SAP La Rioja 198/2003, 18 de Diciembre de 2003

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2003:796
Número de Recurso48/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución198/2003
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 198 DE 2.003

VISTA en Juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la presente causa penal correspondiente al Rollo de Sala número 48/2000, derivado del Sumario número 2/2000, procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de Logroño, por delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL contra Juan Francisco , con antecedentes penales no computables, con D.N.I. número NUM000 , nacido en Cizurquil (Guipúzcoa), el día 8 de septiembre de 1957, hijo de Rogelio y Rosa , con domicilio en Logroño (La Rioj

  1. CALLE000 nº NUM001 - NUM002 Puerta NUM003 , declarado insolvente y en situación de libertad provisional por esta causa habiendo estado privado de libertad por esta causa, durante los períodos de tiempo siguientes: desde el día 29 de julio de 1994 hasta el día 18 de noviembre de 1994; desde el día 29 de abril de 1995 hasta el día 21 de octubre de 1997; y desde el día 14 de enero de 1998 hasta el día 10 de julio de 1998, en el que ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, como acusador público, y como acusaciones particulares Dª Alicia ,

D. Ismael y D. Alejandro , representados por la Procuradora Sra. FERNANDEZ BELTRAN y defendidos por el Letrado Sr. MARIN CRISTOBAL y también Dª Constanza , D. Jose Daniel y D. Inocencio , representados por la Procuradora Sra. DEL POZO CAMPUS y defendidos por la Letrado Dª LAURA RAMIREZ y contra el referido procesado Juan Francisco , representado por la Procuradora Sra. ZUAZO CERECEDA y defendido por la Letrado Dª MERCEDES SABATER FERNANDEZ y en el que ha sido designado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en trámite de conclusiones provisionales formuló el siguiente escrito de acusación: Se dirige la acusación contra Juan Francisco , con D.N.I. número NUM000 , nacido el 8 de septiembre de 1957 en Cizúrquil (Guipúzcoa), con antecedentes penales no computables.

Los hechos eran constitutivos de los siguientes delitos:

HECHO 1.-:

Un delito continuado de agresión sexual de los artículos 430, 429.3 y 69 bis del Código Penal de 1973(un delito continuado de abusos sexuales de los artículos 181.1 y 2.1º - actualmente, 181.1 y 2-, y 74 del Código Penal de 1995)

HECHO 2.-:

  1. Un delito continuado de agresión sexual de los artículos 430,429.1 y 69 bis del Código penal de 1973 (artículos 178 y 74 del Código Penal de 1995).

  2. Treinta y seis delitos de violación del artículo 429.1 del Código Penal de 1973 (artículo 179 del Código Penal de 1995).

  3. Un delito continuado de violación de los artículos 429.1 y 69 bis del Código Penal de 1973 (artículos 179 y 74 del Código Penal de 1995).

    HECHO 3.-:

  4. Un delito continuado de agresión sexual de los artículo 430, 429.1 y 3, y 69 bis del Código Penal de 1973 (artículos 178, 180.3ª -actualmente, 180.1.3ª- y 74 del Código Penal de 1995).

  5. Tres delitos de violación del artículo 429.1 y 3 del Código Penal de 1973 (artículo 179 y 180.3ª -actualmente, 180.1.3ª- del Código penal de 1995).

    HECHO 4.-:

    Un delito continuado de agresión sexual de los artículo 430, 429.1 y 3, y 69 bis del Código Penal de 1973 (artículo 178. 180.3ª -actualmente, 180.1.3ª- y 74 del Código Penal de 1995).

    HECHO 5.-:

    Un delito continuado de agresión sexual de los artículo 430, 429.1 y 69 bis del Código Penal de 1973 (artículo 178 y 74 del Código Penal de 1995).

    HECHO 6.-:

    a)Un delito continuado de agresión sexual de los artículo 430, 429.1 y 3, y 69 bis del Código Penal de 1973 (artículos 178, 180. 3ª -actualmente, 180.1.3ª- y 74 del Código Penal de 1995).

    b)Un delito continuado de violación de los artículos 429.1 y 3, y 69 bis del Código Penal de 1973 (artículos 179, 180.3ª -actualmente, 180.1.3ª- y 74 del Código Penal de 1995).

    c)Un delito continuado de violación de los artículos 429.1 y 3, y 69 bis del Código Penal de 1973 (artículos 179, 180.3ª -actualmente, 180.1.3ª- y 74 del Código Penal de 1995).

    HECHO 7.-:

    a)Un delito continuado de agresión sexual de los artículos 430, 429.1 y 3, y 69 bis del Código Penal de 1973 (artículos 178, 180.3ª -actualmente, 180.1.3ª - y 74 del Código Penal de 1995).

    b)Un delito continuado de violación de los artículos 429.1 y 3, y 69 bis del Código Penal de 1973 (artículos 179, 180.3ª -actualmente, 180.1.3ª- y 74 del Código Penal de 1995).

    HECHO 8.-:

    a)Un delito continuado de agresión sexual de los artículos 430, 429.1 y 69 bis del Código Penal de 1973 (artículos 178 y 74 del Código Penal de 1995).

    b)Un delito continuado de violación de los artículos 429.1 y 69 bis del Código Penal de 1973 (artículos 179 y 74 del Código Penal de 1995).

    HECHO 9.-:

    Un delito continuado de agresión sexual de los artículos 430, 429.1 y 69 bis del Código penal de 1973(artículos 178 y 74 del Código Penal de 1995).

