SAP La Rioja 145/2003, 3 de Septiembre de 2003

PonenteRODRIGO LACUEVA BERTOLACCI
Número de Recurso170/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución145/2003
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja

SENTENCIA Nº 145 DE 2003

En Logroño, a tres de septiembre dos mil tres.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente recurso de apelación penal correspondiente al Rollo de Sala nº 170/03, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 2 de Logroño en Procedimiento Abreviado 411/01, por delito de estafa, seguido contra la sentencia de 3 de febrero de 2002, siendo partes, como apelante "SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN Nº 4382 SAN ANTÓN", defendido por el Letrado AGUSTIN REBOIRO PONCE DE LEON y representado por el Procurador JOSÉ TOLEDO SOBRÓN y, como apelados D. Iván , Dª Mercedes y Dª Patricia defendidos por el Letrado SR. D. ANGEL ARAMAYO LASAGA y representados por la Procuradora Sra. Dª Mª LUISA RIVERO FRANCIA, habiendo sido Ponente el Magistrado D. RODRIGO LACUEVA BERTOLACCI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la fecha y procedimiento de referencia se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal nº 2 de esta ciudad en cuyo FALLO se disponía que.- "Debo absolver y absuelvo a los acusados Iván de los delitos imputados en el presente procedimiento, dejando sin efecto cuantas medidas cautelares se hayan acordado contra ellos en el mismo y declarando de oficio las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada ésta, se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de "Sociedad Agraria de Transformación nº 4382 San Antón", que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos parasentencia, previa deliberación.

II.- HECHOS PROBADOS

Deben modificarse los determinados cómo tales en la sentencia recurrida, resultando como sigue:

PRIMERO

El 18 de diciembre de 1.984 se otorgó escritura pública de reconocimiento de una deuda de seis millones de pesetas por parte de la mercantil " DIRECCION000 " , actuando como representante legal de la misma Iván , a favor de la entidad "Sociedad Agraria de Transformación nº 4382 San Antón" (en adelante, SAT).

Asimismo, en dicha escritura y cómo garantía de la devolución del principal, intereses a tres años y del 25% del principal para costas y gastos, la sociedad " DIRECCION000 " constituía primera hipoteca a favor de SAT sobre la finca de su propiedad descrita en el párrafo siguiente, tasada en ocho millones de pesetas, extendiéndose a los objetos muebles colocados permanentemente en dicha finca rústica, para su adorno, comodidad y explotación y para el servicio de alguna industria, a las rentas vencidas y no satisfechas al tiempo de exigirse el cumplimiento de la obligación garantizada y a las edificaciones que se hicieran en la finca hipotecada.

En dicho acto, Iván manifestó que la sociedad a la cuál obligaba jurídicamente era propietaria de la finca que se hipotecaba.

La descripción de la misma es: Heredad en jurisdicción de San Román de Cameros (La Rioja), paraje de " DIRECCION000 ", de cabida una hectárea y diez áreas de superficie cuyos lindes son: al norte, Ismael y Ayuntamiento; y sur, este y oeste, Ayuntamiento. Aparece catastrada al polígono NUM000 , parcelas NUM001 NUM003 ), NUM004 ) y NUM002 . En dicha finca rústica hay construidos tres pabellones de una sola planta, de mortero y ladrillo, destinados a granja ganadera, con una superficie de 350 m2 -dos de ellosy 279 m2, el tercero.

Los datos registrales de dicha finca son: Tomo 1283, Libro 12, folio 108, finca nº 1823, inscripción 1ª del Registro de la Propiedad nº 2 de Logroño. El título dominical es el de aportación a la sociedad en su escritura pública de constitución el 29 de octubre de 1975.

SEGUNDO

Con la finalidad de evitar la ejecución hipotecaria pactada en los términos descritos en el hecho declarado probado anterior, " DIRECCION000 " interpuso el 31 de enero de 1997 demanda de juicio declarativo de menor cuantía cuya demanda de tutela judicial consistía en que se declarara la nulidad de la escritura pública anterior.

