SAP La Rioja 198/2003, 18 de Diciembre de 2003
Ponente | ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ |
ECLI | ES:APLO:2003:796 |
Número de Recurso | 48/2000 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 198/2003 |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 198 DE 2.003
VISTA en Juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la presente causa penal correspondiente al Rollo de Sala número 48/2000, derivado del Sumario número 2/2000, procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de Logroño, por delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL contra Juan Francisco , con antecedentes penales no computables, con D.N.I. número NUM000 , nacido en Cizurquil (Guipúzcoa), el día 8 de septiembre de 1957, hijo de Rogelio y Rosa , con domicilio en Logroño (La Rioj
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CALLE000 nº NUM001 - NUM002 Puerta NUM003 , declarado insolvente y en situación de libertad provisional por esta causa habiendo estado privado de libertad por esta causa, durante los períodos de tiempo siguientes: desde el día 29 de julio de 1994 hasta el día 18 de noviembre de 1994; desde el día 29 de abril de 1995 hasta el día 21 de octubre de 1997; y desde el día 14 de enero de 1998 hasta el día 10 de julio de 1998, en el que ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, como acusador público, y como acusaciones particulares Dª Alicia ,
D. Ismael y D. Alejandro , representados por la Procuradora Sra. FERNANDEZ BELTRAN y defendidos por el Letrado Sr. MARIN CRISTOBAL y también Dª Constanza , D. Jose Daniel y D. Inocencio , representados por la Procuradora Sra. DEL POZO CAMPUS y defendidos por la Letrado Dª LAURA RAMIREZ y contra el referido procesado Juan Francisco , representado por la Procuradora Sra. ZUAZO CERECEDA y defendido por la Letrado Dª MERCEDES SABATER FERNANDEZ y en el que ha sido designado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.
El Ministerio Fiscal en trámite de conclusiones provisionales formuló el siguiente escrito de acusación: Se dirige la acusación contra Juan Francisco , con D.N.I. número NUM000 , nacido el 8 de septiembre de 1957 en Cizúrquil (Guipúzcoa), con antecedentes penales no computables.
Los hechos eran constitutivos de los siguientes delitos:
HECHO 1.-:
Un delito continuado de agresión sexual de los artículos 430, 429.3 y 69 bis del Código Penal de 1973(un delito continuado de abusos sexuales de los artículos 181.1 y 2.1º - actualmente, 181.1 y 2-, y 74 del Código Penal de 1995)
HECHO 2.-:
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Un delito continuado de agresión sexual de los artículos 430,429.1 y 69 bis del Código penal de 1973 (artículos 178 y 74 del Código Penal de 1995).
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Treinta y seis delitos de violación del artículo 429.1 del Código Penal de 1973 (artículo 179 del Código Penal de 1995).
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Un delito continuado de violación de los artículos 429.1 y 69 bis del Código Penal de 1973 (artículos 179 y 74 del Código Penal de 1995).
HECHO 3.-:
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Un delito continuado de agresión sexual de los artículo 430, 429.1 y 3, y 69 bis del Código Penal de 1973 (artículos 178, 180.3ª -actualmente, 180.1.3ª- y 74 del Código Penal de 1995).
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Tres delitos de violación del artículo 429.1 y 3 del Código Penal de 1973 (artículo 179 y 180.3ª -actualmente, 180.1.3ª- del Código penal de 1995).
HECHO 4.-:
Un delito continuado de agresión sexual de los artículo 430, 429.1 y 3, y 69 bis del Código Penal de 1973 (artículo 178. 180.3ª -actualmente, 180.1.3ª- y 74 del Código Penal de 1995).
HECHO 5.-:
Un delito continuado de agresión sexual de los artículo 430, 429.1 y 69 bis del Código Penal de 1973 (artículo 178 y 74 del Código Penal de 1995).
HECHO 6.-:
a)Un delito continuado de agresión sexual de los artículo 430, 429.1 y 3, y 69 bis del Código Penal de 1973 (artículos 178, 180. 3ª -actualmente, 180.1.3ª- y 74 del Código Penal de 1995).
b)Un delito continuado de violación de los artículos 429.1 y 3, y 69 bis del Código Penal de 1973 (artículos 179, 180.3ª -actualmente, 180.1.3ª- y 74 del Código Penal de 1995).
c)Un delito continuado de violación de los artículos 429.1 y 3, y 69 bis del Código Penal de 1973 (artículos 179, 180.3ª -actualmente, 180.1.3ª- y 74 del Código Penal de 1995).
HECHO 7.-:
a)Un delito continuado de agresión sexual de los artículos 430, 429.1 y 3, y 69 bis del Código Penal de 1973 (artículos 178, 180.3ª -actualmente, 180.1.3ª - y 74 del Código Penal de 1995).
b)Un delito continuado de violación de los artículos 429.1 y 3, y 69 bis del Código Penal de 1973 (artículos 179, 180.3ª -actualmente, 180.1.3ª- y 74 del Código Penal de 1995).
HECHO 8.-:
a)Un delito continuado de agresión sexual de los artículos 430, 429.1 y 69 bis del Código Penal de 1973 (artículos 178 y 74 del Código Penal de 1995).
b)Un delito continuado de violación de los artículos 429.1 y 69 bis del Código Penal de 1973 (artículos 179 y 74 del Código Penal de 1995).
HECHO 9.-:
Un delito continuado de agresión sexual de los artículos 430, 429.1 y 69 bis del Código penal de 1973(artículos 178 y 74 del Código Penal de 1995).
