SAP Jaén 22/2003, 24 de Enero de 2003

PonentePIO JOSE AGUIRRE ZAMORANO
ECLIES:APJ:2003:120
Número de Recurso9/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución22/2003
Fecha de Resolución24 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA N° 22

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª. Mª Esperanza Pérez Espino

Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera

En la Ciudad de Jaén a, veinticuatro de Enero de dos mil tres.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 227 del año 2002, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 9 del año 2003, a instancia de la Comunidad de Propietarios Edificio Cervantes, representada en la instancia por la Procuradora Sra. Carazo Calatayud y defendida por el Letrado Sr. Carazo Carazo, contra Dª. Edurne , D. David y D. Luis Miguel , representados en la instancia por los Procuradores Sr. Beltrán López, Sra. Moral Carazo y Sr. Bueno Malo, respectivamente, y defendidos por los Letrados Sr. Marquez Sánchez, Sr. Piñar Larrubia y Sra. Amaro Pamos, respectivamente.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jaén, con fecha 29 de Octubre de 2002.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda presentada en representación de la comunidad de propietarios del Edificio Cervantes contra D. Luis Miguel , Dª Edurne y D. David , debo absolver y absuelvo a éstos de las pretensiones contra ellos deducida; todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la Comunidad, actora, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en lo que se especificará en los fundamentos de derecho de esta resolución.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por ser la sentencia ajustada a derecho, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.Siendo Ponente el Magistrado D. Pío Aguirre Zamorano.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia impugnada desestima la demanda planteada por la Comunidad de Propietarios del Edificio Cervantes de Jaén contra los tres demandados copropietarios de los pisos NUM000 NUM001 D. David , NUM000 NUM002 D. Luis Miguel y NUM000 NUM003 Dª. Edurne , todo ellos situados en la última planta del mencionada edificio.

La actora pretendía que los citados demandados demolieran las obras de cerramiento que habían realizado sobre parte de las terrazas que son propiedad de la Comunidad, aunque de uso exclusivo de los demandados, sin el consentimiento de la Comunidad actora. La sentencia estima que dado el tiempo transcurrido desde la realización de las obras, entre siete y trece años, debe de entenderse que la Comunidad a prestado un consentimiento tácito a las mismas.

Apela la sentencia de instancia, La Comunidad de propietarios alegando en sus dos motivos que, primero ha quedado acreditada la apropiación de un elemento común y además que no ha contado con permiso alguno.

Segund...

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