SAP León 59/2003, 11 de Agosto de 2003

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2003:1396
Número de Recurso146/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución59/2003
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2003
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 59-03

SALA DE VACACIONES

ILMOS. SRES.

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

D. BALTASAR TOMAS CARRASCO.- Magistrado Suplente

En León, a once de Agosto de dos mil tres

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Segunda, en Audiencia Pública y en grado de apelación, los autos de Juicio Rápido expresados al margen, habiendo sido partes como apelante Humberto , y siendo asimismo parte el MINISTERIO FISCAL y Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por referido Juzgado en fecha 3 de Julio de 2003, se dictó Sentencia cuya relación de hechos probados es del tenor literal siguiente: "HECHOS PROBADOS: Sobre las 3 horas del día 22 de junio de 2003, el acusado Humberto , mayor de edad, cuyos antecedentes penales no constan, en unión de un menor de edad, abordó en el recinto ferial, sito en la Avenida Dr. Fleming de León, a Germán e Adolfo , diciéndoles que les acompañara, agarrándoles después por el cuello y llevándoles hasta la parte posterior de unas casetas, donde les exigieron que les entregaran el dinero u objetos que tuvieran, y mientras el menor esgrimía una navaja, el acusado propinó un puñetazo en la cara a Germán , sin causarle lesiones, apoderándose de la cuantía de 5 euros que les entregó Adolfo ."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor literal siguiente: "FALLO: Quedebo condenar y condeno a Humberto como autor de un delito de robo con intimidación a la pena de Tres Años y Seis Meses de Prisión con inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas del juicio y a que indemnice a Adolfo en cinco euros por los efectos sustraídos."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación del apelante se interpuso recurso que fue admitido, dándose traslado a las demás partes para impugnar o adherirse al recurso, impugnándolo el Ministerio Fiscal, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Sección Segunda, en la que se ha sustanciado el oportuno recurso.

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan, y dan por reproducidos, los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida condena al ahora recurrente, Humberto , como autor de un delito de robo con intimidación, previsto y penado en los artículos 237 y 242.1 y 2 del Código Penal, a la pena de tres años y seis meses de prisión y accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a que indemnice a Adolfo en la suma de cinco euros, y al pago de las costas causadas. Como motivos del recurso, interpuesto por Humberto , se alegan los que serán examinados a continuación.

SEGUNDO

El primer motivo del presente recurso, interpuesto por Humberto , denuncia la vulneración del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa por la denegación de la suspensión del juicio oral solicitada para la citación del testigo Juan Pedro cuya declaración se consideraba relevante.

Esta prueba fue propuesta en tiempo y forma por la parte hoy recurrente y fue inadmitida por el Juzgado al no poder llevarse a cabo, en dicho momento, la citación del testigo por hallarse este en ignorado paradero. Posteriormente, y con anterioridad a la celebración del juicio, el mencionado Juan Pedro , menor de edad, compareció, acompañado de su padre, en la Comisaría de Policía de León, donde prestó declaración. La defensa al inicio del juicio solicitó la suspensión del juicio oral reiterando su petición de citación de dicho menor como testigo, lo que fue denegado por la juzgadora lo que origino la formal protesta de la defensa si bien omitió hacer constar en el acta del juicio las preguntas que interesaba dirigir al testigo propuesto.

En el presente caso, el defensor no hizo constar, siquiera de forma sucinta, las preguntas que se proponía formular al testigo, tal como exige la jurisprudencia; por otra parte, resulta evidente la presencia de elementos incriminatorios en cuanto que las víctimas de los hechos identificaron al recurrente como uno de los individuos que tras amenazarles con una navaja le sustrajeron una determinada suma de dinero.

En consecuencia el juzgador que contaba con el firme testimonio de otros testigos asistentes al plenario estuvo acertado cuando denegó la suspensión solicitada por quien hoy es parte recurrente por lo que el motivo de recurso debe ser rechazado.

TERCERO

Como segundo motivo de recurso se alega por el recurrente Sr. Humberto el error en la valoración de la prueba y la vulneración del principio de presunción de inocencia proclamado por el articulo

24.2 de la Constitución, así como la infracción, por inaplicación del art. 16.3 del Código...

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