    HECHO 10.-:

    a)Un delito continuado de agresión sexual de los artículos 430, 429.1 y 3, y 69 bis del Código Penal de 1973 (artículos 178, 180.3ª -actualmente, 180.1.3ª- y 74 del Código Penal de 1995).

    b)Un delito de violación del artículo 429.1 y 3 del Código Penal de 1973 (artículos 179 y 180.3ª -actualmente, 180.1.3ª- del Código Penal de 1995).

    HECHO 11.-:

    a)Un delito continuado de agresión sexual de los artículos 430, 429.1 y 3, y 69 bis del Código Penal de 1973 (artículos 178, 180.3ª -actualmente, 180.1.3ª- y 74 del Código Penal de 1995).

    b)Un delito continuado de violación de los artículos 429.1 y 3, y 69 bis del Código Penal de 1973 (artículos 179, 180.3ª -actualmente, 180.1.3ª- y 74 del Código Penal de 1995).

    c)Dos delitos de violación del artículo 429.1 y 3 del Código Penal de 1973 (artículos 179 y 180.3ª -actualmente 180.1.3ª- del Código penal de 1995).

    d)Un delito de agresión sexual de los artículos 430 y 429.1 y 3 del Código Penal de 1973 (artículos 178 y 180.3ª -actualmente 180.1.3ª- del Código Penal de 1995).

    HECHO 12.-:

    a)Un delito continuado de agresión sexual de los artículos 430, 429.1 y 69 bis del Código Penal de 1973 (artículos 178 y 74 del Código Penal de 1995).

    b)Un delito de violación del artículo 429.1 del Código Penal de 1973 (artículo 179 del Código Penal de 1995).

    HECHO 13.-:

    a)Un delito continuado de agresión sexual de los artículos 430, 429.1 y 69 bis del Código Penal de 1973 (artículos 178 y 74 del Código Penal de 1995).

    b)Un delito de violación del artículo 429.1 del Código Penal de 1973 (artículo 179 del Código Penal de 1995).

    HECHO 14.-:

    a)Un delito continuado de agresión sexual de los artículos 430, 429.1 y 3, y 69 bis del Código Penal de 1973 (artículos 178, 180.3ª -actualmente, 180.1.3ª- y 74 del Código penal de 1995).

    b)Un delito continuado de violación de los artículos 429.1 y 3, y 69 bis del Código Penal de 1973 (artículos 179, 180.3ª -actualmente 180.1.3ª- y 74 del Código Penal de 1995).

    HECHO 15.-:

    a)Un delito continuado de agresión sexual de los artículos 430, 429.1 y 69 bis del Código Penal de 1973 (artículos 178 y 74 del Código Penal de 1995).

    b)Tres delitos de violación del artículo 429.1 del Código Penal de 1973 (artículo 179 del Código Penal de 1995).

    HECHO 16.-:

    Un delito continuado de agresión sexual de los artículos 430, 429.1 y 3, y 69 bis del Código Penal de 1973 (artículos 178, 180.3ª -actualmente 180.1.3ª- y 74 del Código Penal de 1995).

    HECHO 17.-:a)Un delito continuado de agresión sexual de los artículos 430, 429. 1 y 3, y 69 bis del Código Penal de 1973 (artículos 178, 180.3ª -actualmente, 180.1.3ª- y 74 del Código Penal de 1995).

    b)Cinco delitos de violación del artículo 429.1 y 3 del Código Penal de 1973 (artículos 179 y 180.3ª -actualmente. 180.1.3ª- del Código Penal de 1995).

    HECHO 18.-:

    Un delito continuado de agresión sexual de los artículos 430, 429.1 y 69 bis del Código penal de 1973 (artículos 178 y 74 del Código Penal de 1995).

    HECHO 19.-:

    Un delito continuado de agresión sexual de los artículos 430, 429.1 y 69 bis del Código Penal de 1973 (artículos 178 y 74 del Código Penal de 1995).

    HECHO 20.-:

    Un delito continuado de agresión sexual de los artículos 430, 429.1 y 69 bis del Código Penal de 1973 (artículos 178 y 74 del Código Penal de 1995).

    HECHO 21.-:

    Un delito continuado de agresión sexual de los artículos 430, 429.1 y 69 bis del Código Penal de 1973 (artículos 178 y 74 del Código Penal de 1995).

    HECHO 22.-:

    a)Un delito continuado de agresión sexual de los artículos 430, 429.1 y 69 bis del Código Penal de 1973 (artículos 178 y 74 del Código Penal de 1995).

    b)Seis delitos de violación del artículo 429.1 del Código Penal de 1973 (artículos 179 y 74 del Código Penal de 1995).

    HECHO 23.-:

    Un delito continuado de agresión sexual de los artículos 430, 429.1 y 69 bis del Código Penal de 1973 (artículos 178 y 74 del Código Penal de 1995).

    HECHO 24.-:

    Un delito continuado de agresión sexual de los artículos 430, 429.1 y 3, y 69 bis del Código Penal de 1973 (artículos 178, 180.3ª -actualmente, 180.1.3ª- y 74 del Código Penal de 1995).

    HECHO 25.-:

    a)Seis delitos continuados de agresión sexual de los artículos 430, 429.1 y 69 bis del Código Penal de 1973 (artículos 178 y 74 del Código Penal de 1995).

    b)Dos delitos continuados de agresión sexual de los artículos 430, 429.1 y 3, y 69 bis del Código Penal de 1973 (artículos 178, 180.3ª -actualmente, 180.1.3ª- y 74 del Código Penal de 1995).

    c)Siete delitos continuados de violación, por inducción, de los artículos 429.1 y 69 bis del Código Penal de 1973 (artículos 179 y 74 del Código Penal de 1995).

    d)Un delito continuado de violación, por autoría material, de los artículos 429.1 y 69 bis del Código Penal de 1973 (artículos 179 y 74 del Código Penal de 1995).

    De tales hechos es...

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