HECHO 10.-:
a)Un delito continuado de agresión sexual de los artículos 430, 429.1 y 3, y 69 bis del Código Penal de 1973 (artículos 178, 180.3ª -actualmente, 180.1.3ª- y 74 del Código Penal de 1995).
b)Un delito de violación del artículo 429.1 y 3 del Código Penal de 1973 (artículos 179 y 180.3ª -actualmente, 180.1.3ª- del Código Penal de 1995).
HECHO 11.-:
a)Un delito continuado de agresión sexual de los artículos 430, 429.1 y 3, y 69 bis del Código Penal de 1973 (artículos 178, 180.3ª -actualmente, 180.1.3ª- y 74 del Código Penal de 1995).
b)Un delito continuado de violación de los artículos 429.1 y 3, y 69 bis del Código Penal de 1973 (artículos 179, 180.3ª -actualmente, 180.1.3ª- y 74 del Código Penal de 1995).
c)Dos delitos de violación del artículo 429.1 y 3 del Código Penal de 1973 (artículos 179 y 180.3ª -actualmente 180.1.3ª- del Código penal de 1995).
d)Un delito de agresión sexual de los artículos 430 y 429.1 y 3 del Código Penal de 1973 (artículos 178 y 180.3ª -actualmente 180.1.3ª- del Código Penal de 1995).
HECHO 12.-:
a)Un delito continuado de agresión sexual de los artículos 430, 429.1 y 69 bis del Código Penal de 1973 (artículos 178 y 74 del Código Penal de 1995).
b)Un delito de violación del artículo 429.1 del Código Penal de 1973 (artículo 179 del Código Penal de 1995).
HECHO 13.-:
a)Un delito continuado de agresión sexual de los artículos 430, 429.1 y 69 bis del Código Penal de 1973 (artículos 178 y 74 del Código Penal de 1995).
b)Un delito de violación del artículo 429.1 del Código Penal de 1973 (artículo 179 del Código Penal de 1995).
HECHO 14.-:
a)Un delito continuado de agresión sexual de los artículos 430, 429.1 y 3, y 69 bis del Código Penal de 1973 (artículos 178, 180.3ª -actualmente, 180.1.3ª- y 74 del Código penal de 1995).
b)Un delito continuado de violación de los artículos 429.1 y 3, y 69 bis del Código Penal de 1973 (artículos 179, 180.3ª -actualmente 180.1.3ª- y 74 del Código Penal de 1995).
HECHO 15.-:
a)Un delito continuado de agresión sexual de los artículos 430, 429.1 y 69 bis del Código Penal de 1973 (artículos 178 y 74 del Código Penal de 1995).
b)Tres delitos de violación del artículo 429.1 del Código Penal de 1973 (artículo 179 del Código Penal de 1995).
HECHO 16.-:
Un delito continuado de agresión sexual de los artículos 430, 429.1 y 3, y 69 bis del Código Penal de 1973 (artículos 178, 180.3ª -actualmente 180.1.3ª- y 74 del Código Penal de 1995).
HECHO 17.-:a)Un delito continuado de agresión sexual de los artículos 430, 429. 1 y 3, y 69 bis del Código Penal de 1973 (artículos 178, 180.3ª -actualmente, 180.1.3ª- y 74 del Código Penal de 1995).
b)Cinco delitos de violación del artículo 429.1 y 3 del Código Penal de 1973 (artículos 179 y 180.3ª -actualmente. 180.1.3ª- del Código Penal de 1995).
HECHO 18.-:
Un delito continuado de agresión sexual de los artículos 430, 429.1 y 69 bis del Código penal de 1973 (artículos 178 y 74 del Código Penal de 1995).
HECHO 19.-:
Un delito continuado de agresión sexual de los artículos 430, 429.1 y 69 bis del Código Penal de 1973 (artículos 178 y 74 del Código Penal de 1995).
HECHO 20.-:
Un delito continuado de agresión sexual de los artículos 430, 429.1 y 69 bis del Código Penal de 1973 (artículos 178 y 74 del Código Penal de 1995).
HECHO 21.-:
Un delito continuado de agresión sexual de los artículos 430, 429.1 y 69 bis del Código Penal de 1973 (artículos 178 y 74 del Código Penal de 1995).
HECHO 22.-:
a)Un delito continuado de agresión sexual de los artículos 430, 429.1 y 69 bis del Código Penal de 1973 (artículos 178 y 74 del Código Penal de 1995).
b)Seis delitos de violación del artículo 429.1 del Código Penal de 1973 (artículos 179 y 74 del Código Penal de 1995).
HECHO 23.-:
Un delito continuado de agresión sexual de los artículos 430, 429.1 y 69 bis del Código Penal de 1973 (artículos 178 y 74 del Código Penal de 1995).
HECHO 24.-:
Un delito continuado de agresión sexual de los artículos 430, 429.1 y 3, y 69 bis del Código Penal de 1973 (artículos 178, 180.3ª -actualmente, 180.1.3ª- y 74 del Código Penal de 1995).
HECHO 25.-:
a)Seis delitos continuados de agresión sexual de los artículos 430, 429.1 y 69 bis del Código Penal de 1973 (artículos 178 y 74 del Código Penal de 1995).
b)Dos delitos continuados de agresión sexual de los artículos 430, 429.1 y 3, y 69 bis del Código Penal de 1973 (artículos 178, 180.3ª -actualmente, 180.1.3ª- y 74 del Código Penal de 1995).
c)Siete delitos continuados de violación, por inducción, de los artículos 429.1 y 69 bis del Código Penal de 1973 (artículos 179 y 74 del Código Penal de 1995).
d)Un delito continuado de violación, por autoría material, de los artículos 429.1 y 69 bis del Código Penal de 1973 (artículos 179 y 74 del Código Penal de 1995).
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