STSJ Murcia 147/2007, 22 de Febrero de 2007

PonenteMANUEL ABADIA VICENTE
ECLIES:TSJMU:2007:47
Número de Recurso120/2007
Número de Resolución147/2007
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por MIVISA ENVASES, S.A.U., contra la sentencia número 389/06 del Juzgado de lo Social número Dos de Murcia, de fecha 16 de octubre del 2006, dictada en proceso número 697/06, sobre DESPIDO, y entablado por DOÑA María Luisa frente MIVISA ENVASES, S.A.U..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ABADIA VICENTE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: La actora ha venido prestando servicios para la Empresa demandada conforme a las siguientes circunstancias particulares y los siguientes contratos temporales: 1.A) De 5-5-1988 a 4-11-88. 1.B) De 9-5-89 a 8- 11-89. 1.C) De 13-8-90 a 13-2-91. 1.D) De 1-7-92 a 30-12-92. 1.E) De 24-11-93 a 23-5-94. 1.F) De 22-10-96 a 21-4-97 (contrato eventual por circunstancias de la producción. 1.G) De 6-3-98 a 15-3-99 (contrato idéntico al anterior). 1.H) De 8-5-00 a 7-5-01: (contrato idéntico a los anteriores). 1.I) De 21-01-02 a 19-6-02 (contrato idéntico a los anteriores). 1.J) De 21-6-02 a 20-1-03. 1.K) De 8-9-03 a 7-9-04 (contrato idéntico a los anteriores). 1.L) De 7-2-05 a 19-7-05 (Contrato de trabajo indefinido a tiempo completo). SEGUNDO: La Empresa demandadase dedica a la fabricación de envases para la industria de la conserva. TERCERO: La demandante desarrolló las tareas propias de su categoría profesional en el centro de trabajo propio de la demandada. CUARTO: La demandante percibía una retribución mensual, incluida prorrata de pagas extraordinarias de

1.285'34 euros y diaria a efectos de tramitación de 42'84 euros. QUINTO: La demandante ostentaba la categoría profesional de especialista. SEXTO: El 19-7-06 la Empresa notificó a la demandante una carta por la que se procedía a su despido disciplinario, cuyo tenor literal es el siguiente: "Muy Sra. nuestra: Mediante escrito de fecha 10 de julio se le notificó, primero por burofax luego en persona, la apertura de expediente contradictorio, en el que se indicaba con suficiente detalles los incumplimientos contractuales imputados. De dicho escrito se dio traslado también al Comité de Empresa y representación sindical de los trabajadores, concediéndole trámite de audiencia, según consta en el expediente. Que en fecha 13 de Julio presentó usted escrito de descargo que no desvirtúa los hechos imputados. Por tanto la empresa considera acreditados los siguientes cargos: Que lleva usted desde el día 28.09.05 de baja por Incapacidad Temporal; y durante este tiempo desde el Servicio Médico de la (Empresa se le ha llamado en multitud de ocasiones para ver como se encontraba usted y no estaba en su domicilio, entre otras fechas: 28.03.06 a las 11.39 horas. 21.04.06 a las 16.30 horas. 11.05.06 a las 12.15 horas. 01.06.06 a las 11.39 horas. 20.06.06 a las

17.45 horas 06.07.06 a las 13.20 horas. Además fiemos tenido recientemente el testimonio de compañeros de trabajo que han asegurado vería a usted en los locales de copas de Guadalupe y Murcia haciendo una vida totalmente normal. Los hechos anteriormente relatados consistentes en la realización de actividades que implican una trasgresión de la buena fe contractual; la simulación de enfermedad o accidente son constitutivos de una falta muy grave tipificada en el art. 38.d del Convenio Colectivo del Sector así como en el articulo 54.2,d del Estatuto de los Trabajadores, por lo que, de acuerdo con el 40 del citado Convenio se procede a sancionarle con el despido, y ello con efectos de la recepción de esta carta." SEPTIMO: No obstante lo anterior, la Empresa reconoció la Improcedencia del despido ofreciendo la indemnización de

2.784'60 euros. No quedó acreditado que la Empresa demandada consignara judicialmente la indemnización por despido. OCTAVO: La Empresa demandada no trabaja por campañas al ser continuo su ciclo productivo, sin perjuicio de que si la Empresa recibe un pedido excepcional la plantilla de la Empresa se refuerce con nuevas contrataciones. NOVENO: La actora no ostentó ni ostenta cargo representativo o sindical alguno. DECIMO: Se promovió acto de Conciliación que terminó intentado sin efecto."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por DOÑA María Luisa , contra la EMPRESA MIVISA ENVASES S.A.U., debo declarar y declaro que el despido de la actora fue IMPROCEDENTE, condenando a la Empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y a que dentro de los CINCO DIAS siguientes a la notificación de la Sentencia, opte entre la readmisión de la actora en las mismas condiciones que regían antes del despido con abono de los salarios dejados de percibir hasta la notificación de la Sentencia o el abono a la demandante de una...

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