SAP La Rioja 189/2002, 6 de Mayo de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
Número de Recurso472/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución189/2002
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja

SENTENCIA Nº 189 DE 2002

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio de filiación nº 89/01, rollo de apelación nº 472/2001, contra la sentencia de fecha 12 de julio de 2001, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Logroño, recurrida por D. Carlos Daniel representado por la procuradora Sra. Marco Ciria y asistido por el letrado Sr. Aramayo Lasaga; siendo apelados 1º.- Dª Nuria representada por la procuradora Sra. Fernández Beltrán y asistida por el letrado Sr. Ezquerro Loma-Osorio; 2º.- El MINISTERIO FISCAL; recurso en el que ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Carmen Araujo García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 12 de julio de 2001, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando la demanda presentada por la procuradora de los Tribunales doña Paz Fernández Beltrán en nombre y representación de doña Nuria debo declarar y declaro que Laura no es hija de don Carlos Daniel , con la siguiente modificación de la inscripción de nacimiento donde se hará constar el desconocimiento de su padre y el cambio de apellidos, que serán los de la madre y todo ello sin imposición de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 18 de febrero de 2001.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PREVIO.- Que, ante la inexistencia de soporte videográfico de la vista del juicio celebrado ante el Juzgado de Instancia, conforme éste informa a la Sala, tras el requerimiento al efecto realizado, dado el contenido de las actuaciones, esencialmente, de las actas, de aquel acto, obrantes a los folios 61 y 62 y 88 de los autos, y tenor del recurso que ha de resolverse, se estima innecesaria la reconstrucción de actuaciones, por resultar suficientes, en suma, las remitidas para el estudio y resolución de la cuestión.

PRIMERO

Que, la alegación primera de las que sustentan el recurso formulado por la partedemandada, pretendiendo la nulidad de actuaciones por habérsele causado indefensión ha de ser rechazada, en tanto, debidamente citado, emplazado y notificado, conforme consta a los folios 38 a 48, 50, 53 y 86, ninguna indefensión cabe estimar producida, en quien asistió al acto del juicio (folios 61 y 62 y 88), y optó por no personarse en debida forma, a pesar de hallarse correctamente instruido al respecto, como consta en autos, sin que en ningún momento efectuase alegación alguna al respecto, hasta que interpone el recurso contra la sentencia, ya debidamente personado (folios 106 y ss.), siendo, únicamente, en tal estado procesal, ya recaída sentencia, cuando pretende...

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