SAP Huelva, 29 de Diciembre de 2005

PonenteLUIS GUILLERMO GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS
ECLIES:APH:2005:1232
Número de Recurso3/2004
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

SENTENCIA NUM

Iltmos Sres:

Presidente:

Don Jose Mª Méndez Burguillo

Magistrados:

Don Antonio G. Pontón Práxedes

Don Luis G. Garcia Valdecasas y Garcia Valdecasas

En la ciudad de Huelva, a veintinueve de diciembre de dos mil cinco.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. Don Luis G. Garcia Valdecasas y Garcia Valdecasas, ha visto en juicio oral y público, la causa procedente del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº2 de Ayamonte, seguida por el procedimiento ordinario y delito continuado de Agresión Sexual, contra Jaime , natural de Quito (Ecuador), hijo de Carlos Alberto y Beatriz, nacido el 1-1-73, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Portilla Ciriquián y defendido por el Letrado Sr. Gómez Martín; siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoado Sumario por el referido Juzgado de Instrucción seguido por todos sus trámites y practicadas las diligencias pertinentes y dictado Auto de Procesamiento, fue declarado concluso remitiéndose a esta Audiencia Provincial previo emplazamiento en forma.

SEGUNDO

Tramitado el rollo de Sala conforme a la Ley, emitidos los escritos de conclusiones provisionales por el Ministerio Fiscal y la representación del procesado, quienes propusieron las pruebas que estimaron convenientes a sus derechos e intereses y admitidas por el Tribunal las pertinentes, se señaló para la celebración del acto del juicio oral el día 23 de noviembre de 2005 en cuya fecha y el día 22 de diciembre tuvo lugar, con el resultado que consta en acta, quedando el juicio Visto para Sentencia.

TERCERO

En dicho acto el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales con acceso carnal vaginal cometido sobre persona privada de sentido de los artículos 181.1 y 2 y 182.1 del Código Penal , en relación con el artículo 74 del mismo Cuerpo Legal , del que era responsable en concepto de autor el procesado, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando se le impusiera la pena de siete años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

CUARTO

En el mismo trámite la defensa del acusado solicitó la libre absolución de su patrocinado.

HECHOS PROBADOS

Resulta probado y así se declara que el procesado Jaime , mayor de edad y sin antecedentes penales, en la madrugada del día 27 de agosto de 2003, se introdujo en la habitación donde dormía Regina

, en el domicilio que compartía con ésta y su novio sito en la CALLE000 de la localidad de Lepe, y aprovechando que se encontraba dormida procedió a desnudarse y tras bajarle a ella los pantalones y las bragas, con ánimo libidinoso se tumbó a su lado en la cama y colocándose encima comenzó a hacerle tocamientos en diversas partes del cuerpo, llegando a eyacular, momento en el que Regina se despertó, y sobresaltada por los actos y presencia del acusado, comenzó a gritar, ante lo cual Jaime le propinó un empujón y emprendió la huida.

La perjudicada ha renunciado a cualquier indemnización que pudiera corresponderle.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de abuso sexual del artículo 181.1y2 del Código Penal que castiga a quien sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento lleve a cabo actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona.

A la conclusión de que los hechos narrados son los realmente acaecidos hemos llegado tras una valoración en conciencia de las pruebas practicadas en el acto del plenario en condiciones de inmediación, oralidad y contradicción y con todas las garantías legales y constitucionales.

El delito de abuso sexual se define como la realización de actos atentatorios a la...

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