banco de España procedió a reconocer al actor diferencias de complemento por desempeño por importe de 13.946 pesetas y el 24-01-02 respecto al mismo complemento en cuantía de 18'44 euros. La entidad demandada procedió a la actualización y la mutualidad recalculó la pensión con importe definitivo de 1.523.57 euros mensuales con efectos desde la fecha de la jubilación, procediendo en mayo de 2002 al pago de 428'58 euros. La primera de las pagas extraordinarias fue abonada al actor en sus 4/12 partes y la de Navidad en 9/12 pares. QUINTO: El actor planteó demanda ante los Juzgados de lo Social de Murcia, dando lugar al proceso 388/02 del juzgado de lo Social Nº 1, quien dictó Sentencia Nº 577 de 27-10-03 , estimando parcialmente la demanda solo en lo referente a la paga extraordinaria de navidad de 2001, la cual debía percibirse en su integridad, desestimando el resto de pretensiones, referidas concretamente a la otra paga extraordinario abonada en 4/12 partes y la cuestión relativa al complemento por desempeño. Se interpuso recurso de Suplicación por el actor ante la Sala de lo Social del Tribunal superior de Justicia de Murcia, quien dictó Sentencia el 1-03-04, Nº 254/04 , en la que se dijo que como en este momento el recurso de Suplicación interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 27 de Madrid todavía no había sido resuelto por la sala de lo socia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, existía litispendencia sin analizar el fondo del asunto. Se formalizó Recurso de Casación para la unificación de Doctrina y la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó Auto el 20-01-05 inadmitiendo el Recurso. SEXTO: Se agotó la vía previa."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Estimar la excepción de Cosa Juzgada opuesta por la MUTUALIDAD DE EMPLEADOS DEL...

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