SAP Lleida 211/2004, 4 de Mayo de 2004

PonenteLUIS FERNANDO ARISTE LOPEZ
ECLIES:APL:2004:376
Número de Recurso125/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución211/2004
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 211 /04

Ilmos. Sres.

Presidente

D. FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados

D. LUIS FERNANDO ARISTE LÓPEZ

D. VICTOR MANUEL GARCÍA NAVASCUES

En la ciudad de Lleida, a cuatro de mayo de dos mil cuatro.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores magistrados indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra la sentencia de 29 de enero de 2004, dictada en Procedimiento abreviado número 334/2003, seguido ante el Juzgado Penal núm. 2 de Lleida. Rollo de Sala núm. 125/2004. Son apelantes Jesus Miguel representado por el procurador don José Luis Rodrigo Gil y defendido por la letrada doña Antonia Llobera y Fidel , Sergio y Marco Antonio , representados por el procurador don José Luis Rodrigo Gil y defendidos por el letrado don Amadeo Blasco Gali . Es apelado el MINISTERIO FISCAL. Es Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. D.LUIS FERNANDO ARISTE LÓPEZ, Magistrado de la Audiencia Provincial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Penal núm. 2 de Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 29 de enero de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que debo condenar y condeno a Jesus Miguel , Marco Antonio , Sergio , y Fidel , como criminalmente responsables en concepto de autores de un delito de robo de uso de vehículo a motor en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena para cada uno de ellos de doce fines de semana de arresto, y al pago de las costas procesales.- En materia de responsabilidad civil Jesus Miguel , Marco Antonio , Sergio y Fidel , deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Octavio en la cantidad de 264,38 euros, que devengará los intereses previstos en el artículo 576 de la LEC".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a las demás partes personadas para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite el Ministerio Fiscal en el sentido de solicitar la desestimación del recurso y la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones , con señalamiento de día y hora para deliberación y votación.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se admiten los que contiene la resolución recurrida en todo lo que no se oponga o contradiga lo que a continuación se argumenta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia condenatoria de instancia se interpusieron dos recursos. En el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado Jesus Miguel se alega que no existe prueba de cargo de su participación en los hechos, aduciendo que ningún testigo lo implicó en los mismos y que los demás acusados declararon que él no intervino, y en el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de los otros tres acusados se alega, entre otros motivos de recurso, que no se ha podido acreditar la participación directa más que del acusado Sergio que fue detenido, y que en último extremo los demás podrían haber sido cómplices ya que no es necesaria la cooperación de cuatro individuos; este motivo de recurso en cuanto versa -al igual que el recurso del acusado Jesus Miguel - sobre la valoración de la prueba de la participación de los acusados en los hechos delictivos será resuelto conjuntamente con el recurso del acusado Jesus Miguel .

Ciertamente en el acto del juicio oral los agentes policiales que depusieron como testigos no manifestaron haber presenciado la participación de Jesus Miguel en los hechos, ya que no reconocieron a las personas que huían, sino que solo interceptaron al acusado Sergio , y tanto éste como los otros dos acusados, Marco Antonio y Fidel , dijeron en el acto del juicio oral que Jesus Miguel no iba con ellos. Jesus Miguel reconoció en el juicio que lo apodan " Macarra " y aunque declaró no conocer a los demás acusados, ratificó su declaración ante el Juzgado de Instrucción en la que manifestó que el día de los hechos estuvo con el acusado Fidel en un cumpleaños, si bien negó toda participación en los hechos impugados. Sin embargo, los otros tres acusados habían declarado en Comisaría y asistidos de letrado que iban con " Macarra " al cometer los hechos. En concreto Sergio declaró que " Macarra " abría la puerta con un destornillador y que mientras Marco Antonio , refiriéndose a Marco Antonio , y Fidel , refiriéndose a Fidel , vigilaban, y que estaban intentando robar el vehículo para irse a la "Wonder". En parecidos...

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