SAP León 25/2002, 26 de Junio de 2002

PonenteJOSE RODRIGUEZ QUIROS
ECLIES:APLE:2002:1110
Número de Recurso1016/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución25/2002
Fecha de Resolución26 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA N° 25/02

ILMOS. SRES.

D. JOSE RODRIGUEZ QUIROS.- Presidente.

D. ALFONSO LOZANO GUTIERREZ.- Magistrado.

Dª. OLGA MARIA CABEZA SANCHEZ.- Magistrado Suplente.

León a veintiséis de Junio de dos mil dos.

VISTA: Ante esta Sección Primera en Juicio Oral público el Procedimiento Abreviado 20/98

procedente del Juzgado de Instrucción N° 8 de Oviedo, por un delito de Alzamiento de Bienes

contra:

Regina , nacida en Málaga, el día 8 de Noviembre de 1950, hija de

Carolina y de Braulio , con D.N.I. N° NUM000 y domicilio en URBANIZACIÓN000 , DIRECCION000 NUM001

NUM002 de Foz (Lugo), representada por el Procurador Sr. García Alvarez y asistido por el Letrado Sra.

Garcia Estebanez.

Donato , nacido en La Felguera, el 16 de Septiembre de 1.949, hijo de

Antonia , con D.N.I. N° NUM003 y con domicilio en URBANIZACIÓN000 , DIRECCION000 NUM001 NUM002 de Foz

(Lugo), representado por el Procurador Sr. García Alvarez, asistido del Letrado Sra. GarcíaEstebanez.

Fidel , nacido en Ribadesella el día 11 de Agosto de 1.948, hijo

de José y de Inés , con D.N.I. n° NUM004 , con domicilio en Andorra, representado por la

Procuradora Sra. Diez Lago y asistido del Letrado Sr. Fanjul Fernández.

Como ACUSACION PARTICULAR: Amanda y OTROS, representados

por la Procuradora Sra. Baños Vallejó y asistido del Letrado Sr. Serra Ivorra, habiendo sido parte el

Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. JAVIER AMOEDO CONDE, habiendo sido

Magistrado-Ponente el Ilmo. SR. D. JOSE RODRIGUEZ QUIROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción N° 8 de Oviedo se instruyó la causa arriba reseñada, y tras la substanciación pertinente, fue elevada a esta Sección primera donde asimismo se le ha dado la tramitación, celebrándose el Juicio oral en el día y hora señalado.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales califica los hechos constitutivos de un delito de insolvencia punible del art. 257 1-1°,2 y 3 del Código Penal.

Concurre en Donato la agravante de reincidencia 8ª del artículo 22 del Código Penal.

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal en los acusados Regina y Fidel .

Procede imponer al acusado Donato , pena de prisión de cuatro años y multa de veinticuatro meses, con cuota de cinco mil pesetas/día y accesorias de suspensión de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Procede imponer a cada uno de los acusados Regina y Fidel pena de dos años y seis meses de prisión y multa de dieciocho meses con cuota de cinco mil pesetas/día y accesorias de suspensión de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Procede declarar que son NULOS por causa ilícita, el contrato realizado con fecha 26-11- 1.997 de venta de la finca y construcción a la entidad " Buena Ventana S.L.", así como la declaración de propiedad de obra nueva en construcción y división horizontal de al edificación, realizado por el acusado Fidel que no es propietario, ni tiene ninguna titularidad, ni derecho para ello. Asimismo y declarar nulas las inscripciones regístrales correspondientes y ordenar su cancelación.

En el acto del Juicio Oral el Ministerio Fiscal modificó las Conclusiones 4ª manifestando que no concurren circunstancias agravante en Donato y la conclusión 5ª solicitando para cada acusado las penas de 1 año de prisión, multa de 3€/día con 1 día de privación de libertad por cada 2 cuotas impagadas y retira la petición de nulidad de la venta que ya se declaró.

TERCERO

La Acusación Particular, coincide con las conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal.

La defensa de la Acusación particular modifica la conclusión 5ª manifestando que mantiene la petición de pena privativa de libertad, interesa 14 meses de multa de 6€/día y no procede responsabilidad civil.

CUARTO

La defensa de Regina y Donato en trámite de conclusiones provisionales muestra su disconformidad con las correlativas y solicita la libre absolución.

La defensa de Fidel muestra su disconformidad con las correlativas 2ª y 5ª.

Los Abogados de las defensas elevaron sus conclusiones a definitivas en el acto del Juicio Oral.II.- HECHOS PROBADOS

La acusada, Regina , constituyó juntamente con sus dos hijas por terceras e iguales partes la empresa CASANOR S.L. de la que ella era administradora única y legal representante de la misma. Y el acusado Donato , esposo de la antes mencionada, era el que llevaba de manera real y efectiva la administración de la citada empresa, siendo también administrador único y legal representante de la entidad "Buena Ventana" de la que también era socio el otro acusado Fidel .

La empresa CASANOR S.L. era propietaria de una finca sita en el pueblo de Olloniego (Oviedo), inscrita en el Registro de la Propiedad de Oviedo como finca n° NUM005 , en la que se estaba edificando una promoción de viviendas desde el año 1.994, cuyas viviendas fueron vendidas por Donato a diversas personas en contratos privados a lo largo del año 1.994, quienes entregaron cantidades a cuenta por importe aproximado de dos millones de pesetas, cuya construcción estaba iniciándose, no estando aún terminada en la actualidad.

Ante las dificultades económicas por las que atravesaba la empresa CASANOR S.L. la citada finca en la que estaba realizando la promoción fue vendida a Maximino Polo S.L., venta que fue declarada un fraude de acreedores por el Juzgado de Primera Instancia de Oviedo n° 2 en autos de menor cuantía n° 265/96, por lo que volvió nuevamente a ser propiedad, el solar y la promoción de CASANOR, S.L..

Con posterioridad, en noviembre de 1.997,...

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