SAP Lleida 23/2006, 13 de Marzo de 2006

PonenteANTONIO ROBLEDO VILLAR
ECLIES:APL:2006:219
Número de Recurso127/2005
Número de Resolución23/2006
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

SENTENCIA núm. 23 / 2006

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Robledo Villar

Magistrados:

Doña María Lucía Jiménez Márquez

Doña María Sara Uceda Sales

En Lleida, a trece de marzo de dos mil seis

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante DOÑA Emilia , representada por la procuradora Sra. Paulina Roure y bajo la dirección del letrado Sr. Lluís Padullés y por la parte demandada DON Luis Angel , representado por el procurador Sr. Jordi Daura y bajo la dirección del letrado Sr. Josep Querol, ambdos recursos contra la Sentència de fecha 12 de agosto de 2005 del Juzgado de Primera Instancia 1 de Balaguer dictada en los autos de juicio de Separación contenciosa ( art.770-773 Lec ) nº. 655/2004 y bajo el número de rollo 127/2005. Interviene en las actuaciones el MINISTERIO FISCAL. Es Ponente DON Antonio Robledo Villar, Ilmo. Magistrado de la Audiencia Provincial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Primero: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Bergé, en nombre y representación de Dña. Emilia debo declarar y declaro el divorcio de Dña. Emilia y su esposo D. Luis Angel y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que les une sin perjuicio del vínculo canónico.

Segundo

La guarda y custodia de la menor, Estíbaliz , se atribuye a la madre, mantiéndose la patria potestad compartida de ambos progenitores.

Tercero

Se establece un régimen de visitas a favor del padre consistente en:

Fines de semana alternos desde las 10 horas de la mañana del sábado a las 20 horas del domingo, así como la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano, debiendo siempre el padre recoger y reintegrar a Estíbaliz en el domicilio materno.

Por lo que se refiere a las vacaciones de Navidad, se dividen en dos períodos: El primero desde las 10 horas del día 22 de diciembre hasta las 10 horas del día 31 de diciembre. El segundo desde las 10 horas del día 31 de diciembre hasta las 20 horas del día 7 de enero, distribuyéndose alternativamente ambos padres.

Por lo que atañe a las vacaciones de Semana Santa, se dividen igualmente en dos períodos: El primero desde las 10 horas del primer día de vacaciones escolares hasta las 20 horas del miércoles santo. El segun do desde el miércoles santo a las 20 horas hasta las 20 horas del lunes de Pascua.

Finalmente, y en lo atinente a las vacaciones de Verano, se dividen éstas asimismo en dos períodos: Uno primero que va desde las 20 horas del día siguiente al último del calendiario o curso escolar hasta las 20 horas del día 31 de julio. Y uno segundo, desde las 20 horas del día 31 de julio hasta las 20 horas del día inmediatamente anterior al inicio del nuevo curso escolar.

Los períodos así fijados se alternarán entre los progenitores y habrán de comunicarse la elección efectuada con una antelación mínima de 30 días. En caso de que no existiera acuerdo en la elección, la madre escogerá los años impares y el padre los años pares.

Cuarto

El domicilio que fuera familiar, sito en c/ DIRECCION000 nº. NUM000 de la localidad de Mafet, se atribuye a Dña. Emilia Sala por razón de haberle sido atribuida la guarda y custodia de la hija menor Estíbaliz .

Quinto

Con relación a la pensión de alimentos a favor de la María, se fija la cantidad de 1050 euros que serán satisfechos dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que a tal efecto señale la Sra. Emilia , siendo actualizables anualmente, en el mes de enero, conforme al IPC publicado para cada año por el INE, y a contar desde la notificación de la presente resolución.

Sexto

Encuanto a la pensión compensatoria a favor de Dña. Emilia , se fija la cantidad de 300 euros, durante dieciocho (18) meses, que se abonará en la misma forma y manera que la establecida para la pensión de alimentos en el fundamento anterior.

Séptimo

Se establece a favor de la Sra. Emilia una compensación económica de 54.000 euros, que será abonada en metálico en el plazo de 3 años, a contar desde la fecha de la presente resolución.

Octavo

El Sr. Luis Angel y la Sra. Emilia , se devolverán recíprocamente los vehículos de su propiedad.

Noveno

No hay méritos suficientes para pronunciarse sobre las costas."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se presentaron sendos escritos preparando recurso de apelación por ambas partes, los cuales fueron interpuestos debidamente tras ser emplazadas en el término de veinte días. El Ministerio Fiscal, en el trámite oportuno, se adhirió parcialmente al recurso interpuesto por la representación de Don Luis Angel y se opuso al interpuesto por la representación de Doña Emilia . Remitidos los autos a la Audiencia, ésta acordó formar rollo y nombrar Magistrado Ponente, señalándose para la deliberación y votación el día 13 de marzo de 2006, quedando las actuaciones para dictar sentencia.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida y mencionada supra fue dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Balaguer en el curso de los autos sobre Separación contenciosa núm. 655-04 . Frente a lo resuelto en Instancia, se alza la actora y, también, la demandada por diferentes motivos, que serán objeto de análisis por separado, con impugnaciones cruzadas respecto a las distintas alegaciones. El Ministerio Fiscal se opuso al recurso interpuesto por Dª Emilia y solicitó la admisión parcial del presentado por D. LuisAngel .

En lo que respecta al recurso interpuesto por Dª Emilia , se aduce -en primer lugar- que la sentencia fue dictada en fecha 2 de agosto, es decir en día inhábil y, por ello, solicita que la Sala valore que sus efectos sean reconocidos a partir del primer día hábil siguiente o, en su caso, la nulidad. Al efecto, dispone el artículo 183 de la LOPJ que todos los dias del mes de agosto son inhábiles para todas las actuaciones judiciales, excepto las declaradas urgentes. Y el artículo 238.3 afirma que existe nulidad de pleno derecho cuando, además de haberse prescindido de normas esenciales del procedimiento, se haya producido indefensión. Lo que no se ha acreditado en el presente procedimiento, debiendo ser desestimado el presente motivo de apelación.

SEGUNDO

Se muestra disconformidad, seguidamente por Dª Emilia con la cantidad concedida por la Sentencia de instancia de 54.000 euros en concepto de indemnización compensatoria, a satisfacer por D. Luis Angel en metálico y en el plazo de tres años. Se considera insuficiente dicha cantidad, y no se está de acuerdo con el pago aplazado, pues el mismo no está garantizado. De contrario, se impugna el recurso, alegando que la cantidad que solicita no es ajustada, pues se niega que haya enriquecimiento injusto.

Cabe recordar, como tiene dicho esta Sala, que la finalidad de la pensión del artículo 41 CF se encuentra en la necesidad de compensar económicamente al cónyuge que se hubiera dedicado al hogar o hubiera trabajado desinteresadamente para el otro, sin retribución o con una remuneración insuficiente, y que hubiera experimentado una desigualdad patrimonial, comparando los patrimonios de ambos cónyuges, en el momento de la disolución del régimen y que esta desigualdad implique un enriquecimiento injusto para uno solo de ellos. Por tanto, el hecho que el régimen económico matrimonial por el cual se regulaban las relaciones económicas y patrimoniales de los cónyuges fuese el de separación de bienes y el hecho que a este se le pueda aplicar el artículo 41 del Codi de Familia no comporta de ninguna manera, sin más, una participación de uno de los cónyuges en el patrimonio de su consorte, por más que el patrimonio de...

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