SAP Lleida 40/2006, 3 de Mayo de 2006

PonenteMARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ
ECLIES:APL:2006:341
Número de Recurso112/2005
Número de Resolución40/2006
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

SENTENCIA núm. 40 / 2006

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don Andreu Enfedaque Marco

Magistrados:

Dña. María Lucía Jiménez Márquez

Dña. María Sara Uceda Sales

En Lleida, a tres de mayo de dos mil seis

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada DOÑA Luisa , representada por la procuradora Sra. Eugenia Berdié y bajo la dirección del abogado Sr. José Jaime Rico, así como la impugnación de sentencia deducida por la parte demandante DON Luis Carlos , representado por la procuradora Sra. Maria Carmen Rull y bajo la dirección del abogado Sr. Ramón Tamborero; ambos recursos contra la Sentencia de fecha 22 de junio de 2005 del Juzgado de Primera Instancia 1 de Lleida dictada en los autos de juicio de modificación de medidas 1152/2004 y bajo el número de rollo 112/2005. Interviene en las actuaciones el MINISTERIO FISCAL. Es Ponente DOÑA María Lucía Jiménez Márquez, Ilma. Magistrado de la Audiencia Provincial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda de modificación de medidas de sentencia de Divorcio interpuesta por la procuradora Sra. Rull Castelló, en nombre y representación de Luis Carlos contra su ex esposa, Luisa , debo declarar y declaro, con todos los efectos procedentes en derecho, que procede modificar la sentencia de divorcio de fecha 31 de diciembre de 2003, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Lérida (actual Instrucción nº. 1), autos 256/03 , parcialmente revocada por la Ilma. Audiencia Provincial de Lérida en sentencia de fecha 4 de mayo de 2004 , en el sentido de que procede establecer las siguientes medidas:1.- Se atribuye la guarda y custodia del hijo Roberto al padre y la del hijo Luis Miguel a la madre, siendo la patria potestad de ambos hijos compartida por los dos progenitores.

2.- Se fija el siguiente régimen de visitas respecto de cada uno de los hijos y a favor del progenitor no custodio:

- En relación con Roberto , y a favor de la madre, se establece, como mínimo, un día cada 15, ya sea el sábado ya el domingo, sin pernocta en casa de la madre, así como una semana en verano, a determinar entre madre e hijo, si bien debiendo coincidir con el tiempo en que el hermano menor esté con la madre, debiendo el padre, en cuanto que progenitor custodio, asumir sus responsabilidades como tal en aras de favorecer y facilitar dicho régimen de visita.

- En cuanto a Luis Miguel , y a favor del padre, se mantiene el mismo régimen que el establecido en el procedimiento de divorcio, con la modificación introducida por la Audiencia Provinciao, si bien los dos días intersemanales serán lunes y martes, con pernocta el lunes.

Debiendo coincidir los hermanos en el mismo domicilio durante los respectivos regímenes de visitas.

3.- Se fija en concepto de alimentos a favor del hijo Roberto , y a cargo del progenitor no custodio, la madre, la cantidad de ciento ochenta (180.-) euros al mes, que deberá hacerla efectiva en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que designe el padre, y que eserán objecto de actualización anual conforme a las variaciones del IPC que señale el INE u organismo que, en el futuro, haga sus funciones; y en cuanto a la pensión alimenticia a favor del hijo Luis Miguel y a cargo del padre, se mantiene la establecida en el procedimiento de divorcio, debidamente actualizada.

4.- Se mantiene la atribución del uso de la vivienda que fuera familiar, sita en Lérida, en la calle DIRECCION000 núm. NUM000 , NUM001 - NUM002 a favor de la madre, la Sra. Luisa , y el hijo menor Luis Miguel .

5.- Y todo ello sin que proceda expresa imposición de las costas procesales.

En fecha 4 de julio de 2005 se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva reza lo siguiente:

"Que debo aclarar y aclaro el auto de fecha 4/07/2005 en el sentido de que en el punto 3 de la parte dispositiva pone: "y en cuanto a la pensión alimenticia a favor del hijo Luis Miguel y a cargo del padre, se mantiene la establecida en el procedimiento de divorcio, debidamente actualizada" debe poner que: " Don. Luis Carlos , como progenitor no custodio del hijo menor Luis Miguel , debe abonar únicamente la mitad de lo que en su día estableció la Sentencia de Divorcio con las actualizaciones que corresponda, debiendo quedar sin efecto, evidentemente, la pensión alimenticia que venía establecida en el anterior procedimiento a favor de Roberto y a cargo del padre, habida cuenta la atribución de la guarda y custodia que se le atribuye en la presente resolución".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se presentó escrito preparando recurso de apelación por la parte demandada, el cual fue interpuesto debidamente tras ser emplazada en el término de veinte días. La parte actora, en el trámite oportuno, se opuso al recurso y formuló impugnación de la sentencia dictada. Remitidos los autos a la Audiencia, ésta acordó formar rollo y nombrar Magistrado Ponente; mediante auto de fecha 23/03/2006 se admitieron parcialmente las pruebas solicitadas por ambas partes, señalándose para la deliberación y votación el día 3 de mayo de 2006, quedando las actuaciones para dictar sentencia.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución apelada modifica parcialmente el régimen de visitas fijado en la sentencia de divorcio en los términos siguientes:

  1. - Atribuye la guarda y custodia del hijo mayor de la pareja, Roberto , al padre, manteniendo la del hijo menor, Luis Miguel , a favor de la madre y también el régimen de visitas fijado en la sentencia de divorcio a favor del padre respecto de Luis Miguel , matizando que los contactos intersemanales serán de lunes y martes con pernocta, y estableciendo un régimen de visitas a favor de la madre en relación con Roberto consistente en un sábado o domingo de fines de semana alternos y una semana en el preiodo devacaciones estivales.

  2. - Se mantiene la pensión de alimentos a cargo del padre en relación con su hijo Luis Miguel , dejándose sin efecto la anteriormente fijada para Roberto y se establece en la suma de 180 euros la pensión que deberá satisfacer mensualmente la madre a favor de Roberto .

  3. - Se mantiene la atribución del domicilio familiar a favor de la madre y el hijo pequeño, Luis Miguel .

La parte demandada se alza contra lo decidido en la instancia alegando:

  1. infracción del art. 94 del Código Civil , en relación con lo establecido respecto la guarda y custodia y régimen de visitas, interesando, respecto del hijo mayor, Roberto , que se establezca a favor de la madre un régimen de visitas ordinario, alegando que su decisión de pasar a vivir con el padre obedece al síndrome de alienación parental provocado por la actuación del Sr. Luis Carlos . En cuanto al régimen de visitas del padre respecto del menor Luis Miguel , solicita...

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