Dicha pretensión fue desestimada por sentencia dictada por el juzgado de primera instancia nº 4 de Logroño, nueve meses después: el 14 de octubre de 1997.

TERCERO

El 26 de mayo de 1997 SAT interesa demanda de procedimiento judicial hipotecario sumario del art. 31 LH, obteniendo el 17 de diciembre de 1997 el oportuno Auto judicial en el cuál se le adjudica la finca hipotecada en la escritura de 18 de diciembre de 1984 por un valor de ocho millones de pesetas.

CUARTO

Apenas dos meses después de la demanda de ejecución hipotecaria mencionada con anterioridad, y con la evidente finalidad de evitar que SAT obtuviera la posibilidad de ejercitar el pleno dominio, uso y disfrute de la finca hipotecada, Iván , en su propio nombre, celebró con fecha 1 de julio de 1997 contrato privado de arrendamiento a Eusebio de una parcela de 6.000 m2 sita en el término El Mercadal de San Román de Cameros (La Rioja) con una duración del mismo indefinida (mínimo cinco años) y por una renta mensual de treinta mil pesetas.

Resulta digno de mención que no figura en dicho contrato cita alguna de los datos de identificación registral, bien del Registro de la Propiedad de Logroño, bien del Catastro, ni una pormenorizada descripción de sus linderos. Sí, sin embargo, aparece redactado de modo confuso una mención a cuatro pabellones y dos silos para pienso.

Pues bien, dicho contrato privado se presentó ante el juzgado dando lugar a que se dictara un Auto el 27 de marzo de 1998 en el cuál se declaraba no haber lugar al lanzamiento de Eusebio ; lo que acredita que la identidad de la finca adjudicada judicialmente a SAT y la arrendada se corresponden, cuánto menos en parte de ésta.

QUINTO

Estando el proceso de ejecución hipotecaria en curso por la sociedad "Granja El Mercadal, SL" se interpuso querella criminal por un presunto delito de estafa contra SAT, el 28 de octubre de 1997, con la finalidad de evitar el lógico curso del proceso judicial y resarcimiento del derecho que correspondía al querellado y así conseguir lo que por la vía civil fue desestimado: la nulidad de la escritura pública de 18 de diciembre de 1984 y consiguientes actuaciones posteriores. Dicha querella fue archivada por Auto de fecha 23 de junio de 1998.

SEXTO

Mercedes y su hija Patricia el 24 de febrero de 1998 otorgaron escritura pública de compraventa en la cuál la segunda vendía a la primera unas fincas (que a continuación se describirán) inmatriculadas en el Registro de la Propiedad de Logroño, manifestando ser dueña de dichas fincas rústicas sitas en el término de San Román de Cameros (La Rioja) y que las adquirió de sus padres mediante compraventa hacía más de diez años, careciendo de título escrito alguno ni inscrito y catastradas a nombre de Patricia . Dicha escritura pública de compraventa tuvo acceso al Registro de la Propiedad, figurando un precio de venta de las mismas de cuatro mil pesetas.

Las fincas vendidas constituían: heredad sita en el paraje "El Mercadal", polígono 5, parcela NUM005

, con una superficie de siete áreas y ochenta y una centiáreas; dos, improductivo, sita en el paraje "El Mercadal", polígono NUM006 , con una superficie de un área y setenta y cuatro centiáreas; tres, improductivo, sita al paraje "El Mercadal", polígono NUM000 , parcela NUM007 , con una superficie de dos áreas y sesenta y ocho centiáreas; cuatro, improductiva, sita al paraje "El Mercadal", polígono NUM008 , con una superficie de un área y quince centiáreas.

Las parcelas NUM005 , NUM006 y NUM007 son las edificaciones construidas en las parcelas NUM001 NUM003...

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