SAP Málaga 84/2006, 15 de Febrero de 2006

PonenteJOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ
ECLIES:APMA:2006:557
Número de Recurso111/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución84/2006
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 84/2006

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistrados:

Don José Javier Díez Núñez

Doña María Inmaculada Suárez Bárcena Florencio

En la Ciudad de Málaga, a quince de febrero de dos mil seis. Vistos, en grado de

apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos número 752 de 2003, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cinco (Familia) de Málaga , sobre liquidación de sociedad de gananciales, seguidos a instancia de doña Marí Jose , representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales doña María Luisa Gallur Pardini y defendida por el Letrado don Francisco Sánchez Molina, contra don Ricardo , representado en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales doña Paloma Calatayud Guerrero y defendido `por el Letrado don Juan Hidalgo del Valle; actuaciones que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número Cinco (Familia) de Málaga se siguió procedimiento de liquidación de sociedad legal de gananciales número 752/2003, del que este Rollo de Apelación dimana, en el que con fecha veintitrés de mayo de dos mil cinco se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Aprobar como inventario de la sociedad legal de gananciales constituida en virtud de matrimonio de D/ª Marí Jose y D/ Ricardo y a efectos de su liquidación el que figura en la nota aportada por las partes en el acto de la vista, con las rectificaciones que se mencionan en los fundamentos de derecho 2º y 3º de esta sentencia respecto a las partidas 7ª y 8ª en que discrepan las partes y abonando cada parte sus propias costas".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia, en tiempo y forma, preparó y posteriormente por escrito formalizó recurso de apelación la representación procesal de la parte demandante, oponiéndose a sufundamentación la parte adversa demandada, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia en donde al no proponerse práctica probatoria y considerarse innecesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación del tribunal la audiencia del día de hoy, quedando a continuación conclusas las actuaciones para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, habiendo sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don José Javier Díez Núñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En al formación del inventario de bienes de liquidación de la sociedad legal de gananciales del matrimonio separado por sentencia de diecisiete de abril de mil novecientos noventa y siete formado por don Ricardo y doña Marí Jose , no existió acuerdo entre los cónyuges en relación con las partidas del activo 7ª y 8ª, relativas a la indemnización por jubilación anticipada del marido de la empresa "Compañía Transmediterránea S.A." e intereses generados por dicha partida, entendiéndose por el juzgador de primer grado en relación con la primera de ellas que era de naturaleza privativa, en tanto que la segunda, por el devengo producido entre la fecha de concesión de la indemnización (7 de noviembre de 2003) y la de la sentencia de separación (17 de abril de 1997 ) eran gananciales, pronunciamiento contra el que vino a alzarse la representación procesal de la parte demandante al considerar el fallo lesivo y perjudicial a sus intereses, manteniendo el carácter ganancial de la indemnización percibida conforme a lo dispuesto en el artículo 1.347.1 del Código Civil al establecer el carácter ganancial de los frutos, rentas e indemnizaciones procedentes del trabajo, siempre que se devenguen durante la vigencia de la sociedad legal de gananciales, lo que sucedía, denunciaba, en el caso tratado en el que con fecha dieciséis de agosto de dos mil conforme al certificado que como documento número 56 se acompañaba a los autos, acto de conciliación con la empresa generador de la indemnización de cinco de noviembre de mil novecientos noventa y seis, siendo la firmeza de la sentencia de separación de doce de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, debiendo entenderse subsistente la comunidad de gananciales entre tanto no recayera pronunciamiento judicial declarativo de su extinción, siendo recibida la indemnización por el marido constante el matrimonio, criterio éste que ha sido el mantenido por Audiencias Provinciales en sentencias, como la de Guadalajara...

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