SAP Granada 436/2005, 26 de Julio de 2005
Ponente | MOISES LAZUEN ALCON |
ECLI | ES:APGR:2005:1037 |
Número de Recurso | 519/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 436/2005 |
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
SENTENCIA NUM 436
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO MOLINA GARCÍA
MAGISTRADOS
D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN
D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ
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En la Ciudad de Granada a veintiséis de Julio de dos mil cinco. La Sección Cuarta de esta
Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio Verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Motril, en virtud de demanda de la DIRECCION000 DE MOTRIL, representada por el/la Procurador/a/ Sr/a/. Lizana Jiménez, contra D. Juan Enrique , Dª Antonieta , D. Matías y Dª Daniela , representados por el/la Procurador/a/ Sr/a/. Sánchez Estévez.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y
La referida sentencia, fechada en 25/2/04 , contiene, literalmente, el siguiente fallo: " QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador Sr. García Ruano, en nombre y representación de la DIRECCION000 de la localidad de Motril, contra D. Juan Enrique , contra Dª Antonieta , contra D. Matías y contra Dª Daniela , representados por la Procuradora Dª Mercedes Pastor Cano, debo declarar y declaro haber lugar a la tutela sumaria impetrada acordando mantener la suspensión de la obra nueva que se está realizando en la planta semisótano y en la zona de entrada del edificio dondese asienta la Comunidad actora, y que fue acordada en Auto de 26 de noviembre de 2003 , con imposición de las costas a la parte demandada".
Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN.
Frente a la sentencia dictada en 25-2-04 por el Juzgado de Iª Instancia nº 2 de Motril, en autos de Juicio Verbal 509/03 , seguidos por demanda de DIRECCION000 de Motril, frente a D. Juan Enrique , Dª Antonieta , D. Matías y Dª Daniela , sobre suspensión de obra nueva, se formuló por la representación de los demandados, recurso de apelación, que ha originado el Rollo 519/04 de esta Sala, que resolvemos.
El antecedente inmediato de la acción de suspensión de una obra nueva ( Art. 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), viene constituido por el llamado Interdicto de Obra Nueva, que se regulaba en los Arts. 1663 a 1675 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 . En sintonía con la doctrina científica y la práctica totalidad de la jurisprudencia de las A. Provinciales significamos que se trata de un procedimiento especial y sumario (término este último al que expresamente alude el Art. 250-1-5º de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) destinado a proteger la propiedad, posesión u otro cualquiera derecho real que se vea perturbado por el efecto de una obra o construcción, entendida en un sentido amplio, y que precisa para su prosperabilidad, que se cumplen los siguientes presupuestos: A)Que se trate de una obra nueva, entendiendo por tal no solo la que se levanta enteramente "ex novo", sino cualquiera que suponga dar mayor extensión o elevación a otra ya existente. B)Que tal obra lesione o perjudique la propiedad, posesión o cualquier...
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SAP Madrid 26/2007, 22 de Enero de 2007
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