SAP Guadalajara 10/2006, 1 de Febrero de 2006

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2006:37
Número de Recurso5/2006
Número de Resolución10/2006
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 10/06

Ilma. MAGISTRADO Dª ISABEL SERRANO FRÍAS.

En GUADALAJARA, a uno de Febrero de dos mil seis.

Visto en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dña. ISABEL SERRANO FRÍAS, Magistrada de esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación nº 5/2006 dimanante del Juicio de Faltas 1013/04 procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Guadalajara , versando sobre injurias y amenazas, en el que aparece como apelante Valentín representado por la Procuradora Sra. López Manrique y asistido por el Letrado D. Juan Francisco Ramos Lledó y como apelada Amelia .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de esta ciudad se dictó con fecha 11 de Abril de 2005 sentencia que consignaba como probados los siguientes hechos: "HECHOS PROBADOS: UNICO.- Probado y así expresamente en esta resolución se declara que desde hace varios años el denunciado, Valentín , viene efectuando llamadas telefónicas reiteradas dirigidas a Amelia , llamadas en las que el denunciado profiere contra la denunciante expresiones tales como "zorra, puta".Además el denunciado llama a la vivienda familiar donde reside la denunciante intentando ponerse en contacto con ella, a pesar de que conoce perfectamente la negativa de la denunciante"; y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que debo condenar y condeno a Valentín , como autor de una falta continuada de injurias y amenazas, a la pena de 20 día multa a razón de 6 € por día, que deberá cumplir en los cinco días siguientes a la firmeza de esta sentencia, quedando sujetas, en cuanto a la pena multa, a las consecuencias previstas en el artículo 53 del Código Penal , en caso de incumplimiento de impago, todo ello con imposición de las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Valentín y admitido tal recurso en ambos efectos fueron elevados los autos a esta Audiencia, formándose el correspondiente rollo, y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Varios son los argumentos que utiliza el recurrente para cuestionar la resolución de instancia comenzando por interesar la repetición del juicio al haberse desarrollado el mismo sin su presencia, a lo que hay que oponer que en materia de nulidad de actuaciones es reiterada la doctrina que recuerda que para decretarla es necesario que medie indefensión contraria al artículo 24.1 CE , sin que baste que se haya producido la trasgresión de una norma procesal, sino que es necesaria la concurrencia de otros requisitos, a saber, que la indefensión sea material y no meramente formal, lo que implica que el defecto denunciado haya supuesto un perjuicio real y efectivo para el justiciable en sus posibilidades de defensa ( STS 31-1-2002 ), y que la indefensión padecida no sea imputable a la propia voluntad o a la falta de diligencia de aquél.

En el supuesto de autos, pese a la forma en que se llevó a cabo la citación, lo cierto es que esta llegó a conocimiento del denunciado que voluntariamente y sin alegar causa alguna dejó de asistir al acto del Juicio, de ahí que al ser solo a él imputable su ausencia haya que rechazar el motivo de nulidad invocado.

En segundo lugar se pone de relieve por el recurrente un supuesto error en la valoración de la prueba y la vulneración del principio de presunción de inocencia debiendo sentar como introducción lo contradictorio de tales alegatos, puesto que si se parte de que ha habido una incorrecta ponderación de la practicada ello implica reconocer, en cierto modo, que ha existido actividad probatoria, de manera que cuando se invocan argumentos como los esgrimidos por el apelante lo que usualmente se persigue es verificar una valoración subjetiva e interesada de la prueba practicada, lo que supone ignorar el principio de libre valoración de la prueba que compete a los jueces de instancia, como consecuencia de los de oralidad e inmediación que rigen en el proceso penal ( Ss.T.S., 14-1-2000, 29-3-1999, 23-2-1999, 18-11-1998, 19-10-1998, 12-3-1997, 4-7-1996, 27-9-1995, 22-9-1995, 7-11-1994, 15-10-19...

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