SAP La Rioja 102/2001, 8 de Junio de 2001

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2001:479
Número de Recurso34/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución102/2001
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA N° 102 DE 2.001

VISTA en juicio oral ante esta Sala la presente causa penal correspondiente al Rollo de Sala número 34/00, derivado de Procedimiento Abreviado número 2/00, del Juzgado de Instrucción número 8 de LOGROÑO, seguido por delito de AGRESIÓN SEXUAL contra Ildefonso , nacido en Madrid el 20 de agosto de 1970, hijo de Jesús y María Luisa , vecino de Logroño, con domicilio en la C/ DIRECCION000 n° NUM000 - NUM001 ., sin antecedentes penales, parcialmente solvente según auto del Instructor de 14 de diciembre de 2000 y en libertad por esta causa acordada por auto de 6 de agosto de 1999, de la que estuvo privado durante los días 5 y 6 de agosto de 1999, en la que ha sido parte el Ministerio Fiscal y el referido acusado, asistido del letrado Sr. Rufino Briones y representado por el procurador Sra. Dodero y en la que ha sido designado Ponente el Ilmo. Magistrado Don ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Resulta aprobado y así se declara el día 2 de agosto de 1999 que el acusado Ildefonso , nacido el 26 de agosto de 1970 vivía en el domicilio sito en C/ DIRECCION000 n° NUM002 - NUM001 de la Ciudad de Logroño.

En éste domicilio también residía Marisol , mayor de edad, y su hijo Eusebio .

El acusado, Ildefonso , que había estado unido sentimentalmente con Marisol , durante un período de tiempo de relación de dos años y medio aproximadamente, pero que no obstante se había roto tres meses antes del día dos de agosto de 1999, a causa de los presuntos malos tratos físicos y psíquicos a los que el acusado indicado había sometido a Marisol , por los que además se siguen otros procedimientos penales.

A pesar de haberse roto ésta relación afectiva entre estas dos personas, el primero de ellos, Ildefonso , seguía viviendo en el mismo domicilio, pues se había negado a abandonarlo.

Sobre las ocho treinta horas aproximadamente del día dos de agosto de 1999 Marisol entró en la habitación ocupada por Ildefonso con el objeto de pedirle explicaciones a cerca de una cantidad de dinero que le faltaba a la primera de ellos. Surgida una discusión sobre la falta del dinero, pues ambas personas discrepaban sobre el motivo de su desaparición, de repente el acusado, Ildefonso , se abalanzó sobre Marisol , a la que exigió tener una relación sexual, petición a la que se opuso ésta última. En ésta situación el repetido acusado le dijo: Te voy a violar, y dándole un tirón con sus manos sobre el sujetador que Marisol tenía colocado, se lo arrancó para seguidamente tirarla sobre la cama, y colocarse él mismo sobre ella, al mismo tiempo que intentaba sujetarle los brazos y abrirle las piernas, situación que se prolongó duranteunos minutos, debido a la fuerte oposición ejercida por Marisol . Esta última dando un empujón al acusado consiguió desplazarlo, quitándoselo de encima, de modo que así se libró de la fuerza que ejercía sobre ella y salió gritando de la habitación, pidiendo ayuda a su hilo Eusebio que se encontraba durmiendo en una habitación situada en el extremo opuesto de la vivienda.

Ocurridos estos hechos, el acusado Ildefonso procedió a recoger su ropa y efectos personales en dos bolsas y, preparadas las mismas, inició la salida de la vivienda, aunque al marcharse de esta, dijo a Marisol : me vas a meter a la cárcel, pero cuando salga no vas a tener sitio donde esconderte.

A consecuencia de los actos realizados por Ildefonso contra Marisol , ésta sufrió las lesiones siguientes:

  1. - A nivel de la cabeza, hematoma redondeado de color amarillo, de 1,5 cms de diámetro y bordes irregulares en región frontal izquierda, otro similar en sien izquierda y otro en mejilla izquierda.

  2. - En extremidad superior derecha, dos hematomas redondeados, de color amarillo, de 1 cm de diámetro en 1/3 proximal de cara posterointerna del brazo. En extremidad superior izquierda, tres hematomas redondeados, de color amarillo, de 1 cm de diámetro en tercio proximal de la cara posteroexterna del brazo.

  3. - Erosión semicircular, con costra rojiza, hemética, de 2,5 de longitud, en línea media axilar izquierda; en región lateral externa mamaria y junto a esta erosión, un hematoma amarillo, redondeado, de 1 cm de diámetro. En cuadrante superior-interno de la mama derecha, escasas equimosis petequiales sobre un fondo equimótico amarillento más amplio.

  4. - Hematoma de forma irregular, de 2 cm de diámetro aproximadamente, de color violáceo, en cara externa de 1/3 medio del muslo izquierdo. En cara externa del muslo derecho, a nivel de 1/3 medio hay tres hematomas redondeados de 0,5 cms de diámetro, de color amarillo, formando un triángulo y otros tres de características similares, situados en línea, muy juntos entre sí, a nivel del tercio distal.

