SAP Lleida 404/2006, 20 de Diciembre de 2006

PonenteANA CRISTINA SAINZ PEREDA
ECLIES:APL:2006:677
Número de Recurso334/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución404/2006
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

SENTENCIA nº 404/06

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT GUILANYÀ FOIX

MAGISTRADOS

D. ALBERT MONTELL GARCIA

DÑA ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En Lleida, a veinte de diciembre de dos mil seis

La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Procedimiento ordinario número 811/2005, del Juzgado Primera Instancia 5 Lleida (ant.CI-5), rollo de Sala número 334/2006, en virtud de del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 31 de marzo de 2006. Es apelante Alfredo y Susana , representado/a por el/la procurador/a SUSANA RODRIGO FONTANA y defendido/a por el/la letrado/a LOURDES SERRANO HERNANDEZ . Es apelado/a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DE LA CALLE000 , NÚM. NUM000 , representado/a por el/la procurador/a JOSÉ Mª GUARRO CALLIZO y defendido/a por el/la letrado/a JUAN MANUEL NADAL REIMAT. Es ponente de esta sentencia el/la Magistrado/a Doña ANA CRISTINA SAINZ PEREDA.

VISTOS,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentenciadictada en fecha 31 de marzo de 2006, es la siguiente: " Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por laProcuradora Sra. Rodrigo Fontana, en nombre y representación de Dña. Susana y Alfredo , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DE LA CALLE000 NÚMERO NUM000 DE LLEIDA, de las pretensiones en el escrito de demanda.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte actora quien deberá abonar las causadas en la presente instancia en su totalidad. "

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, Alfredo y Susana interpusieron un recurso de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.

TERCERO

La Sala decidió formar rollo y designar magistrado ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia 14 de diciembre de 2006 para la votación y decisión.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestima la demanda planteada por los actores interesando se declare la nulidad del acuerdo comunitario de fecha 26 de enero de 2005, apreciando la caducidad de la acción ejercitada, por tratarse de un acuerdo en el que no se modifican las cuotas de participación establecidas en el título constitutivo sino que únicamente se establece una forma distinta de contribuir a los gastos comunes (por parte iguales y no por coeficientes), siendo válido el acuerdo al haber sido adoptado por la pertinente mayoría, habiendo caducado la acción a los tres meses, con arreglo al art. 18-3 LPH y a la doctrina jurisprudencial que se cita.

La parte recurrente reproduce en esta alzada tanto la cuestión relativa al plazo de ejercicio de la acción como la que se refiere a la viabilidad de la misma dicha acción. Respecto a la caducidad de la acción discrepan los apelantes con la interpretación del art. 18 LPH contenida en la sentencia de instancia argumentando que ello supone distinguir donde la Ley no distingue (entre acuerdos radicalmente nulos y acuerdos contrarios a la LPH), y tras la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal de 1.999 la regulación actual de esta materia es diferente y más precisa que la anterior, por lo que no procede examinar la actual regulación a la luz de una interpretación vacilante de un sector jurisprudencial referente a una regulación que no es la actual.

No puede compartir la Sala el alegato de los apelantes desde el momento en que en otras ocasiones nos hemos pronunciado sobre esta misma cuestión, en similar sentido al que se indica en la sentencia de instancia, entre otras, en nuestras sentencias de 25 de abril de 2005 (nº167/05) y de 7 de abril de 2003 (nº 180/03 ). Y así, saliendo al paso de las alegaciones del entonces recurrente según el cual la distinción entre acuerdos nulos y anulables que utilizaba la juzgadora de instancia sería válida con anterioridad a la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal pero habría quedado zanjada con la reforma y el art. 18 de la LPH no distinguiría entre nulidad y anulabilidad, de forma que tratándose de acuerdos contrarios a la Ley, la acción caducará al año, decíamos en la sentencia de 25-4-2005 que "...La distinción entre acuerdos nulos y anulables se mantiene tras la reforma introducida en la LPH por la Ley 8/1999, de 6 de abril , siendo doctrina jurisprudencial reiterada, antes y después de esta reforma, que en materia de propiedad horizontal ha de diferenciarse entre acuerdos nulos de pleno derecho y, en consecuencia, insubsanables por el transcurso del tiempo, y acuerdos anulables, considerando que la calificación de acuerdo nulo sólo es aplicable a aquéllos que infrinjan una norma imperativa que no lleve aparejada otro tipo de sanción o que sean contrarios a la moral al orden público o adoptados en fraude de ley, es decir en los supuestos del art. 6-3 C.C .. Por el contrario los acuerdos que infringen las normas de la Ley de Propiedad Horizontal o los estatutos de la comunidad sólo merecen el calificativo de anulables (sentencias del Tribunal Supremo de 5 de mayo de 2000, 7 de marzo y 27 de mayo de 2002 y 23 de abril de 2004 ), siendo también doctrina reiterada que la regla de la unanimidad, cuando no es observada, dará lugar a la anulabilidad del acuerdo pero no produce su nulidad de pleno derecho (STS de 27-5-2002 y 13-3-2003...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 artículos doctrinales
  • Acuerdos
    • España
    • La modificación de la regulación de la Propiedad Horizontal en Catalunya por LEY 5/2015
    • 28 d0 Junho d0 2015
    ...lo que tiene eficacia y obliga a todos. En este mismo sentido se pronuncian las SS de la AP de Lleida, Secc. 2ª de 18-10-2007, 24-09-2007, 20-12-2006, 25-04-2005 y 7-04-2003 y la de la AP de Barcelona, Secc. 17 de 30 de septiembre de 2009, en la que se impugna únicamente una junta explicati......
  • Acuerdos
    • España
    • La regulación de la Propiedad Horizontal en Catalunya
    • 7 d0 Novembro d0 2010
    ...lo que tiene eficacia y obliga a todos. En este mismo sentido se pronuncian las SS de la AP de Lleida, Secc. 2ª de 18-10-2007, 24-09-2007, 20-12-2006, 25-04-2005 y 7-04-2003 y la de la AP de Barcelona, Secc. 17 de 30 de septiembre de 2009, en la que se impugna únicamente una junta explicati......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR