SAP Jaén 314/2006, 28 de Diciembre de 2006

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:2006:1621
Número de Recurso140/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución314/2006
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 314/06

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

MAGISTRADOS:

Dª LOURDES MOLINA ROMERO

D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES

En la ciudad de Jaén a veintiocho de Diciembre de dos mil seis.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número 1 de Jaén por el Procedimiento Abreviado número 32 de 2.006, por el delito Malos tratos habituales y Amenazas, procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Martos, siendo acusado Jose Francisco , cuyas circunstancia constan en la recurrida, representado en la instancia por la Procuradora Sra. De Ruz Ortega, y defendido por el Letrado Sr. Cortecero López, ha sido apelante el acusado, parte el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltma. Sra. Dª. Manuela Gassó Arias y Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª LOURDES MOLINA ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 1 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado número 32de 2.006 , se dictó en fecha 20 de Diciembre de 2.006, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "El acusado ha sido pareja de hecho de Eva , con la que convivía en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Torredonjimeno, siendo esta la casa actual de su compañera e hijos. Debido al consumo de bebidas alcohólicas que limitan sin suprimir su capacidad intelectiva y volitiva, y siempre en estado de embriaguez, y debido a sus celos, agredía a Eva dándole patadas en la cabeza y golpes contra la pared, produciéndole moratones, insultándola diciéndole "puta te acuestas con todo el mundo". Siendo estos hechos frecuentes, y así cometió los siguientes hechos:

A primeros de mayo de 2.004, el acusado en el domicilio familiar golpeó a Eva , produciéndole moratones en espalda y brazo.

El día 10 de junio de 2.004 el acusado llegó borracho a su casa y quiso acostarse con Eva , cosa que ésta no quiso porque se encontraba bebido, y no paraba de insultarla, por lo que el acusado la golpeó con el quicio de la puerta diciéndole que la tenía que matar.

El día 11 de junio de 2.004, estando presente una hija del anterior matrimonio de Eva , de 12 años de edad, en el domicilio de ésta, el acusado le dijo que la tenía que matar.

No se ha acreditado sin embargo que el acusado amenazase o maltratase a Eva los días 7 y 8 de diciembre de 2.004, pues Eva ha manifestado que se encontraba trabajando y sólo se produjo una discusión entre el acusado y sus padres, sin que se haya acreditado que agrediese a su hijo de cinco años".

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia contiene el siguiente FALLO: "DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Jose Francisco DE DOS DELITOS DE AMENAZAS Y UN DELITO DE MALOS TRATOS, con declaración de oficio de tres séptimas partes de las costas procesales.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a Jose Francisco como autor criminalmente responsable de UN DELITO DE MALOS TRATOS HABITUALES, DOS DELITOS DE MALOS TRATOS, Y UN DELITO DE AMENAZAS, YA DEFINIDOS, CON LA EXIMENTE INCOMPLETA DEL ART. 21.1 EN RELACIÓN CON EL AR. 20.2 DEL CP. a las siguientes penas:

POR EL DELITO DE MALOS TRATOS HABITUALES LA PENA DE 8 MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR EL TIEMPO DE LA CONDENA, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR CINCO AÑOS Y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE Y COMUNICAR CON Eva E HIJOS DURANTE CINCO AÑOS.

POR CADA DELITO DE MALOS TRATOS LA PENA DE 6 MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR EL TIEMPO DE LA CONDENA, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR DOS AÑOS Y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE Y COMUNICAR CON Eva Y SUS HIJOS POR CINCO AÑOS.

POR EL DELITO DE AMENAZAS LA PENA DE SEIS MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR EL TIEMPO DE LA CONDENA, Y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE Y COMUNICAR CON Eva E HIJOS POR CINCO AÑOS, y costas".

TERCERO

Contra la mencionada Sentencia Jose Francisco interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, dándose traslado a las demás partes para su impugnación o adhesión, habiéndose presentado por la infracción de preceptos legales relativos a la pena aplicable a la eximente incompleta de alcoholismo y del alejamiento respecto a los hijos del matrimonio, interesando la revocación conforme a sus pretensiones. El Ministerio Fiscal impugnó el recurso solicitando la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de Ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

Se acepta el resultado de hechos probados de la sentencia apelada, y los fundamentos jurídicos de dicha sentencia.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acusado se opuso a la sentencia de instancia planteando dos cuestiones, relativas a la pena correspondiente por la aplicación de la eximente incompleta; y a la prohibición de alejamiento de loshijos menores. Se estimarán sus pedimentos por los motivos que pasamos a exponer.

El acusado mostró su conformidad con los hechos declarados probados en la sentencia de instancia y la calificación de los mismos. Así pues no "habrá pronunciamiento alguno al respecto", centrándose el recurso en las cuestiones anteriormente descritas.

En primer término nos referiremos a la eximente incompleta del artículo 21.1 en relación con el 20.2 del Código...

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