SAP León 109/2006, 4 de Septiembre de 2006

PonenteLUIS ADOLFO MALLO MALLO
ECLIES:APLE:2006:729
Número de Recurso250/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución109/2006
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

SENTENCIA Nº. 109/2006

Iltmos. Sres.

LUIS ADOLFO MALLO MALLO.- Presidente.

D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTÍNEZ.- Magistrado

Dª. PILAR ROBLES GARCÍA .- Magistrada.

En León, a cuatro de septiembre de dos mil seis.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de P. A. Nº. 96/06 procedentes del Juzgado de lo Penal nº. 2 de León , siendo parte apelante Simón , representado por el procurador D. Francisco Sarmiento Ramos, como apelados Araceli , representada por el procurador D. Rafael Mera Muñoz y dirigida por el letrado D. J. de Paz Tampesta. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal nº. 2 de León, en fecha 1-Junio-2006 se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Simón como responsable en concepto de autor de un delito de malos tratos en el ámbito familiar y un delito de amenazas en el ámbito familiar ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de cuatro meses y dieciséis días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especialpara el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de un año cuatro meses y dieciséis días, así como prohibición de acercarse a la persona y al domicilio de Araceli , durante un año cuatro meses y dieciséis días en un radio de quinientos metros, penas que se imponen por cada uno de los dos delitos, debiendo abonar a Araceli la cantidad de 28.006 euros por las lesiones, así como las cosas, incluidas las de la acusación particular.

Contra la presente resolución podrá formularse recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de León en el plazo de los diez días siguientes al de su notificación".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, por la parte apelante se interpuso recurso que fue admitido, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, impugnándose el recurso por el Ministerio Fiscal y, después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera.

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada que es del tenor literal siguiente. "Sobre las 11: 30 horas del día 27 de octubre de 2005 el acusado, Simón , mayor de edad y careciendo de antecedentes penales, al llegar al domicilio en que convivía con la denunciante, sito en la CALLE000 , NUM000 de Requejo de la Vega-Soto (León), se dirigió a su esposa Araceli , profiriéndole expresiones como "puta, hija de puta, que tenía que matarla a ella y a su madre, que las tenía que degollar y que las iba a matar"W. El acusado se durmió media hora, transcurrida la cual volvió a proferir las mismas expresiones y agarrando a su esposa del brazo, la empujó diciéndole que se tenía que marchar porque le daba asco.

Llegó la hija de ambos, Marí Jose , con el nieto de dos años y medio y le dijo a este que la denunciante era una puta.

Araceli fue atendida en el Servicio de Urgencias de La Bañeza presentando lesiones consistentes en una leve contusión en brazo derecho, lesiones que no precisaron para su curación tratamiento médico o quirúrgico, tardando en sanar de las mismas un día, durante el cual no estuvo impedida para sus ocupaciones habituales".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Simón interpone recurso de apelación contra la sentencia que le condena como autor responsable de un delito de maltrato en el ámbito familiar - art. 153 nºs. 1, 3 y 5 - y otro de amenazas en el ámbito familiar -art. 171 nºs. 4, 5 y 6 C.P .-, ambos en la persona de su esposa Araceli , interesando su revocación y el dictado de una sentencia absolutoria con base en varios motivos que pasamos a considerar.

TERCERO

Se alega error en la valoración de las pruebas en cuanto la sentencia apelada estima probado que el apelante profirió las expresiones amenazadoras hacia su esposa y le causó las lesiones leves que esta presenta.

Constituye doctrina jurisprudencial reiterada la que señala que, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación -como en el presente caso- es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez "a quo" en uso de las facultades que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio, debe partirse, como principio y por regla general, de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el juez ante el que se ha celebrado el juicio, núcleo del proceso penal, y en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a través de los cuales se satisface la exigencia constitucional de que el acusado sea sometido a un proceso público con todas las garantías (artículo 24.2 de la Constitución ), pudiendo el juzgador de...

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