SAP Guadalajara 148/2003, 4 de Junio de 2003

PonenteMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APGU:2003:245
Número de Recurso139/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución148/2003
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 148

En Guadalajara, a cuatro de junio de dos mil tres.VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 569 /2001, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo 139 /2003, en los que aparece como parte apelante AYUNTAMIENTO DE EL CASAR DE TALAMANCA representado por el Procurador D. JOSE LUIS MARINA SERRANO, y asistido por el Letrado D. JESUS MORENO CEA, y como parte apelada LA ANTIGUA DE EL CASAR, S.A. representada por la Procuradora Dª MARIA LUISA COTAYNA MARIN, y asistida por el Letrado SR. HERNÁNDEZ MARQUÉS, sobre acción declarativa y reivindicatoria de dominio, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 7 de febrero de 2003 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Antigua del Casar S.A., representada por la Procuradora Dª Mª Luisa Cotayna Marín contra Ayuntamiento del Casar de Talamanca, representado por el Procurador D. José Luis Marina Serrano, debo declarar y declaro que la Antigua del Casar es propietaria de la finca nº 2380 N con la cabida y linderos que constan en la inscripción registral, por lo que condeno al Ayuntamiento del Casar de Talamanca a restituir a la actora la franja de terreno ocupada ilegítimamente, y a eliminar la plantación efectuada en dicha franja de terreno, todo ello con imposición de las costas causadas a la parte demandada".

TERCERO

Notificada dicha resolución, por la representación de AYUNTAMIENTO DE EL CASAR DE TALAMANCA se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 3 de mayo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Estimada por la sentencia de instancia la demanda interpuesta en ejercicio de una acción declarativa y reivindicatoria de dominio frente al Ayuntamiento de El Casar, se interpone el presente recurso de apelación, interesando la Corporación demandada la desestimación de la pretensión actora invocando, entre otros motivos, la falta de identificación de la zona reivindicada y el carácter público del terreno controvertido; alegatos con los que se intentan desvirtuar los razonamientos que han conducido a la juzgadora a quo a acoger la demanda deducida, a saber, la falta de acreditación de la colindancia por el lindero sur de la finca de la actora con el denominado "Reguero de Mesones", y que éste sea de titularidad pública, y la demostración, por el contrario, del dominio reclamado a través del título inscrito en el Registro de la Propiedad, cuya presunción de legalidad y fehaciencia en cuanto a la descripción de la finca registral 2380 N no se estima que haya sido desvirtuada por la interpelada, lo que además no podía ser desconocido por la entidad local en el deslinde administrativo, que es del que derivaría la ocupación de la zona litigiosa. Frente a estas argumentaciones, que son las que sirven de fundamento a la sentencia impugnada, es conveniente precisar que es copiosa la doctrina jurisprudencial que establece que la presunción contenida en el artículo 38 LH tiene mero carácter de "iuris tantum", siendo, en consecuencia, destructible por prueba en contrario (SSTS 27-12-1996, 3-2-1996, 14-11-1995, 22-6-1995, 21-3-1995, 4-11-1994); de modo que sólo opera si frente a ella no existen medios probatorios que evidencien la existencia de una verdad extratabular, que debe prevalecer, en tal caso, sobre la registral; no pudiendo olvidarse, como igualmente tiene reiteradamente declarado el TS, que la fe pública registral actúa asegurando la existencia y contenido jurídico de los derechos inscritos, pero no garantiza la exactitud de los datos de puro hecho relativos a la descripción de las fincas, tales como la naturaleza, situación, linderos y superficie de la finca inscrita, pues el Registro de la Propiedad carece de una base física fehaciente, ya que reposa sobre simples declaraciones de los otorgantes y por ello caen fuera de la garantía que presta cuantos datos registrales se corresponden con hechos materiales o físicos, tanto a los efectos de la fe pública como de la legitimación registral (STS 31-12-1999 y las en ella citadas); en sentido análogo la STS 5-2-1999 que además añade, con mención de la de 26-4-1986, que el principio de legitimación, que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuando intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues ésta es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que nace de la Ley y es protegible frente a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada, criterio que reitera la STS 1-7-1999; de modo que en los supuestos que se acredita que la realidad extrarregistral no corrobora los datos físicos que constan en los títulos causantes de los asientos registrales, deberá darse prevalencia a la verdad extratabular, lo que no puede considerarse que vulnere el artículo 34 LH, ya que la fe pública opera en relación con la titularidad, extensión y existencia de los derechos reales inscritos, pero no cubre los datos o circunstancias de mero hecho que constan en elRegistro o que sirven de soporte material a los derechos inscritos, por lo que éste no responde de que sean exactos los datos descritos de la finca inmatriculada; indicando la STS 14-11-1994 que la exactitud registral no puede abarcar los datos físicos a que se refieren los asientos relativos a las inscripciones, y no solo acerca del contenido de los mismos sino en lo relativo incluso a los linderos, por cuanto que la presunción...

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