SAP Jaén 252/2003, 9 de Diciembre de 2003

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APJ:2003:1609
Número de Recurso87/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución252/2003
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Número 252

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

Magistrados:

D. José Requena Paredes

D. José A. Córdoba García

En la ciudad de Jaén a nueve de diciembre de dos mil tres.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número Dos de esta capital, por el Procedimiento Abreviado nº 251/2003 por el delito de incendio forestal, procedente del Juzgado de Instrucción nº Dos de Villacarrillo, siendo acusado Simón y Juan Enrique cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador Sr. Jiménez Cózar y defendido por el Letrado Sr. Gomar Martínez, han sido apelantes los acusados, parte apelada el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Itlmo. Sr. D. José Requena Paredes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número Dos de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 251/2003 se dictó, en fecha 17/09/03 sentencia que contiene los siguientes hechos probados: "Son hechos probados y así se declaran expresamente, apreciadas en conciencia las pruebas practicadas, que sobre lastrece horas y cuarenta y cinco minutos del día siete de Agosto del año dos mil dos, Simón , Javier y Juan Enrique , se encontraban en la finca denominada DIRECCION000 , propiedad de los Hermanos Jesús Ángel

, situada en el PARAJE000 ", en Término Municipal de Sangiago- Pontones, en el margen derecho de la carretera A-317, dentro del Parque Natural de las Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas, Jaén, y realizaban trabajos de instalación de una manguera de P.V.C. para el abastecimiento de agua desde la fuente situada en esta finca citada hasta otra finca, separadas por la carretera mencionada, denominada "Calar de Gila", también propiedad de los Hermanos Jesús Ángel y arrendada a Mauricio , uniendo tramos de aproximadamente cien metros de longitud mediante empalmes de plástico o "machones" por el procedimiento de calentar los extremos de la manguera que se introducen en la junta quedando soldados al enfriarse, para cuya operación encendías pequeñas fogatas u hogueras, y que realizaron en siete ocasiones si bien en la última, debido al fuerte viento reinante en la zona y al hecho de que no habían adoptado ninguna medida de seguridad, se inició un incendio, que no pudo ser controlado por los trabajadores, y que se extendió rápidamente por la DIRECCION000 , afectando a 2,10 hectáreas de pino Laricio y 1,40 hectáreas de pastizal, quedando extinguido por la intervención de retenes del Centro de Defensa Forestal que utilizaron diversos recursos humanos, dos helicópteros, dos vehículos de extinción, cisternas y doce vehículos ligeros, cuyos gastos ascendieron a cinco mil ciento veinticinco Euros, y los de reforestación a mil trescientos treinta y tres Euros. "

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia pronuncia el siguiente Fallo: "Que debo condenar y condeno a Simón y a Juan Enrique como autores criminalmente responsables de un delito consumado de incendio forestal, tipificado y sancionado en el artículo 352, en relación con el artículo 358, del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de Reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal, a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante igual tiempo, y a multa de seis meses con una cuota día de seis euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, a que indemnicen, conjunta y solidariamente, a la Consejera de Medio...

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