SAP León 200/2004, 2 de Septiembre de 2004

PonenteOLGA MARIA CABEZA SANCHEZ
ECLIES:APLE:2004:1062
Número de Recurso5088/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución200/2004
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 200/04

ILMOS. SRES.:

D. ALFONSO LOZANO GUTIERREZ.- Presidente Accidental

D. MANUEL GARCIA PRADA.- Magistrado

Dª OLGA MARIA CABEZA SANCHEZ.- Magistrada Suplente

En la ciudad de León a dos de septiembre de dos mil cuatro.

VISTOS ante el T ribunal de la Sección Primera de la Audiencia provincial en grado de apelación, los autos de Procedimiento abreviado n º 273/03 del Juzgado nº1 de lo Penal de León , habiendo sido partes de una como apelantes Flor Y Juan Miguel representados por la Procuradora Belinchón García , siendo parte EL MINISTERIO FISCAL actuando como Po nente la Ilma. Sr. OLGA MARIA CABEZA SANCHEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de León se ha dictado Sentencia con fecha 30 de diciembre de 2003 , en los presentes autos, cuyos HECHOS PROBADOS son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS.- Se declara expresamente probado qye en la hora no determinada de la madrugada del día 20 de mayo de 2001 y en días anteriores que no han podido ser concretados pero que comenzaron en enero de ese año, Juan Miguel e Flor, ambos mayores de edad, con antecedentes penales no computables el primero y sin antecedentes la segunda, actuando de mutuo acuerdo, procedieron, tras violentar las cerraduras, a abrir la máquina tragaperras instalada en el bar " M adruga" , Villanueva del Arbol, y se apoderaron, en diversas ocasiones, de la recaudación de la misma, estimada en un total de 350.00 0 pesetas (2.103,54 euros). La citada máquina era propiedad de la empresa "Marcos Calvo" y tuvo daños por importe de 15.715 ptas. (94,45 euros) , si bien la entidad citada renuncia a la indemnización que pudiera corresponderle.-El bar "Madruga" era regentado por los citados, en régimen de Comunidad de Bienes con una tercera persona que no consta haya tenido relación con los hechos.- A las 13 horas del día20 de mayo de 2001, Flor, pese a ser consciente de su falta de veracidad y con el fin de ocul tar la sustracción continuada antes descrita, se personó en el puesto de la Guardia Civil de Armunia denunciando que en el citado bar de su propiedad, entre las 2 y 10 horas del mismo día, autores desconocidos habían entrado y forzando la máquina tragaperras, apoderándose de la recaudación, así como de otros efectos. Con fecha 23 de mayo de 2001 recayó respecto de las diligencias previas incoadas por el Juzgado de Instrucción nº 10 de León, auto de sobreseimiento provisional y archivo. De las investigaciones de la Guardia Civil resultó acreditado que los daños que pres entaba la puerta por la que según la denuncia habían accedido al interior del bar los supuestos autores, habían sido realizados desde dentro del inmueble e igualmente resultó acreditado que los daños que presentaba la máquina traga perras no eran producto de una acción rápida sino de una acción metódica y con duración en el tiempo.

La parte dispositiva de la mencionada Sentencia es del tenor literal siguiente: FALLO .- Que debo CONDENAR Y CONDENO a Juan Miguel e Flor, como autores responsables de UN DELITO DE ROBO CON FUERZA, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, a cada uno, de QUINCE MESES DE PRISION, con accesoria legal, y debo CONDENAR Y CONDENO a Flor, como autora responsable d e UN DELITO DE SIMULACIÓN DE DELITO, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE MULTA EN CUOTAS DIARIAS DE SEIS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas.- Los condenados abonarán las costas por iguales partes.

SEGUNDO

Contra la mencionada Sentencia se interpuso por la parte apelante recurso de Apelación que fue impugnado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala de la Audiencia se les dio número de Rollo, y personada la parte apelante y seguidos los tr ámites legales se señaló día para deliberación y fallo.

II.- HECHOS PROBADOS:

Se acepta expresamente el relato de hechos probados de la resolución dictada en la instancia.

III .- FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta, la fundamentación jurídica de la sentencia dictada en la instancia.

SEGUNDO

Se alza contra la sentencia dictada por el juzgado de lo Penal la representación procesal de Dª Flor y D. Juan Miguel, efectúan una serie de consideraciones previas, entienden que se produce un evidente error en las diligencias de investigación en concreto en la inspección ocular realizada por los...

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