SAP Badajoz 73/2002, 15 de Julio de 2002
Ponente | CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA |
ECLI | ES:APBA:2002:890 |
Número de Recurso | 117/2002 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 73/2002 |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª |
SENTENCIA N° 73
En GUADALAJARA, a quince de julio de dos mil dos.
VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de Procedimiento Abreviado n° 298/2000 procedentes del Juzgado de lo Penal a los que ha correspondido en esta alzada el Rollo n° 117/2002, en los que aparece como parte apelante Valentín , representado por la Procuradora Dª Mercedes Roa Sánchez y dirigido por la Letrada Dª Carmen Rodríguez Alcaide y como parte apelada Ángel Daniel Y Gabino , representados por el Procurador D. Antonio Emilio Vereda Palomino y dirigidos por el Letrado D. Miguel Solano, y el MINISTERIO FISCAL, sobre lesiones y amenazas, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA.
Se aceptan los correspondientes a la sentencia apelada.
En fecha 11 de septiembre de 2001 se dictó sentencia, cuyos hechos probados son los siguientes: "Apreciando en conciencia la prueba practicada, se declara probado que sobre las diecisiete horas treinta minutos del día 8 de diciembre de 1999, Valentín , de 54 años de edad, como nacido el 4 de marzo de 1945, y sin antecedentes penales, se hallaba, junto con otras personas, cazando en el paraje denominado "La Carreta", término municipal de Mazuecos (Guadalajara), y en un determinado momento, resultó herida, por alguno de los disparos realizados en la cacería, una perra de raza pastor alemán de unos 8 años, que lanzó aullidos dirigiéndose hacia un lugar próximo en el que se encontraban sus dueños Ángel Daniel , de 68 años de edad, como nacido el 20 de mayo de 1931 y su hijo Gabino , de 37 años de edad, como nacido el 24 de diciembre de 1961, y ambos sin antecedentes penales, los cuales al oír los aullidos del can se dirigieron hacia el lugar donde estaba éste y los cazadores, a los que pidieron explicaciones de los disparos y les requirieron para que entregaran las escopetas, comenzando una discusión entre Ángel Daniel y Gabino y Valentín , al negarse éste a entregar la escopeta y a que hubiese disparado sobre perro alguno, en el curso de la cual Valentín empuñó la escopeta en actitud amenazante apuntando con ella a Ángel Daniel y Gabino , los cuales se lanzaron contra Valentín con ánimo de causarle menoscabo físico, y para ello de común acuerdo, mientras uno le sujetaba por la espalda, el otro agarraba la escopeta para desviarla hasta conseguir quitársela, y mientras tanto ambos le daban patadas y puñetazos, causándole lesiones consistentes en erosiones en brazo izquierdo, en hemitórax izquierdo, en mano derecha, y contusión en cordón espermático, testículo izquierdo y pene, de las que curó en 25 días con una sola asistencia facultativa, prescribiéndole con carácter preventivo tratamiento suspensorio testicular y anti-inflamatorios= Ambas partes reclaman por los daños y perjuicios", en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: Absuelvo a Valentín , de los delitos de daños y amenazas, de que venía siendo acusado en esta causa por la acusación particular de Ángel Daniel y Gabino , declarando de oficio las costas producidas por esta acusación.= Absuelvo a Ángel Daniel y a Gabino del delito de lesiones de que venían siendo acusados en esta causa por la acusación particular de Valentín , declarando de oficio las costas producidas por esta acusación.= Condeno a Valentín , como autor criminalmente responsable de una falta de amenazas, ya definida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de veinte días de multa, con cuota diaria de 1000 pesetas, que hacen un total de 20.000 pesetas, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas que deje de satisfacer, y al abono de la mitad de las costas correspondientes a un juicio de faltas, sin incluir las correspondientes a la acusación particular.= Condeno a Ángel Daniel y a Gabino , como autores criminalmente responsables de una falta de lesiones, ya definida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, para cada uno de ellos, de multa de un mes, con cuota diaria de 1000 pesetas, que hacen un total de 30.000 pesetas, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas que dejen de satisfacer, y al abono por partes iguales de la mitad de las costas correspondientes a un juicio de faltas, sin incluir las correspondientes a la acusación particular; y a que indemnicen conjunta y solidariamente, en concepto de responsabilidad civil, a Valentín en la suma de 90.000 pesetas, por todos los daños y perjuicios sufridos por las lesiones padecidas, con aplicación del art. 921 LEC, anterior, art. 576 de LEC vigente."
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de se interpuso recurso de apelación contra la misma. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, seguida la tramitación pertinente, se pasaron las actuaciones a la Magistrada Ponente a fin de, tras deliberación, dictar la pertinente resolución.
Se alega, en primer término, por el recurrente error en la valoración de la prueba; invocando que no ha quedado acreditada la perpetración por su parte de la falta de amenazas por la que fue condenado en la sentencia de instancia, cuya comisión ha sido negada en todo momento por el impugnante, sin que existan elementos que la avalen, al margen de las declaraciones de los otros implicados, las cuales se reputan interesadas y tendentes a justificar la ilegítima agresión de que le hicieron objeto, planteamiento que...
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