SAP Granada 149/2006, 19 de Mayo de 2006
Ponente | JOSE MALDONADO MARTINEZ |
ECLI | ES:APGR:2006:980 |
Número de Recurso | 180/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 149/2006 |
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 5ª |
SENTENCIA N Ú M. 149
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO
MAGISTRADOS
D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ
D. JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN
En la Ciudad de Granada, a diecinueve de mayo de dos mil seis.
La Sección quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 180/06- los autos de juicio verbal nº 428/05 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Imanol y D. Juan Miguel contra D. Mauricio .
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha nueve de septiembre de dos mil cinco , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente el suplico de la demanda presentada por la procuradora Molina Cañavate, actuando en nombre y representación de
D. Imanol , quien a su vez lo hace en representación de su hijo D. Juan Miguel , contra D. Mauricio , debo condenar y condeno al demandado: 1.- A retirar los árboles colocados a una distancia no reglamentaria, y por tanto eliminando los mismos, con la conveniente adecuación del firme y posterior solado del patio para evitar cualquier filtración sobre la finca del actor. 2.- Y por tanto, a efectuar las obrar necesarias para que cesen las humedades y recalos, bajo apercibimiento de realizarlas a su costa si transcurridos 20 días desde la firmeza de la sentencia, no procede a efectuar las mismas en los términos expresados. Y todo ello con imposición de las costas causadas".
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.
Estimada la demanda formulada por la parte actora en ejercicio de la acción negatoria de servidumbre con invocación de los artículos 591 y 592 del código civil respecto de las distancias entre plantaciones, se alza frente a ella la parte actora, que alega la infracción del art. 591 , dado que no se ha tenido en cuenta por el Juzgador de instancia la costumbre del lugar, como norma preferente de aplicación al caso...
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