Las lesiones descritas son compatibles con la data de producción que refiere la lesionada, aproximadamente cuatro días. Estas lesiones requieren para su curación: una primera asistencia facultativa, no requieren tratamiento medicoquirúrgico, el tiempo de curación estimado es de lo días aproximadamente. No se prevén secuelas, todo ello salvo complicaciones. El mecanismo de producción de estas lesiones es la contusión, bien en forma de frotamiento (caso de la erosión en borde externo de mama izquierda) o bien por presión o percusión (resto de las lesiones).

Marisol , después de ocurrir estos hechos acudió al servicio de atención a la víctima de la Comunidad Autónoma de La Rioja y al servicio de urgencias del Hospital San Millán de Logroño donde fue atendida.

En días posteriores por parte de Ildefonso se procedió a llamar por teléfono a Marisol , diciéndole que le iba perjudicar, a causar daños y producir la ruina.

El acusado Ildefonso , carece de antecedentes penales.

  1. CALIFICACIONES DE LAS PARTES.

PRIMERO

En trámite de conclusiones definitivas por parte del Ministerio fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual en grado de tentativa de los artículos 179,16 y 62 del C. Penal. De un delito de amenazas del artículo 169 del mismo texto; de una falta de amenazas del Artículo 617.1 del mismo código y de una falta de amenazas continuada de los artículos 620.2 y 74 del mismo código.

Estas infracciones penales respondían en concepto de autor el acusado Ildefonso , conforme a los artículos 27 y 28 del código penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas.

Procediendo imponer al acusado las siguientes penas y responsabilidad civil:

  1. ) Por el delito de violación en grado de tentativa 5 AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y pago de las costas procesales.

  2. ) Por el delito de amenazas la pena de 18 MESES DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES YCOSTAS PROCESALES.

  3. ) Por a falta de lesiones la pena de 2 meses de multa con una cuota diaria de 2000 Ptas., con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el Art. 53 C.P. y pago de las costas procesales.

    PROHIBICIÓN de acercarse a la víctima y a su familia durante 5 AÑOS.

  4. ) Por la falta de amenazas la pena de 20 días con una cuota diaria de 2000 Ptas y responsabilidad personal subsidiaria del Art. 53 C.P. y costas.

    Por VIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL, el acusado indemnizará Marisol en 80.000 Ptas por las lesiones en 300.000 ptas por los daños morales causados, y al INSALUD en la cantidad que se acredite.

SEGUNDO

Por la acusación particular ejercida por la procuradora Doña Enma Palacio Angulo en representación de Marisol en igual trámite se mostró conformidad con la calificación penal de los hechos efectuada por el Mª Fiscal, aunque solicitó penas diferentes para cada una de las infracciones penales apreciadas.

Así por la acusación particular se interesaron las siguientes penas y la siguiente responsabilidad civil:

  1. ) Por el delito de violación en grado de tentativa 6 AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y pago de las costas procesales. 2°) Por el delito de amenazas la pena de 2 AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas procesales. 3 °) Por la falta de lesiones la pena de 2 meses de multa con una cuota diaria de 2000 pts con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el art. 53 C.P. y pago de las costas procesales.

    PROHIBICIÓN de acercarse a la víctima y a su familia durante 5 AÑOS.

  2. ) Por la falta de amenazas la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 2000 ptas y responsabilidad personal subsidiaria del Art. 53 C.P y costas.

    Por VÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL, el acusado indemnizará a Marisol en 80.000 ptas por las lesiones, y en 500.000 ptas por los daños morales causados, con aplicación a todas las cantidades de los intereses legales del Artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

En igual trámite por el Instituto Nacional de la Salud como actor civil solicitó que por el acusado se indemnizase al Insalud en la totalidad de los gastos médicos devengados por la asistencia facultativa prestada a la lesionada Marisol , en la suma total de 20.217 Ptas., mas los intereses del artículo 921 de L.E.C.

CUARTO

En igual trámite la defensa del acusado Ildefonso solicitó su absolución de los delitos y faltas que se le imputaban, con declaración de las costas de oficio, al no ser autor de los mismos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados en el relato fáctico de ésta resolución han quedado acreditados por las pruebas practicadas en el juicio oral, en relación, además, con el conjunto de diligencias practicadas durante la instrucción del procedimiento.

En efecto, se ha de tener en cuenta la declaración de la víctima Marisol , prestada en el plenario, en el mismo sentido que las que había prestado con anterioridad en las actuaciones y obrantes a los folios 1,8,56 y 63. Esta persona refirió claramente que en la hora y día indicado se introdujo en la habitación donde se encontraba el acusado, al que pidio...

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