SAP Guadalajara 20/2006, 24 de Febrero de 2006

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
ECLIES:APGU:2006:41
Número de Recurso137/2005
Número de Resolución20/2006
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 18/06

Ilma. MAGISTRADO Dª CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA.

En GUADALAJARA, a veinticuatro de Febrero de dos mil seis.

Visto en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dña. CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA, Magistrada de esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación nº 137/2005 dimanante del Juicio de Faltas 115/03 procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Guadalajara , versando sobre coacciones, en el que aparece como apelante Julieta y como apelados Diego , Yolanda , Jon , Rosendo , Luis Angel , Miguel Ángel , David .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 6 de esta ciudad se dictó con fecha 17 de junio de 2005, sentencia que consignaba como probados los siguientes hechos: "HECHOS PROBADOS: Se declara probado que Dña. Julieta reside en la parcela nº NUM000 dela C/ DIRECCION000 de Jadraque de la URBANIZACIÓN000 sita en Torrejón del Rey (Guadalajara), de la que es copropietaria Dña. Yolanda , casado con D. Diego , habiendo arrendado este matrimonio, a Dña. Julieta la vivienda citada, en el año 2001.= Resulta igualmente probado que a los dos o tres meses del arrendamiento las relaciones entre los arrendadores y la arrendataria se complicaron, y actualmente y desde hace tiempo sonmuy malas, existiendo denuncias recíprocas anteriores y posteriores"; y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que debo absolver y absuelvo a D. Diego , Dña. Yolanda , D. Jon , D. Rosendo ,

D. Luis Angel , D. Miguel Ángel y D. David de los hechos que se les imputan en el presente procedimiento, con declaración de las costas de oficio".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Julieta y admitido tal recurso en ambos efectos fueron elevados los autos a esta Audiencia, formándose el correspondiente rollo, y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se impugna el pronunciamiento de la sentencia que absolvió a los apelados de la falta de coacciones que se les imputa; efectuando una prolija exposición tendente a desvirtuar la apreciación de la prueba efectuada por la Juzgadora a quo, planteamiento que exige puntualizar, en primer término, que si bien es cierto que es reiterada la Jurisprudencia que declara la aptitud de la prueba de testigos para considerar desvirtuado el principio constitucional de presunción de inocencia, a la cual se equiparan las declaraciones de la víctima del ilícito por el que recae la condena, siempre que no existan razones de resentimiento, odio, venganza, deseo de beneficio económico o de otro tipo, contradicciones en la incriminación o razones objetivas que hagan dudar de su veracidad ( Ss.T.S. 3-4-2001, 5-4-2001, 11-9-1998, 19-11-1998 , Ss.T.C. 28-2-1994, 3-10-1994, 31-1-2000 , en análogo sentido S.T.S. 19-11-1998 , que cita de las Ss.T.C. 164/1990, 169/1990, 211/1991, 229/1991 y 283/1993 ), no es menos cierto que, como apuntó la S.T.S. 27-12-1996 , el hecho de que se otorgue a las aseveraciones del perjudicado el carácter de prueba testifical, siempre que sean prestadas con las debidas garantías (recoge resoluciones del T.C. 1/1989,173/1990, y 229/1991 y del T.S. de. 21 de enero, 18 de marzo y 25 de abril de 1988, 16 y 17 de enero, 29 de mayo y 13 de septiembre de 1991, 10 de febrero, 17 de marzo, 2, 10 y 13 de abril, 13 de mayo, 5 y 30 de junio, 8 de julio, 9, 18 y 29 de septiembre y 10 de diciembre de 1992, 1322/1993, de 26 de mayo, 847/1994, de 15 de abril, 1745/1994, de 4 de octubre y 2116/1994, de 5 de diciembre, 181/1995, de 15 de febrero, 443/1995, de 22 de marzo, 697/1995, de 23 de mayo), no obsta a que no deba olvidarse que la víctima no es propiamente un testigo, pues característica de este medio de prueba es la declaración de conocimiento prestada por una persona que no es parte en el proceso y el ofendido puede mostrarse parte en la causa como acusador particular o incluso con sólo finalidad resarcitoria como actor civil, a pesar de lo cual, su declaración se equipara al testimonio, por lo que numerosas resoluciones del T.S. vienen exigiendo que el mal llamado testimonio de la víctima, posible parte en el proceso penal, no sea aséptico y solo, sino que, para ser dotado de aptitud probatoria, debe aparecer rodeado de algunas corroboraciones periféricas de carácter objetivo para que logre credibilidad y si esto ocurre con referencia a la propia declaración, con relación a su autor debe carecer de móviles de resentimiento o venganza, fabulación u otros que tornen espurio tal testimonio;...

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