SAP Jaén 125/2005, 24 de Mayo de 2005

PonentePIO JOSE AGUIRRE ZAMORANO
ECLIES:APJ:2005:303
Número de Recurso6/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución125/2005
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 125

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE.

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª. Mª Esperanza Pérez Espino

Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera

En la Ciudad de Jaén, a veinticuatro de Mayo de dos mil cinco.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Primera de esta Audiencia, la causa nº 696 del año 2004, rollo nº 6/05, seguida por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Ubeda, por los delitos contra la salud pública y contra la seguridad del tráfico, contra el acusado Carlos Antonio , con D.N.I. nº NUM000 , hijo de José y de María, nacido el 6 de Julio de 1970, natural de Ubeda y vecino de Torreperogil, con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM001 ,con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, de la que no consta que estuviese privado, representado por el Procurador Dª. María del Mar Carazo Calatayud, y defendido por el Letrado D. Javier Carazo Carazo, siendo parte el Ministerio Fiscal representado por D. Luis Bravo Rojas, y Ponente el Magistrado D. Pío Aguirre Zamorano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

HECHOS PROBADOS: En Torreperogil el día 29 de Mayo de 2004 sobre las 1'15 horas el acusado Carlos Antonio , condenado en sentencia firme por un delito contra la salud pública el día 30-9-96 a la pena de 4 años 2 meses y 1 día de prisión menor y el 26-6-97 por dos delitos contra la salud pública a la pena de dos y tres años de prisión respectivamente, fue sorprendido por la guardia civil cuando portaba en el bolsillo del pantalón 33 papelinas de cocaína, con un peso de 13'85 gramos y una pureza del 56'82%, esta sustancia la destinaba a la venta de terceras personas. No se ha probado que el acusado condujera bajo influencia de bebidas alcohólicas.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal se calificaron definitivamente los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública y otro contra la seguridad del tráfico de los artículos 368, inciso primero y 379, ambos del Código Penal reputando responsable en concepto de autor al acusado Carlos Antonio y apreciando la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia del art. 22-8 del mismo cuerpo legal , solicitó se le impusiera la pena de 6 años de prisión, multa de 450 euros con dos meses de arresto sustitutorio, privación del derecho de sufragio por dicho tiempo por el primer delito y 6 meses multa con cuota diaria de 6 euros, con aplicación del artículo 53 del C. Penal y privación de derecho a conducir vehículos de motor por tiempo de 2 años por el segundo.

TERCERO

La defensa del referido acusado en sus conclusiones también definitivas solicitó la libre absolución con carácter principal y, alternativamente consideró que los hechos constituyen un delito contrala salud pública del artículo 368 del C. Penal , con la concurrencia de las atenuantes de embriaguez y drogadicción de los artículos 20.2 en relación con el 21-1 y 21-2 del Código Penal y solicitó se le impusiera la pena de 1 año de prisión con las accesorias legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368 del C.P ., pues la cocaína causa grave ese daño como así lo ponen de manifiesto los tratados internacionales y la jurisprudencia ( S.TS 29-1-98; 2-2-98; 24-7-2000 entre otras muchas).

No se considera que el acusado haya cometido el delito de conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas por varias razones. En primer lugar porque nadie lo vio conducir y además la Guardia Civil que declaró en el juicio no esta seguro de que el acusado se encontraba bajo los efectos del alcohol cuando fue detenido. A mayor abundamiento el acusado declaró que llegó al lugar de los hechos a las 10 horas y estuvo bebiendo hasta las 1'15 horas que es cuando fue detenido. Es por ello que si declaró en el juzgado que "le parecía que había conducido el coche" no se prueba de manera clara que lo hiciera con sus facultades físicas y psíquicas disminuidas poniendo en peligro abstracto la circulación, que es el bien jurídicamente protegido en este delito contra la seguridad del tráfico.

Segundo

Del referido delito contra la salud publica es responsable en concepto de autor el acusado Carlos Antonio , por su...

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