SAP Jaén 15/2006, 24 de Enero de 2006

PonenteJOSE CALIZ COVALEDA
ECLIES:APJ:2006:150
Número de Recurso9/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución15/2006
Fecha de Resolución24 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 15/06

PRESIDENTE:

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

MAGISTRADOS:

Dª LOURDES MOLINA ROMERO

D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES

En la ciudad de Jaén a veinticuatro de Enero de dos mil seis.

Vista, en grado de apelación, ante esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número 1 de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 63 de 2.005 , por el delito de Malos tratos, Amenazas y Falta de Coacciones, procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Jaén (Diligencias Urgentes 119/05 ), siendo denunciado Miguel Ángel , cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por la Procuradora Sra. Cruz Ordóñez y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Galiano, ha sido apelante Amanda , representada por el Procurador Sr. Cobo Simón y defendida por el Letrado Sr. Maza Dolset, parte adherida al recurso el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltmo. Sr.

D. Juan Muñoz Cuesta y Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 1 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado número 63 de 2.005, se dictó en fecha 3 de Noviembre de 2.005, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "El día 13 de octubre de 2.005 el acusado, separado judicialmente de la Sra. Amanda , porsentencia firme de fecha 8 de noviembre de 1.999 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Jaén , se desplazó a Jaén, con el fin de visitar a sus hijas, que residen en compañía de su madre en la PLAZA000 nº NUM000 de Jaén. Como quiera que la ex esposa había cambiado la cerradura de la vivienda, llamó insistentemente a la vivienda, y tras conseguir acceder a ella, cogió un cuchillo con el que se sentó en el sofá de la vivienda, en ausencia de la Sra. Amanda . Asimismo, el día 3 de octubre de 2.005 el acusado envió un sms al teléfono de la Sra. Amanda diciéndole "no te pareces a la santa de tu madre, eres una pura desgracia, no te mereces la vida", sin que se haya acreditado que amenazase en ningún momento a la denunciante".

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia contiene el siguiente FALLO: "DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Miguel Ángel DEL DELITO DE MALOS TRATOS/ DELITO DE AMENAZAS/ FALTA DE COACCIONES de que venía acusado, con todos los pronunciamientos favorables, imponiendo las costas a la acusación particular".

TERCERO

Contra la mencionada Sentencia por Amanda se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación, dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión a la apelación, adhiriéndose el Ministerio Fiscal al recurso y presentándose por Miguel Ángel el correspondiente escrito de impugnación del recurso.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de Ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámite y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, absolutoria del acusado, se alza en apelación la defensa letrada de la acusación particular, aduciendo que el juzgador de instancia ha incurrido en error en la apreciación de la prueba, por entender que la declaración de la víctima ha sido prueba de cargo bastante para enervar la presunción de inocencia que consagra el artículo 24 de la Constitución Española , (atendido el marco de clandestinidad en que se producen estos delitos, que impiden en ocasiones disponer de otras pruebas para fundamentar una sentencia condenatoria), ya que han concurrido los tres presupuestos exigidos por la Jurisprudencia, como son la verosimilitud objetiva, credibilidad subjetiva y la persistencia en la incriminación. Y añade, además, que el juzgador "a quo" omite en los hechos probados la documentación aportada por la acusación particular, y en concreto la sentencia de separación de 8 de Noviembre de 1999 del Juzgado de 1ª Instancia número 2 (antiguo Mixto número 8 ) en la que constan la denuncias formuladas por la víctima contra el acusado por amenazas y malos tratos a ella y a sus hijos así como las coacciones e intimidaciones realizadas por el acusado según se desprende de los antecedentes de hecho y fundamento...

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