SAP Alicante 67/2004, 30 de Enero de 2004

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Enero 2004
Número de resolución67/2004

D. José María Rives SevaDª. Dª. María Dolores López GarreDª. Dª. Cristina Trascasa Blanco

Rollo de Apelación nº 355-D/03

Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alicante.

Procedimiento: Juicio Verbal nº 114/02.

SENTENCIA Nº 67/04

Ilrmos. Sres.:

D. José María Rives Seva

Dª. María Dolores López Garre

Dª. Cristina Trascasa Blanco

En la Ciudad de Alicante, a treinta de Enero de dos mil cuatro.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen ha visto, en grado de apelación ( Rollo de Sala nº 355-D/03) los autos de Juicio Verbal nº 114/02 en su día incoados ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Alicante, en virtud de recurso de apelación entablado por los demandantes D. Ricardo , Dª. Rosa y Dª. Beatriz quienes por ello intervienen en esta alzada en su condición de recurrentes, representados por la Procuradora Sra. Beltrán Reig y asistidos del Letrado Bas Carratalá y siendo apelados la demandada Dª. Luz representada por la Procuradora Sra. López Pastor y asistido del Letrado Ferrán Rodriguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alicante en los referidos autos tramitados con el nº 114/02 se dictó con fecha 31 de Enero de 2.003 sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda deducida por la Procuradora Sra. Beltrán Reig en nombre y representación de Ricardo , Rosa y Beatriz , contra Luz en su propio nombre y en su condición de representante legal de su hija menor María Purificación , y con expresa condena de costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra la indicada resolución se preparó recurso de apelación por la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 de la L.E.C. 1/2000, y formalizado que fue, se dio traslado del mismo a la parte demandada la cual se opuso al mismo, remitiéndose seguidamente los autos a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 355-D/03.

TERCERO

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales; señalándose para votación y fallo el día 29 de enero de 2.004.

VISTOS, Siendo Ponente el Iltma. Sra. Dña. Cristina Trascasa Blanco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A los fines resolutorios del presente recurso se asume, y puede tenerse aquí por incorporada la valoración y conclusiones probatorias por las que el Juzgado "a quo" en los fundamentos jurídicos primero y segundo de su resolución tiene por acreditado suficientemente que la menor María Purificación no es hija biológica del demandante D. Ricardo , y toda vez que la concurrencia de dicho presupuesto fáctico de la acción impugnatoria ejercitada puede tenerse por pacífica en esta alzada en que la parte apelada se limita a discutir y negar en su escrito de oposición al recurso que un reconocimiento de complacencia ( esto es, consciente de la inexistencia de la relación biológica ) sea revocable, baste ahora hacer somera referencia a los diversos y elocuentes datos que resultan de la prueba practicada y, en particular, de la documental aportada por la parte actora y de la propia conducta procesal de la demandada que hacen firme la convicción de que en el acto de reconocimiento ante el Encargado del Registro Civil y al manifestarse que la menor María Purificación era hija de D. Ricardo , se faltó a la verdad, dando lugar un estado filiación ficticio o aparente y como tal, y como luego se razonará, susceptible de impugnación en los plazos previstos en la Ley ( art. 140 CC) . Y así debe afirmarse si se toman en consideración: la inscripción de nacimiento de la menor en la que consta designado como padre de la nacida, a efectos identificativos, un tal Humberto ; el historial clínico de la niña en el que la madre en el año 1990, con motivo del ingreso de la menor María Purificación en el Hospital de La Fe de Valencia identificó a su progenitor con su nombre y apellidos ( Humberto ), ofreciendo asimismo datos sobre la profesión, edad y estado de salud del designado como padre; y junto a ello, la propia conducta procesal de la demandada negándose reiteradamente a la práctica de la prueba hematológica de investigación de la paternidad, como a dar respuesta a la concreta pregunta de si el actor es padre biológico de su hija María Purificación y apelando a su derecho a la intimidad cuando se leinterroga acerca de persona que en su día y ante las instituciones sanitarias designó como padre de María Purificación ; como, en fin, la admisión en el escrito de contestación a la demanda del hecho de que la convivencia con el demandante no fue iniciada sino hasta el año 1992, esto es, cuando la niña contaba ya la edad de tres años.

SEGUNDO

Sentado lo anterior y como se adelantaba, debe significarse que la doctrina mayoritaria, si bien ha abandonado la tradicional que sostenía que cuando el reconocimiento no se corresponde con la realidad biológica era radicalmente nulo y no producía efecto alguno, sigue sosteniendo y así lo expresa la Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, Sección Cuarta, de 20 de septiembre de 1994, que su...

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