SAP Málaga 110/2005, 9 de Febrero de 2005

PonenteMARIA INMACULADA SUAREZ-BARCENA FLORENCIO
ECLIES:APMA:2005:514
Número de Recurso758/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución110/2005
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 110/05

Iltmos. Sres.

Presidente D.ANTONIO ALCALA NAVARRO

Magistrados:

D. JOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ

Dª. INMACULADA SUAREZ BARCENA FLORENCIO

En la ciudad de Málaga a 9 de Febrero de 2005

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario nº 1180/02 , procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Málaga , sobre condena de hacer , seguidos a instancia de Doña Estefanía como presidenta de la Mancomunidad del Conjunto de las Piramides, representada en el recurso por la Procuradora Doña María Tapia Quintana y defendida por el Letrado Don Manuel Román Castillo, contra Don Humberto , Doña Mónica , Don Salvador , Doña Claudia , Don Jesus Miguel y Doña Montserrat representados en el recurso por el Procurador Don Baldomero del Moral Palma y defendidos por el Letrado Doña María José Carracedo Vega, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por los demandados contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 9 de Málaga dictó sentencia de fecha 19 de Enero de 2004 en el juicio ordinario nº 1.180/02 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.-Que teniendo por desistida por satisfacción extraprocesal a la Procuradora Sra. Tapia Quintana en nombre y representación de Dª Estefanía , PRESIDENTA DE LA MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO LAS PIRAMIDES de la acción entablada contra D. Salvador Y Dª. Claudia , debo absolver y absuelvo a D. Salvador y Dª. Claudia de las pretensiones contenidas en su contra en aquella demanda; ello sin expresa imposición de las costas causadas; y estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Tapia Quinta en nombre y representación de Dª. Estefanía , PRESIDENTA DE LA MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO LAS PIRAMIDES contra D. Humberto , Dª. Mónica , D. Jesus Miguel y Dª Montserrat , debo declarar y declaro que el cierre de la terraza de D. Humberto y Dª. Mónica ubicada en la vivienda de su propiedad sita en Málaga, AVENIDA000 nº NUM000 , EDIFICIO000 , bloque NUM001 , escalera NUM002 , y el cierre de la terraza de D. Jesus Miguel y Dª. Montserrat ubicada en la vivienda de supropiedad sita en Málaga, AVENIDA001 nº NUM003 , suponen una modificación d un elemento común, y en consecuencia debo condenar y condeno a Humberto , Dª Mónica , D. Jesus Miguel Y Dª Montserrat a retirar las obras de cierre de sus respectivas terrazas ya indicadas, devolviendo las mismas a su estado primitivo, y ello en el plazo que prudencialmente se le otorgue, bajo apercibimiento de efectuarlo a su costa si no cumplieren voluntariamente; ello con imposición a dichos demandados de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpusieron, en tiempo y forma, recurso de apelación los demandados , el cual fué admitido a trámite y, su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 9 de Febrero de 2005, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª INMACULADA SUAREZ BARCENA FLORENCIO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de primera instancia que estimó la demanda deducida por la Mancomunidad de Propietarios del Conjunto las Piramides, contra D. Humberto , Dª. Mónica , D. Jesus Miguel y Dª. Montserrat , y en consecuencia declaraba que el cierre de las terrazas de D. Humberto y Dª. Mónica , ubicada en la vivienda de su propiedad, sita en Málaga, AVENIDA000 nº NUM000 , EDIFICIO000 , bloque NUM001 , escalera NUM002 y el cierre de la terraza de D. Jesus Miguel y Dª. Montserrat , ubicada en la vivienda de su propiedad, sita en Málaga, AVENIDA001 nº NUM003 , por suponer una modificación de un elemento común, condenándose, en consecuencia, a los citados a retirar las obras de cierre de sus respectivas terrazas, devolviendo las mismas a su estado primitivo, y ello en el plazo que prudencialmente se le otorgue, con apercibimiento de efectuarlo a su costa si voluntariamente no cumplieren, con imposición de costas, se recurre en apelación por la representación procesal de los citados demandados.

SEGUNDO

Insisten los apelantes, en esta alzada, en la alegación de la excepción de falta de capacidad procesal de la parte actora, que ya le fué desestimada en primera instancia por auto de 16 de octubre de 2003 , en sentido desestimatorio, frente al cual se interpuso recurso de reposición que fué igualmente desestimado; excepción que basa en el hecho de que la persona que comparece en calidad de presidente de la Mancomunidad, tiene su cargo caducado desde el día 26 de Febrero de 2002, según lo dispuesto en el artículo 13, apartado 7 de la L.P.H , al haber transcurrido un año desde su mandato, sin haberse procedido a su reelección. Sobre el particular La Sala comparte el criterio de la Juzgadora de instancia, en el sentido de entender que la señora Estefanía sí ostentaba el cargo de presidenta de la Mancomunidad, pues si bien es verdad que su nombramiento data del día 26 de Febrero de 2001 y que el artículo 13 -apartado 7 de la L.P.H establece que "salvo que los estatutos de la Comunidad dispongan lo contrario, el nombramiento de los órganos de gobierno se hará por el plazo de un año", no es menos cierto que ni el propio precepto, ni los estatutos, prohiben la...

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