SAP Jaén 230/2004, 17 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO
ECLIES:APJ:2004:1271
Número de Recurso132/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución230/2004
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 230

En la Ciudad de Jaén, a diecisiete de Noviembre de dos mil cuatro.

Vistos en grado de apelación en esta Audiencia Provincial constituida por la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Esperanza Pérez Espino, la Diligencias de Juicio de Faltas nº 55 del año 2004, rollo de apelación nº 132 del año 2.004, tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Ubeda , por la falta de Lesiones en Tráfico.

Aparece como apelante Enrique .

Aparece como apelado Alberto .

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Ubeda, con fecha 10 de Mayo de 2.004 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debo absolver y absuelvo a Alberto de los hechos por los que se le causaba, y ello con declaración de las costas de oficio.".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia y dentro del plazo legal se interpuso recurso de apelación por el denunciante, presentando para ello el oportuno escrito de alegaciones, en el que lo basa.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes, no presentaron escrito de impugnación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde se dictó providencia ordenando quedaran sobre la mesa en fecha 15 de Noviembre de 2.004 para dictar sentencia o resolución oportuna.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia de instancia y que se transcriben a continuación: "Se declara probado que el día veintiocho de Mayo de dos mil tres, alrededor de las 8:15 horas, Alberto circulaba con su vehículo todo terreno D-....-EY por la Avenida Cristóbal Cantero de la localidad de Ubeda, cuando a la altura del cruce con la calle Carolina, y pese a la existencia de una señal vertical de stop que obligaba a detenerse a Enrique , éste, que circulaba con su ciclomotor Q-....-QVY , se incorporó a la mencionada Avenida sin apercibirse de la proximidad del vehículo del Sr. Alberto , que colisionó contra él causándole heridas que tardaron en curar 264 días, de los que 250 fueron impeditivos 20 de ellos de hospitalización, quedándole como secuelas consolidación de la angulación de la pierna izquierda, material de osteosíntesis en el peroné izquierdo, y cuatro cicatrices en la pierna izquierda.".

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En la sentencia de instancia se absolvió al denunciado Alberto de la falta de lesiones por imprudencia de la que venía acusado, pronunciamiento que no compartió el denunciante Enrique y de ahísu recurso de apelación, en el que alega como único motivo error en la valoración de la prueba.

Pues bien, al respecto hay que tener en cuenta que en materia de valoración probatoria es reiterada la Jurisprudencia según la cual la apreciación probatoria efectuada por el Juez a quo sobre la base de las pruebas de cargo producidas en el plenario con las garantías de oralidad, publicidad, contradicción e inmediación, y en uso de las facultades que le confiere el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en forma que no aparezca como ilógica o irracional, debe mantenerse en la segunda instancia. Y en este sentido se pronuncia el Tribunal Supremo en Sentencias de 27 de Septiembre de 1.995, 21 de Octubre de

1.996, 29 de Enero de 1.997, y 24 de Enero de 2.000 , entre otras, señalando que "el órgano de instancia es el único que dispone de inmediación y que por ello, ve y oye directamente a los acusados, testigos y peritos y percibe lo que dicen y como lo dicen, pudiendo así apreciar y valorar en su...

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