SAP Murcia 55/2005, 21 de Abril de 2005

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2005:914
Número de Recurso52/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución55/2005
Fecha de Resolución21 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA Nº. 55

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

D. José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a veintiuno de Abril de dos mil cinco.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, la causa procedente del Juzgado de lo Penal número Uno de Cartagena, seguida en el mismo como Procedimiento Abreviado número 463/2004, antes Procedimiento Abreviado número 53/2004 del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Cartagena -Rollo número 52/2005-, por el delito de robo con violencia e intimidación, contra Juan Alberto , representado por el Procurador Sr. Lozano Segado y defendido por el Letrado Sr. Ledo Fernández, y contra Ángel Daniel , representado por el Procurador Sr. Gómez Fernández y defendido por la Letrada Sra. Barceló Martínez, siendo partes en esta alzada como apelantes dichos acusados y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Presidente Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Número Uno de Cartagena, con fecha 2 de diciembre de 2004, dictó sentencia en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: "Que sobre las 2'00 horas del día 26 de junio de 2004, los acusados, Juan Alberto Y Ángel Daniel , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, en compañía de un menor de edad, puestos de común acuerdo y movidos por ánimo de obtener lucro ilícito, se dirigieron a un grupo de unas siete personas entre las que se encontraban Gerardo , María Consuelo y Íñigo , que estaban haciendo un botellón en la calleDoctor Luis Calandre de Cartagena, en las inmediaciones del estadio de fútbol Cartagonova, pidiendo Ángel Daniel dinero a Íñigo , que le dio dos o tres euros, y acto seguido pidió a Gerardo que se acercase, situándose frente a él ambos acusados, en tanto que el menor estaba a su espalda, y con tono intimidatorio Ángel Daniel exigió a Gerardo que se vaciase los bolsillos, negándose Gerardo y manifestando que tenía que irse, a lo que Ángel Daniel , siempre amparado en la presencia del otro acusado y del menor, que rodeaban a Gerardo , comenzó a gritar que le diese el dinero, y como Gerardo no accedía, Ángel Daniel cogió una botella de cristal cuyas características no constan, que estaba siendo consumida por Gerardo y sus amigos, y la alzó con ademán de golpear a Gerardo , ante lo cual Gerardo , atemorizado, le dio seis euros que llevaba en su bolsillo. Acto seguido, cuando sus asaltantes se alejaban, el menor, que estaba detrás de Gerardo , metió la mano en su bolsillo y se apoderó de un teléfono móvil cuyo valor no consta debidamente acreditado, marchando los tres asaltantes del lugar, siendo detenidos días después, ingresando Ángel Daniel en prisión provisional por estos hechos el día uno de Julio de 2004, en cuya situación permanece hasta el día de hoy.- Ángel Daniel está diagnosticado de trastorno mental y del comportamiento debido a su adicción al alcohol y la cocaína, y si bien el día de los hechos era capaz de comprender que lo que hacía no estaba bien, tenía limitadas ligeramente sus capacidades volitiva e intelectiva por el trastorno mental que padece."

SEGUNDO

En el fallo de dicha resolución expresamente disponía: "Que debo condenar y CONDENO A Juan Alberto Y Ángel Daniel , como autores penalmente responsables de un delito de robo con intimidación en las personas, ya definido, con la concurrencia en Ángel Daniel de la circunstancia atenuante analógica de trastorno mental, a la pena, a cada uno, de un año y tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, imponiéndole por mitad las costas procesales causadas.- En concepto de responsabilidad Civil, Juan Alberto Y Ángel Daniel , indemnizarán de forma conjunta y solidaria a Gerardo en el importe del dinero sustraído, seis euros, más el valor del teléfono móvil sustraído, a determinar en ejecución de sentencia, previa presentación de factura. Estas cantidades devengarán intereses legales en aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ."

TERCERO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por el Procurador Don Vicente Lozano Segado, en nombre y representación de Juan Alberto , y por el Procurador Don Cristóbal Gómez Fernández, en nombre y representación de Ángel Daniel , admitidos en ambos efectos, y en el que expusieron por escrito y dentro del plazo que al efecto les fue conferido, la argumentación que les sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente Rollo, con el número 52/2005, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras su votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los hechos declarados probados por la sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Comenzando por el recurso interpuesto por Juan Alberto , en el primer motivo del mismo, alegando error en la apreciación de la prueba, se combate el pronunciamiento de la sentencia de instancia que lo condena como coautor de un delito de robo con intimidación, arguyendo, en síntesis, que no realizó acto alguno inequívocamente revelador de su cooperación a la acción depredatoria realizada por Ángel Daniel y el menor y que tampoco existió ánimo de lucro como refleja dicha resolución.

Pues bien, este motivo está abocado al fracaso, ya que, entendible desde el punto de vista de su legítimo derecho de defensa y aun reconociendo el encomiable esfuerzo argumental desplegado, lo que hace el apelante es una valoración parcial e interesada de las pruebas practicadas, ateniéndose únicamente a aquellos aspectos de las declaraciones del otro acusado y de los testigos que, describiendo una actitud pasiva del mismo, le benefician, y obviando la parte de esas declaraciones, especialmente de los testigos, que le perjudican, tratando así...

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