SAP La Rioja 199/2002, 13 de Mayo de 2002

PonenteJOSE FELIX MOTA BELLO
Número de Recurso597/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución199/2002
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja

SENTENCIA Nº 199 DE 2002

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio ejecutivo nº 410/00, rollo de apelación nº 597/2001, contra la sentencia de fecha 26 de septiembre de 2001, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Logroño, recurrida por D. Serafin representado por la procuradora Sra. Ramírez Marín y asistido por el letrado Sr. Martínez Florez; siendo apelados 1º.- La entidad mercantil "SEGUROS PLUS ULTRA" representada por el procuradora Sr. García Aparicio y asistida por el letrado Sr. Irazola Saiz; 2º.- La entidad mercantil "SEGUROS AXA-AURORA" representada por la procuradora Sra. Purón Picatoste y asistida por el letrado Sr. Purón Picatoste; recurso en el que ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Félix Mota Bello.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 26 de septiembre de 2001, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "Que aprecio la existencia de culpa exclusiva de la víctima en concurrencia con fuerza mayor. Por tanto, declaro la nulidad del juicio por falta de fuerza ejecutiva del título, sin hacer especial pronunciamiento sobre costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 22 de abril de 2002.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida en el presente proceso viene a estimar la demanda de oposición, rechazando la pretensión de los demandantes fundada en un auto de cuantía máxima dictado al amparo del Decreto 632/1968. En la sentencia, aparte de negarse la relación de causalidad entre la acción de los vehículos implicados y el fallecimiento de la víctima, se invoca también la existencia de culpa exclusiva de ésta y fuerza mayor en la producción del accidente.

Al resolver la pretensión del recurrente, aun manteniendo en parte el relato fáctico que la sentencia desarrolla, sin embargo, debe observarse que del informe médico forense no se extrae que el accidentadofalleciera en el primero de los percances sufridos (el acaecido por la pérdida del control de su vehículo y salida de éste) y más bien, las únicas lesiones decididamente mortales que se describen en el expresado dictamen, son las imputadas a los atropellos sufridos. En estos términos, no cabe excluir dicha causalidad, todo ello teniendo en cuenta el concepto de la responsabilidad que se exige en el presente procedimiento, conforme se analizará en esta resolución.

SEGUNDO

Descartado ya el argumento de la falta de causalidad, igualmente debe estimarse el recurso de apelación en cuanto estima las excepciones invocadas, fuerza mayor y culpa exclusiva de la víctima.

Como se analiza en una sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón, sec. Primera, sentencia de 5 de junio de 1999, la jurisprudencia entiende que el caso fortuito y la fuerza mayor coinciden en la descripción del artículo 1.105 del Código Civil (STS de 8 de Julio de 1988 - R.J. 5584-), aunque sostiene que en ciertos casos será precisa una distinción entre el caso fortuito y la fuerza mayor siempre que la norma exonere de responsabilidad sólo en el caso de la fuerza mayor y no en el del caso fortuito, como sucede en el artículo 1º de la Ley sobre Uso y Circulación de Vehículos de Motor (RCL 1.986,2112), según señala la STS de 17 de Noviembre de 1989 (R.J. 7889), por ejemplo. Como criterio para establecer la distinción entre ambos conceptos se suelen utilizar los siguientes: a) El criterio de la evitabilidad mediante la previsión, según el cual la fuerza mayor significa un obstáculo invencible, aun habiéndolo previsto; el caso fortuito constituye un impedimento no previsible usando una diligencia normal, aunque no absolutamente insuperable si se hubiera llegado a prever; y b) El criterio de la producción del hecho, de acuerdo con el cual la fuerza mayor constituye un evento...

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