SAP Lleida 399/2005, 31 de Octubre de 2005

PonenteANTONIO ROBLEDO VILLAR
ECLIES:APL:2005:771
Número de Recurso227/2005
Número de Resolución399/2005
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.: 399 /05

En la ciudad de Lleida, a treinta y uno de octubre de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida, constituida por mí, Antonio Robledo Villar de la Sección 1 ha visto, en grado de apelación constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm.: 236/2005 del Juzgado Instrucción 1 Lleida (ant.IN-1) y del que dimana el Rollo de Sala núm.:227/2005, habiendo sido partes, en calidad de apelante, Darío , defendido por el Letrado Don JOAN BAPTISTA FARRE REBULL, y en calidad de apelado Luis Pedro , defendido por el Letrado Don Santiago Serrano Masip y el MINISTERI FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice lo siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Darío como autor criminalmente responsable de una falta de maltrato a los animales prevista y penada en el artículo 632 del Código Penal , a la pena de multa de 30 días con una cuota diaria de 10 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por insolvencia de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, y al pago de las costas. Por vía de responsabilidad civil, deberá indemnizar a Luis Pedro con la cantidad de 852,20 euros."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación mediante escrito del que se dio traslado a las partes contrarias para impugnación o adhesión, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo solicitando la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Seguidamente se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial Sección Primera, que acordó formar rollo y designar Magistrado competente para conocer del recurso, al que pasaron las actuaciones para dictar la resolución correspondiente.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los de la resolución de instancia, en cuanto no contradigan lo argumentado en la presente resolución:

"Resulta probado, y así se declara expresamente que el pasado dia 9 de febrero de 2.005, sobre las 20,30 horas, el denunciante Luis Pedro dejó salir a pasear a su perro, un pequinés cruzado de más de diez años de edad, el cual se acercó a un hombre que se hallaba trabajando en una obra en la vía pública. Al veraproximarse al perro, el trabajador, posteriormente identificado como Darío , golpeó fuertemente con una pala en la cabeza del perro, provocándole un traumatismo craneal con fuerte hemorragia. Como consecuencia de dichas lesiones, el can tuvo que ser intervenido quirúrgicamente y hospitalizado en una clínica veterinaria, importando la suma de los gastos derivados de dicho tratamiento, la cantidad de 522,20 ¿".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el condenado Darío se formuló recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Lleida, por el que se le condenó como autor criminalmente responsable de una falta de Maltrato a animales domésticos, del artículo 632 del CP , al entender que existió un error de apreciación en la prueba, al no haberse acreditado que el ahora recurrente agrediese al perro del denunciante y también que los hechos declarados probados son atípicos, habiéndose solicitado la confirmación íntegra de la sentencia por el Ministerio Fiscal y el denunciante que impugnaron el recurso.

Con carácter previo a entrar en el fondo del recurso hay que significar que en nuestro proceso penal rige el sistema de la libre valoración de la prueba ( artículo 741 LECrim) y especialmente se establece legalmente en relación con el juicio de faltas en el artículo 973 LECrim permitiendo al juzgador formar su convicción «apreciando en conciencia» las pruebas practicadas siguiendo como pautas de apreciación los criterios propios de la lógica y de la experiencia, aplicando posteriormente sobre los hechos que se valoran como probados las normas jurídicas pertinentes.

En esta labor valorativa y aunque el tribunal de apelación pueda resolver tanto cuestiones de hecho como de derecho, goza de un papel predominante el juzgador de instancia al practicarse las pruebas en el acto del juicio oral conforme a los principios de inmediación, oralidad, publicidad, contradicción e igualdad de armas procesales, al apreciar de forma directa todas las circunstancias que se desarrollan en el juicio tales como las propias respuestas a las preguntas, las omisiones, la falta de aclaración de algunos extremos, las dudas, ..... Por tales razones el Tribunal de apelación debe limitarse a examinar si el juzgador

de instancia ha incurrido en un razonamiento arbitrario, ilógico o carente de sentido.

Pero, en íntima relación con esta valoración, debe...

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